DECRETO 518 2013
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA SERÁ EL LICENCIANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS Y TRÁMITES PÚBLICOS - DOCUMENTO ELECTRÓNICO - DENTIFICACIÓN DE USUARIOS - CIUDADANOS - FUNCIONARIOS - AGENTES - AUTENTICACIÓN - AUTENTICIDAD - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS HABILITANTES - INTEGRIDAD DEL CONTENIDO - VALIDEZ - CERTIFICADORES LICENCIADOS- FUNCIONES DEL ENTE LICENCIANTE - CLAVE PÚBLICA - ADMINISTRACIÓN
Publicación:
27/12/2013
Sanción:
20/12/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 23/03/2023
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 3.304 y 4.736 los Decretos N° 322/08 y N°
1181/08, y el Expediente N° 2013-7153787-MGEYA-DGTAD, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma electrónica
y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública
de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que entre las actividades a implementar y detalladas en el punto en estudio se
expresa la de "....crear la infraestructura de firma electrónica y digital....";
Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las
leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones
Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es
indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que
reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al
comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;
Que por Ley N° 4.736 se estableció que corresponde al Poder Ejecutivo, en su
carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ciudad de Buenos Aires ya cuenta con la infraestructura tecnológica de
criptografía asimétrica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del
contenido de un documento electrónico de forma tal que dichas características
cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes y sean demostrables
y oponibles ante terceros;
Que, por lo expuesto, en esta instancia deviene imprescindible que se designe al
Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá
expedir las licencias a los Certificadores Licenciados que así lo soliciten.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica será el Licenciante del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son funciones del Ente Licenciante:
a. Otorgar las licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados.
b. Denegar las solicitudes de licencias a los Certificadores Licenciados que no
cumplan con los requisitos establecidos para su autorización;
c. Revocar las licencias otorgadas a los Certificadores Licenciados que dejen de
cumplir con los requisitos establecidos para su autorización;
d. Verificar que los Certificadores Licenciados utilicen sistemas técnicamente
confiables, entendiéndose por tales a los que cumplan con los estándares tecnológicos
que correspondan;
e. Realizar auditorías ordinarias a los Certificadores Licenciados y a sus Autoridades
de Registro para verificar el cumplimiento de los requisitos de licenciamiento.
f. Realizar inspecciones extraordinarias de oficio a los Certificadores Licenciados y sus
autoridades de registro.
g. Resolver los reclamos individuales que se susciten entre el suscriptor de un
certificado y un Certificador Licenciado emisor del mismo;
h. Coordinar la adecuación institucional de la Infraestructura de Clave Pública
existente en el GCBA a los lineamientos de la Ley N° 4736.
i. Dictar la normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios para
obtener una licencia habilitante.
j. Dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la
mejor aplicación del presente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder
Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial, y para su conocimiento y demás fines gírese
a la Dirección General de la Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de
Información. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta