DECRETO 518 2013
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA SERÁ EL LICENCIANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS Y TRÁMITES PÚBLICOS - DOCUMENTO ELECTRÓNICO - DENTIFICACIÓN DE USUARIOS - CIUDADANOS - FUNCIONARIOS - AGENTES - AUTENTICACIÓN - AUTENTICIDAD - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS HABILITANTES - INTEGRIDAD DEL CONTENIDO - VALIDEZ - CERTIFICADORES LICENCIADOS- FUNCIONES DEL ENTE LICENCIANTE - CLAVE PÚBLICA - ADMINISTRACIÓN
Publicación:
27/12/2013
Sanción:
20/12/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 3.304 y 4.736 los Decretos N° 322/08 y N°
1181/08, y el Expediente N° 2013-7153787-MGEYA-DGTAD, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma electrónica
y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública
de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que entre las actividades a implementar y detalladas en el punto en estudio se
expresa la de "....crear la infraestructura de firma electrónica y digital....";
Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las
leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones
Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es
indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que
reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al
comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;
Que por Ley N° 4.736 se estableció que corresponde al Poder Ejecutivo, en su
carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ciudad de Buenos Aires ya cuenta con la infraestructura tecnológica de
criptografía asimétrica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del
contenido de un documento electrónico de forma tal que dichas características
cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes y sean demostrables
y oponibles ante terceros;
Que, por lo expuesto, en esta instancia deviene imprescindible que se designe al
Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá
expedir las licencias a los Certificadores Licenciados que así lo soliciten.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica será el Licenciante del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son funciones del Ente Licenciante:
a. Otorgar las licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados.
b. Denegar las solicitudes de licencias a los Certificadores Licenciados que no
cumplan con los requisitos establecidos para su autorización;
c. Revocar las licencias otorgadas a los Certificadores Licenciados que dejen de
cumplir con los requisitos establecidos para su autorización;
d. Verificar que los Certificadores Licenciados utilicen sistemas técnicamente
confiables, entendiéndose por tales a los que cumplan con los estándares tecnológicos
que correspondan;
e. Realizar auditorías ordinarias a los Certificadores Licenciados y a sus Autoridades
de Registro para verificar el cumplimiento de los requisitos de licenciamiento.
f. Realizar inspecciones extraordinarias de oficio a los Certificadores Licenciados y sus
autoridades de registro.
g. Resolver los reclamos individuales que se susciten entre el suscriptor de un
certificado y un Certificador Licenciado emisor del mismo;
h. Coordinar la adecuación institucional de la Infraestructura de Clave Pública
existente en el GCBA a los lineamientos de la Ley N° 4736.
i. Dictar la normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios para
obtener una licencia habilitante.
j. Dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la
mejor aplicación del presente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder
Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial, y para su conocimiento y demás fines gírese
a la Dirección General de la Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de
Información. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta