RESOLUCIÓN 4073 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
BASES Y CONDICIONES - PROCESOS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - ACTUALMENTE VIGENTES - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO APLICABLE - EMISIÓN DE UNA GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - EXCEPTUADAS - LICITACIONES PÚBLICAS N° 623-1188-LPU22 - N° 623-1194-LPU22 - COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
10/05/2024
Sanción:
03/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley
N° 6.647, la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 129/23,
la Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023, las Disposiciones N°
333/GCABADGCYC/2.023 y N° 1.172/GCABA-DGCYC/2.023, los Expedientes
Electrónicos N° 38475172/GCABA-DGCYC/2.023 y N° 12137252/GCABA-
DGCYC/2.024, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°
6.647, establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de
compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley de
Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;
Que, el artículo 18 inciso a) del citado Decreto, dispone que el "Órgano Rector es el
que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad,
cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones
del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace";
Que, mediante Disposición N° 333/GCABA-DGCYC/2.023, la Dirección General de
Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las
facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales;
Que, el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su
Decreto Reglamentario definen al Convenio Marco de Compras como "(...) una
modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores
para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en
la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (...)";
Que, por otro lado, al tratarse de contratos de tracto sucesivo, el Decreto N° 129/23 al
reglamentar el precitado art. 46 establece que "(...) los proveedores adjudicatarios
podrán solicitar la actualización de precios de los productos o servicios ofertados a
través de BAC, conforme los mecanismos que se establezcan para ello en los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares. Dicha solicitud será analizada por el Órgano
Rector, debiendo resolver la misma en el plazo que se establezca para ello en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (...)";
Que, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -de cada Convenio Marco-,
aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones, previeron en sus
cláusulas el procedimiento, metodología y los parámetros que se tendrán en cuenta
para el análisis mensual de las instancias de actualización de precios;
Que, resulta destacar que, oportunamente, se receptaron varios reclamos efectuados
por los adjudicatarios de los Convenios Marco, lo cual instó, en base al contexto
económico de ese momento, a esta Administración, a dictar la Resolución N°
8.425/GCABA-MHFGC/2.023;
Que, atento a la situación descripta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 inciso
a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), mediante Resolución N°
8.425/GCABA-MHFGC/2.023 se autorizó una instancia extraordinaria y excepcional de
recomposición contractual aplicable únicamente a los Convenios Marco de Compras
vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo dicha modalidad- en
los que a partir de la publicación del citado acto administrativo, haya acaecido Acto de
Apertura de Ofertas; a efectos de procurar el normal funcionamiento de todas las
Unidades de organización que componen la Administración Activa;
Que, posteriormente, por Disposición N° 1.172/GCABA-DGCYC/2.023, en ejercicio de
las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución N° 8.425/GCABA-
MHFGC/2.023, la Directora General de Compras y Contrataciones, instrumentó y
efectivizó la instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de los contratos,
a efectos de convocar a los proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco de
Compras, a presentar mediante el Portal Buenos Aires Compras (BAC), ante ese
Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones, los requerimientos de los
nuevos precios unitarios que compongan el catálogo de productos y servicios
disponibles en el mentado Portal;
Que, en efecto, la mentada situación fue resuelta e implementada en tiempo y forma
durante el mes de diciembre 2.023, arrojando resultados favorables, los cuales
resultaron efímeros, considerando la coyuntura política y el escenario económico
fluctuante por el que atraviesa el país;
Que, la problemática planteada en autos, requiere la implementación de medidas
complementarias que solucionen la cuestión en análisis;
Que, el artículo 9 inc. a de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) prevé
la posibilidad de modificar los contratos. En consecuencia, se considera procedente
dictar el presente acto administrativo, encomendando a la Dirección General de
Compras y Contrataciones a proyectar y emitir la Guía de instrumentación pertinente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención que le compete, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°
1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 inc. A, artículo 13 inc. J y
el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto
Reglamentario,
Artículo 1°.- Modificar las bases y condiciones que dan sustento a los procesos de
actualización de precios, aplicable a los Convenios Marco de Compras actualmente
vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo dicha modalidad- en
los que a partir de la publicación de la presente, haya acaecido acto aprobatorio de los
pliegos que rigen el procedimiento de selección. Quedan exceptuadas de la aplicación
de los términos de esta regulación, las Licitaciones Públicas N° 623-1188-LPU22, N°
623-1194-LPU22 y las que en un futuro las reemplacen, por no encontrarse sujetas al
régimen de actualización de precios.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Compras y Contrataciones a dictar
el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la
presente, a través de la emisión de una guía de instrumentación cuyo objeto será la
determinación de las pautas y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la
mentada gestión.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el
término de 1 (un) día. Cumplido remítase a la Dirección General de Compras y
Contrataciones para la prosecución del trámite, implementación y notificación de todos
los proveedores adjudicatarios de los Convenios Marcos. Arengo Piragine