RESOLUCIÓN 283 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA LA POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - NORMATIVA APLICABLE - LICENCIAS HABILITANTES - CERTIFICADORES LICENCIADOS - AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASINF - AUTORIDAD DE REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANÍA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - SUSCRIPTORES - PERSONAS FÍSICAS - SECTOR PÚBLICO - PRIVADO - USUARIOS - FUNCIONARIOS - AGENTES - AUTENTICACIÓN - CLAVE PÚBLICA - PUBLICACIÓN - BOLETÍN OFICIAL - PÁGINA WEB
Publicación:
06/06/2014
Sanción:
04/06/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 70, 3.304 y 4.736, el Decreto N° 518/13, y
el Expediente Electrónico N° 6611219-MGEYA-DGTAD-14, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma
electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública
de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que entre las actividades a implementar y detalladas en el punto en estudio se
expresa la de "....crear la infraestructura de firma electrónica y digital....";
Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las
leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones
Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es
indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que
reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al
comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;
Que por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;
Que asimismo, la mencionada Ley aclaró que la misma es de aplicación a todas las
dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las
previsiones del artículo 4° de la Ley 70, correspondiendo al Poder Ejecutivo, en su
carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ciudad de Buenos Aires contando con la infraestructura tecnológica de
criptografía asimétrica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del
contenido de un documento electrónico, cumpliendo entonces con los requisitos
establecidos por las normas vigentes, dicto el Decreto N° 518/14 mediante el cual se
estableció que la Secretaría Legal y Técnica será el Licenciante del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre la responsabilidades que tiene a cargo el Ente Licenciante se encuentran la
de otorgar las licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados y dictar la
normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios para obtener una
licencia habilitante;
Que, por lo expuesto corresponde aprobar la Política de Certificación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de regular el procedimiento para obtener
una licencia habilitante.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la Política de Certificación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Versión N° 1, la que como Anexo IF N° 2014-06618428-
DGCL forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los
Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, y Gestión Documental. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4412