RESOLUCIÓN 575 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - OTORGA LA LICENCIA PARA OPERAR COMO AUTORIDAD CERTIFICANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASINF - COMUNICACIÓN - FIRMA DIGITAL - ELECTRÓNICA - DOCUMENTOS - AUTENTICIDAD
Publicación:
17/12/2014
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 70, 3.304 y 4.736, los Decretos Nros.
1181/08, 518/13, la Resolución N° 283/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N°
17281664/MGEYA-DGTAD/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma electrónica
y digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública
de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital" se dispuso, entre las actividades a ser
llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las
leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones
Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es
indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que
reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al
comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;
Que por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;
Que, asimismo, la mencionada Ley es de aplicación a todas las dependencias del
sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4°
de la Ley N° 70, correspondiendo al Poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante,
implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 518/13 se estableció que la Secretaría Legal y Técnica
será el Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo
entre sus funciones las de otorgar y revocar las licencias habilitantes a los
Certificadores Licenciados, denegar las solicitudes de dichas licencias, verificar que
los Certificadores Licenciados utilicen sistemas técnicamente confiables, y realizar las
auditorías e inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de
licenciamiento;
Que por Resolución N° 283/SECLyT/14 se aprobó la Política de Certificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las políticas aplicables a las
relaciones entre el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
solicitantes y los suscriptores de los certificados digitales emitidos por la Autoridad
Certificante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los terceros
usuarios de dichos certificados;
Que la citada Resolución establece que la Autoridad Certificante encargada de emitir
certificados, según lo dispuesto por la Política de Certificación en cuestión, será la
Agencia de Sistemas de Información (ASI);
Que a través del informe N° 85/SGCBA/14, la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires realizó una auditoria de la cual no surgen impedimentos para otorgar a la
ASI la licencia habilitante;
Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la Licencia habilitante a dicha Autoridad
Certificante, con facultades para emitir certificados digitales.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase la Licencia para operar como Autoridad Certificante del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Agencia de Sistemas de
Información (ASI).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, reparticiones
con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de
Nivel, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial y, para su
conocimiento y demás fines, gírese a la Agencia de Sistemas de Información.
Cumplido, archívese. Clusellas