RESOLUCIÓN 51 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN - VERSIÓN 1 -  APRUEBA - VERSIÓN 2 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RATIFICA  - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - AUTORIDAD CERTIFICANTE

Publicación:

11/04/2023

Sanción:

05/04/2023

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, Leyes 3.304 y 4.736 (Textos Consolidados por Ley

N° 6.588), el Decreto N° 518/13 y N° 91/23, la Resolución 283/SECLYT/14, y el

Expediente Electrónico EX-2023- 11899342-GCABA- ASINF, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma

electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;

Que la Ley N° 3.304 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública de calidad que

posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en tal sentido, en cumplimiento de las actividades a implementar y detalladas en

la mentada norma, surge la de "...crear la infraestructura de firma electrónica y

digital...", entendiéndose por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por

las leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y

electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y

personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la

Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los

Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,

a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el

software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que

permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e

integridad;

Que por su parte, mediante Ley N° 4.736 se observa que respecto a la eficacia jurídica

de "...la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma

electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y

domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos

judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier

otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.",

mencionando en su Art. 3° la implementación por parte del Poder Ejecutivo en su

carácter de licenciante, respecto de la Infraestructura de Firma Digital y el dictado de la

normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios a tal efecto;

Que mediante el dictado del Decreto N° 518/13 se estableció a la Secretaría Legal y

Técnica como Ente Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las funciones a cargo del Ente Licenciante, se encuentran las de otorgar las

licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados y a dictar toda normativa que

regule el procedimiento y requisitos necesarios para obtener una licencia habilitante;

Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 283-SECLYT/14, aprobó

la Política de Certificación, versión 1, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el fin de regular el procedimiento para obtener una licencia habilitante,

siendo la Agencia de Sistemas de Información la respectiva Autoridad Certificante del

GCABA;

Que mediante el Decreto N° 91/2023, se modificó el artículo 1 del Decreto N° 518/13, y

estableció que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace, será el

Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento al próximo vencimiento del certificado raíz de la Autoridad Certificante, la

Agencia de Sistemas de Información en su carácter de órgano rector en materia de

tecnologías de la información y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 2689), y como Autoridad Certificante, propició la

actualización de la Política de Certificación, versión 2, bajo tecnología clave pública

(PKI, versión 7.11);

Que por su parte, la infraestructura de clave pública (PKI) es una arquitectura de

seguridad para la generación, gestión y uso de claves criptográficas y certificados

digitales;

Que a partir de la actualización tecnológica por la implementación de la clave pública

(PKI), versión 7.11, corresponde dejar sin efecto el Anexo (IF-2014-06618428-DGCL)

de la Resolución N° 283/SECLYT/14, y reemplazarlo por la actualización de la Política

de Certificación (versión 2), obrante bajo Anexo N° IF-2023-11903927-GCABA-DGSEI;

Que por lo expuesto, corresponde ratificar a la Agencia de Sistemas de Información

como Autoridad Certificante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

actualizar la Política de Certificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en

los términos del Anexo (IF-2023-11903927-GCABA-DGSEI);

Por ello, y en uso de las facultades del Decreto N° 91/2023;

El SECRETARIO

DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Política de Certificación (versión 1) del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo N° (IF-2014-06618428-DGCL), de la

Resolución N° 283/SECLYT/2014.

Artículo 2°.- Aprobar la Política de Certificación (versión 2) del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo N° IF-2023-11903927-GCABA-

DGSEI, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Ratificar a la Agencia de Sistemas de Información como Autoridad

Certificante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los

Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y

Gestión Documental. Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6597

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 51/SECITD/23 Deja sin efecto la Política de Certificación (versión 1) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo N° (IF-2014-06618428-DGCL), de la Resolución N° 283/SECLYT/2014.</p>