RESOLUCIÓN 575 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS -  OTORGA LA LICENCIA PARA OPERAR COMO AUTORIDAD CERTIFICANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES A LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASINF - COMUNICACIÓN -  FIRMA DIGITAL - ELECTRÓNICA - DOCUMENTOS - AUTENTICIDAD

Publicación:

17/12/2014

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 70, 3.304 y 4.736, los Decretos Nros.

1181/08, 518/13, la Resolución N° 283/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N°

17281664/MGEYA-DGTAD/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma electrónica

y digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública

de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital" se dispuso, entre las actividades a ser

llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las

leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y

electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y

personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la

Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los

Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,

a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el

software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que

permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e

integridad;

Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones

Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es

indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que

reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al

comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;

Que por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes electrónicos,

documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes

en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;

Que, asimismo, la mencionada Ley es de aplicación a todas las dependencias del

sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4°

de la Ley N° 70, correspondiendo al Poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante,

implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 518/13 se estableció que la Secretaría Legal y Técnica

será el Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo

entre sus funciones las de otorgar y revocar las licencias habilitantes a los

Certificadores Licenciados, denegar las solicitudes de dichas licencias, verificar que

los Certificadores Licenciados utilicen sistemas técnicamente confiables, y realizar las

auditorías e inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de

licenciamiento;

Que por Resolución N° 283/SECLyT/14 se aprobó la Política de Certificación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las políticas aplicables a las

relaciones entre el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

solicitantes y los suscriptores de los certificados digitales emitidos por la Autoridad

Certificante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los terceros

usuarios de dichos certificados;

Que la citada Resolución establece que la Autoridad Certificante encargada de emitir

certificados, según lo dispuesto por la Política de Certificación en cuestión, será la

Agencia de Sistemas de Información (ASI);

Que a través del informe N° 85/SGCBA/14, la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires realizó una auditoria de la cual no surgen impedimentos para otorgar a la

ASI la licencia habilitante;

Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la Licencia habilitante a dicha Autoridad

Certificante, con facultades para emitir certificados digitales.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase la Licencia para operar como Autoridad Certificante del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Agencia de Sistemas de

Información (ASI).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, reparticiones

con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de

Nivel, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos

dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial y, para su

conocimiento y demás fines, gírese a la Agencia de Sistemas de Información.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 575-SECLYT-14, otorga la Licencia para operar como Autoridad Certificante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Agencia de Sistemas de Información, ASI, en los términos de la Resolución 283--SECLYT-14.</p>