RESOLUCIÓN 283 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

  APRUEBA LA POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA -  DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - NORMATIVA APLICABLE -  LICENCIAS HABILITANTES  -   CERTIFICADORES LICENCIADOS - AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASINF - AUTORIDAD DE REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANÍA GENERAL  - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - SUSCRIPTORES - PERSONAS FÍSICAS - SECTOR PÚBLICO - PRIVADO - USUARIOS - FUNCIONARIOS - AGENTES - AUTENTICACIÓN - CLAVE PÚBLICA - PUBLICACIÓN - BOLETÍN OFICIAL - PÁGINA WEB 

Publicación:

06/06/2014

Sanción:

04/06/2014

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 70, 3.304 y 4.736, el Decreto N° 518/13, y

el Expediente Electrónico N° 6611219-MGEYA-DGTAD-14, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma

electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública

de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que entre las actividades a implementar y detalladas en el punto en estudio se

expresa la de "....crear la infraestructura de firma electrónica y digital....";

Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las

leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y

electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y

personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la

Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los

Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,

a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el

software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que

permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e

integridad;

Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones

Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es

indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que

reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al

comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;

Que por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes electrónicos,

documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes

en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;

Que asimismo, la mencionada Ley aclaró que la misma es de aplicación a todas las

dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las

previsiones del artículo 4° de la Ley 70, correspondiendo al Poder Ejecutivo, en su

carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ciudad de Buenos Aires contando con la infraestructura tecnológica de

criptografía asimétrica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del

contenido de un documento electrónico, cumpliendo entonces con los requisitos

establecidos por las normas vigentes, dicto el Decreto N° 518/14 mediante el cual se

estableció que la Secretaría Legal y Técnica será el Licenciante del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre la responsabilidades que tiene a cargo el Ente Licenciante se encuentran la

de otorgar las licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados y dictar la

normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios para obtener una

licencia habilitante;

Que, por lo expuesto corresponde aprobar la Política de Certificación del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de regular el procedimiento para obtener

una licencia habilitante.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Política de Certificación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires Versión N° 1, la que como Anexo IF N° 2014-06618428-

DGCL forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los

Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y

Archivo, y Gestión Documental. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4412

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 575-SECLYT-14, otorga la Licencia para operar como Autoridad Certificante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Agencia de Sistemas de Información, ASI, en los términos de la Resolución 283--SECLYT-14.</p>
COMPLEMENTA
Art.1, Res.283-SECLYT-14: Aprueba la Política de Certificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reglamenta Dec.518-13
INTEGRA
Anexo: Res. 283-SECLYT-14: La Certificación se encuadra en el marco normativo de Seguridad de la ASI, Res. 177-ASI-13
INTEGRA
Anexo: Res. 283-SECLYT-14: La normativa aplicable en relación a la validez y ejecución de esta Política de Certificación es la Ley 4736, en los aspectos pertinentes
DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 51/SECITD/23 Deja sin efecto la Política de Certificación (versión 1) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo N° (IF-2014-06618428-DGCL), de la Resolución N° 283/SECLYT/2014.</p>