LEY 4736 2013
Síntesis:
EFICACIA JURIDICA - FIRMA ELECTRONICA - FIRMA DIGITAL - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS- COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y DOMICILIOS ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES - SECTOR PÚBLICO IDÉNTICA EFICACIA Y VALOR PROBATORIO - ÁMBITO DE APLICACIÓN SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - INFRAESTRUCTURA DIGITAL - PODER EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL - PROCESO DE DESPAPELIZACIÓN
Publicación:
16/12/2013
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2013
Artículo 1°.- Eficacia jurídica. La utilización de expedientes electrónicos, documentos
electrónicos,
firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley.
Art. 2°.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación a todas las
dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las
previsiones del artículo 4° de la Ley 70.
Art. 3°.- Infraestructura de Firma digital. El poder Ejecutivo, en su carácter de
licenciante, implementa la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las
dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2°,
coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en
funcionamiento.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.736 (E.E. N° 6.714.742-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 07 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 09 de diciembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Clusellas