LEY 4736 2013

Síntesis:

EFICACIA JURIDICA - FIRMA ELECTRONICA - FIRMA DIGITAL - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS- COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y DOMICILIOS ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES - SECTOR PÚBLICO IDÉNTICA EFICACIA Y VALOR PROBATORIO - ÁMBITO DE APLICACIÓN SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - INFRAESTRUCTURA DIGITAL  - PODER EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL  - PROCESO DE DESPAPELIZACIÓN

Publicación:

16/12/2013

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Eficacia jurídica. La utilización de expedientes electrónicos, documentos

electrónicos,

firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes

en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en

vigencia de la presente Ley.

Art. 2°.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación a todas las

dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las

previsiones del artículo 4° de la Ley 70.

Art. 3°.- Infraestructura de Firma digital. El poder Ejecutivo, en su carácter de

licenciante, implementa la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las

dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2°,

coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en

funcionamiento.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.736 (E.E. N° 6.714.742-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 07 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 09 de diciembre de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 224/ASINF/2024 designa como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Subsecretaría de Administración dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
Anexo: Res. 283-SECLYT-14: La normativa aplicable en relación a la validez y ejecución de esta Política de Certificación es la Ley 4736, en los aspectos pertinentes
COMPLEMENTADA POR
Dto 518-13 art. 1 establece a la Secretaría Legal y Técnica como Ente Licenciante, y art. 2 establece las funciones del Ente Licenciante, para la implementación de la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 3 de la Ley 4736.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 747-MJYS-18 establece disposiciones para las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos para vistas y descargos, intimaciones, órdenes e indicaciones que deban efectuarse al<br />personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, en el marco de la Ley 4736.</p>
INTEGRA
<p>Ley 4736: Eficacia Jurídica - Establece el régimen normativo de los documentos electrónicos y la firma digital, complementa el ámbito de aplicación del Dec. 589-09 que implementa el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4736, establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.</p>
INTEGRA
<p>Ley 4736:  Eficacia Jurídica - Establece el régimen normativo de los documentos electrónicos y la firma digital, complementa el ámbito de aplicación de la Acordada 19-10, implementa el proceso de digitalización de los expedientes judiciales y administrativos del Tribunal Superior de Justicia. </p>