DECRETO 398 2013
Síntesis:
INCORPORACIÓN - A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2013 - SUSCRIPCIÓN CON TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - CREACIÓN - REGISTRO - GUARDA Y ARCHIVO - DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO - MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY CON INICIATIVA LEGISLATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - VALOR LEGAL Y EFICACIA JURÍDICA QUE CONFECCIONADOS EN SOPORTE PAPEL
Publicación:
02/10/2013
Sanción:
01/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.751 y 3.304; la Ley Nacional N° 25.506, los Decretos Nros. 589/09;
6/11, 196/11 y 424/12, las Resolución N° 1/SECLyT/11 y, el Expediente N° 4.989.794;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley
Nacional;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que con anterioridad a la sanción de la Ley N° 3.304, ya se había iniciado un proceso
de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los
procedimientos administrativos;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la
Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias;
Que esa nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas
electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la
Generación de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-, cuyo artículo 3° estableció
que "...los Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados
mediante tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y
archivados en el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y
facilitar la tramitación administrativa, por Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRONICOS OFICIALES-GEDO" como medio de creación, registro y archivo de
Disposiciones;
Que, posteriormente por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3304;
Que a su turno, por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
OFICIALES-GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013 en su artículo 26, designa al Ministerio de
Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización de
la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente
la Ley N° 4013 en su artículo 38 establece que "Todos los integrantes del Poder
Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o
digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o
documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también
determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales.";
Que asimismo, expresa que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros en
forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la
implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información
para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que, en esta instancia, resulta conveniente avanzar en la incorporación de las
herramientas tecnológicas a otros actos dictados en diversos trámites seguidos por la
Administración;
Que, en consecuencia, resulta conveniente incorporar, a partir del 1° de octubre de
2013, la suscripción con tecnología de firma digital de los Decretos del Poder
Ejecutivo, mensajes y proyectos de Ley con iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Incorpórase, a partir del 1° de octubre de 2013, la suscripción con
tecnología de firma digital para la creación, registro, guarda y archivo de los Decretos
del Poder Ejecutivo, mensajes y proyectos de Ley con iniciativa legislativa del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al "Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales -GEDO-" del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
Artículo 2°.- Los Decretos dictados por el Jefe de Gobierno, los mensajes y los
proyectos de Ley con iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo, confeccionados a través
del módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) y suscriptos con tecnología de
firma digital, tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que los confeccionados en
soporte papel.
Artículo 3°.- Encomiéndese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor
Secretario Legal y Técnico, en forma conjunta, a dictar las demás normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la implementación del
presente Decreto,
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta