RESOLUCIÓN 51 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN - VERSIÓN 1 - APRUEBA - VERSIÓN 2 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RATIFICA - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - AUTORIDAD CERTIFICANTE
Publicación:
11/04/2023
Sanción:
05/04/2023
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, Leyes 3.304 y 4.736 (Textos Consolidados por Ley
N° 6.588), el Decreto N° 518/13 y N° 91/23, la Resolución 283/SECLYT/14, y el
Expediente Electrónico EX-2023- 11899342-GCABA- ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma
electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;
Que la Ley N° 3.304 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública de calidad que
posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en tal sentido, en cumplimiento de las actividades a implementar y detalladas en
la mentada norma, surge la de "...crear la infraestructura de firma electrónica y
digital...", entendiéndose por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por
las leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que por su parte, mediante Ley N° 4.736 se observa que respecto a la eficacia jurídica
de "...la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma
electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y
domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier
otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.",
mencionando en su Art. 3° la implementación por parte del Poder Ejecutivo en su
carácter de licenciante, respecto de la Infraestructura de Firma Digital y el dictado de la
normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios a tal efecto;
Que mediante el dictado del Decreto N° 518/13 se estableció a la Secretaría Legal y
Técnica como Ente Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las funciones a cargo del Ente Licenciante, se encuentran las de otorgar las
licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados y a dictar toda normativa que
regule el procedimiento y requisitos necesarios para obtener una licencia habilitante;
Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 283-SECLYT/14, aprobó
la Política de Certificación, versión 1, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el fin de regular el procedimiento para obtener una licencia habilitante,
siendo la Agencia de Sistemas de Información la respectiva Autoridad Certificante del
GCABA;
Que mediante el Decreto N° 91/2023, se modificó el artículo 1 del Decreto N° 518/13, y
estableció que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace, será el
Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento al próximo vencimiento del certificado raíz de la Autoridad Certificante, la
Agencia de Sistemas de Información en su carácter de órgano rector en materia de
tecnologías de la información y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 2689), y como Autoridad Certificante, propició la
actualización de la Política de Certificación, versión 2, bajo tecnología clave pública
(PKI, versión 7.11);
Que por su parte, la infraestructura de clave pública (PKI) es una arquitectura de
seguridad para la generación, gestión y uso de claves criptográficas y certificados
digitales;
Que a partir de la actualización tecnológica por la implementación de la clave pública
(PKI), versión 7.11, corresponde dejar sin efecto el Anexo (IF-2014-06618428-DGCL)
de la Resolución N° 283/SECLYT/14, y reemplazarlo por la actualización de la Política
de Certificación (versión 2), obrante bajo Anexo N° IF-2023-11903927-GCABA-DGSEI;
Que por lo expuesto, corresponde ratificar a la Agencia de Sistemas de Información
como Autoridad Certificante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
actualizar la Política de Certificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en
los términos del Anexo (IF-2023-11903927-GCABA-DGSEI);
Por ello, y en uso de las facultades del Decreto N° 91/2023;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Política de Certificación (versión 1) del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Anexo N° (IF-2014-06618428-DGCL), de la
Resolución N° 283/SECLYT/2014.
Artículo 2°.- Aprobar la Política de Certificación (versión 2) del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo N° IF-2023-11903927-GCABA-
DGSEI, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Ratificar a la Agencia de Sistemas de Información como Autoridad
Certificante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los
Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y
Gestión Documental. Cumplido, archívese. Fernández