DECRETO 232 2015

Síntesis:

IMPLEMENTA EL MÓDULO REGISTRO INTEGRADOR CIUDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - RIC - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - MEDIO DE SISTEMATIZACIÓN DE LOS REGISTROS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTRUYE A TODOS LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO - FACULTA A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA A DICTAR LAS NORMAS ACLARATORIAS INTERPRETATIVAS Y COMPLEMENTARIAS 

Publicación:

23/07/2015

Sanción:

20/07/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10 y 196/11, la

Resolución N° 130/SECLYT/14, el Expediente Electrónico N° 17.870.329/MGEYA-

DGTAD/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "Registro

electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que la citada Ley de Modernización de la Administración Pública dispone entre las

actividades a desarrollar: "mejorar los sistemas de información y comunicación del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar duplicaciones,

inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el tratamiento de la

información común";

Que en este marco, se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de

herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los

trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) -

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el Reglamento para la gestión de

actuaciones administrativas, e indica que "...Constituye registro un conjunto de datos

en soporte electrónico ordenados de manera tal que posibiliten su uso para la gestión

administrativa";

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una gran

cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la

actividad específica a la que refieren;

Que por ello, y a los fines de dotar de una mayor integración a los registros

administrados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, en favor de la

identificación unívoca de los mismos, resulta necesario contar con una herramienta

que posibilite tales finalidades;

Que habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las políticas de

modernización que este Gobierno viene implementando, se ha diseñado el módulo

"Registro Integrador Ciudad" (RIC), que permite cumplimentar con las finalidades

expuestas ut supra;

Que en este mismo sentido, se torna necesaria la implementación de la herramienta

tecnológica que otorgue a la Administración los instrumentos necesarios a los fines de

lograr la referida sistematización;

Que, resulta conveniente entonces, encomendar a la Secretaría Legal y Técnica, a

dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten

necesarias para una mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que apruebe el módulo

antes mencionado para la administración de los registros existentes en el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase el módulo "REGISTRO INTEGRADOR CIUDAD" (RIC), del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de

sistematización de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) el módulo cuya implementación se establece en el artículo 1° del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación

de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización

y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 2 establece que se entiende al Domicilio Electrónico como aquel que fuera constituido en la adhesión personal o a través de un representante legal al SNE, y/o por el personal del Gobierno de la Ciudad en el Módulo del Registro Integrador Ciudad (RIC) creado por Decreto 232-15, para su acceso a la plataforma personalizada de gestión de trámites y servicios MI BA.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 232-15, implementa el módulo REGISTRO INTEGRADOR CIUDAD (RIC), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el cual fuera oportunamente implementado por Decreto 589-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 640-SECLYT-15 instruye a los organismos del Poder Ejecutivo, que gestionen registros que contengan datos de personas humanas en aplicativos informáticos oficiales a poner a disposición servicios de consulta integrados al RIC, módulo implementado por Decreto 232-15.</p>