RESOLUCIÓN 4073 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

BASES Y CONDICIONES - PROCESOS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS -  CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - ACTUALMENTE VIGENTES - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO APLICABLE -  EMISIÓN DE UNA GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - EXCEPTUADAS - LICITACIONES PÚBLICAS N° 623-1188-LPU22 - N° 623-1194-LPU22 - COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

10/05/2024

Sanción:

03/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley

N° 6.647, la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 129/23,

la Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023, las Disposiciones N°

333/GCABADGCYC/2.023 y N° 1.172/GCABA-DGCYC/2.023, los Expedientes

Electrónicos N° 38475172/GCABA-DGCYC/2.023 y N° 12137252/GCABA-

DGCYC/2.024, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°

6.647, establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de

compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley de

Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;

Que, el artículo 18 inciso a) del citado Decreto, dispone que el "Órgano Rector es el

que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad,

cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones

del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace";

Que, mediante Disposición N° 333/GCABA-DGCYC/2.023, la Dirección General de

Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las

facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego

Único de Bases y Condiciones Generales;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su

Decreto Reglamentario definen al Convenio Marco de Compras como "(...) una

modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores

para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en

la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (...)";

Que, por otro lado, al tratarse de contratos de tracto sucesivo, el Decreto N° 129/23 al

reglamentar el precitado art. 46 establece que "(...) los proveedores adjudicatarios

podrán solicitar la actualización de precios de los productos o servicios ofertados a

través de BAC, conforme los mecanismos que se establezcan para ello en los Pliegos

de Bases y Condiciones Particulares. Dicha solicitud será analizada por el Órgano

Rector, debiendo resolver la misma en el plazo que se establezca para ello en los

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (...)";

Que, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -de cada Convenio Marco-,

aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones, previeron en sus

cláusulas el procedimiento, metodología y los parámetros que se tendrán en cuenta

para el análisis mensual de las instancias de actualización de precios;

Que, resulta destacar que, oportunamente, se receptaron varios reclamos efectuados

por los adjudicatarios de los Convenios Marco, lo cual instó, en base al contexto

económico de ese momento, a esta Administración, a dictar la Resolución N°

8.425/GCABA-MHFGC/2.023;

Que, atento a la situación descripta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 inciso

a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), mediante Resolución N°

8.425/GCABA-MHFGC/2.023 se autorizó una instancia extraordinaria y excepcional de

recomposición contractual aplicable únicamente a los Convenios Marco de Compras

vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo dicha modalidad- en

los que a partir de la publicación del citado acto administrativo, haya acaecido Acto de

Apertura de Ofertas; a efectos de procurar el normal funcionamiento de todas las

Unidades de organización que componen la Administración Activa;

Que, posteriormente, por Disposición N° 1.172/GCABA-DGCYC/2.023, en ejercicio de

las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución N° 8.425/GCABA-

MHFGC/2.023, la Directora General de Compras y Contrataciones, instrumentó y

efectivizó la instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de los contratos,

a efectos de convocar a los proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco de

Compras, a presentar mediante el Portal Buenos Aires Compras (BAC), ante ese

Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones, los requerimientos de los

nuevos precios unitarios que compongan el catálogo de productos y servicios

disponibles en el mentado Portal;

Que, en efecto, la mentada situación fue resuelta e implementada en tiempo y forma

durante el mes de diciembre 2.023, arrojando resultados favorables, los cuales

resultaron efímeros, considerando la coyuntura política y el escenario económico

fluctuante por el que atraviesa el país;

Que, la problemática planteada en autos, requiere la implementación de medidas

complementarias que solucionen la cuestión en análisis;

Que, el artículo 9 inc. a de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) prevé

la posibilidad de modificar los contratos. En consecuencia, se considera procedente

dictar el presente acto administrativo, encomendando a la Dirección General de

Compras y Contrataciones a proyectar y emitir la Guía de instrumentación pertinente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención que le compete, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°

1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 inc. A, artículo 13 inc. J y

el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto

Reglamentario,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar las bases y condiciones que dan sustento a los procesos de

actualización de precios, aplicable a los Convenios Marco de Compras actualmente

vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo dicha modalidad- en

los que a partir de la publicación de la presente, haya acaecido acto aprobatorio de los

pliegos que rigen el procedimiento de selección. Quedan exceptuadas de la aplicación

de los términos de esta regulación, las Licitaciones Públicas N° 623-1188-LPU22, N°

623-1194-LPU22 y las que en un futuro las reemplacen, por no encontrarse sujetas al

régimen de actualización de precios.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Compras y Contrataciones a dictar

el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la

presente, a través de la emisión de una guía de instrumentación cuyo objeto será la

determinación de las pautas y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la

mentada gestión.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el

término de 1 (un) día. Cumplido remítase a la Dirección General de Compras y

Contrataciones para la prosecución del trámite, implementación y notificación de todos

los proveedores adjudicatarios de los Convenios Marcos. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 4073/MHFGC/24 modifica las bases y condiciones que dan sustento a los procesos de actualización de precios, aplicable a los Convenios Marco de Compras actualmente vigentes y a aquellos procesos licitatorios - que se tramiten bajo dicha modalidad - en el marco del articulo 46 del Decreto 129/23.</p>