DECRETO 518 2013

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA SERÁ EL LICENCIANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS Y TRÁMITES PÚBLICOS - DOCUMENTO ELECTRÓNICO -  DENTIFICACIÓN DE USUARIOS - CIUDADANOS - FUNCIONARIOS - AGENTES - AUTENTICACIÓN - AUTENTICIDAD - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS HABILITANTES - INTEGRIDAD DEL CONTENIDO - VALIDEZ - CERTIFICADORES LICENCIADOS- FUNCIONES DEL ENTE LICENCIANTE - CLAVE PÚBLICA - ADMINISTRACIÓN

Publicación:

27/12/2013

Sanción:

20/12/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 3.304 y 4.736 los Decretos N° 322/08 y N°

1181/08, y el Expediente N° 2013-7153787-MGEYA-DGTAD, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma electrónica

y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública

de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que entre las actividades a implementar y detalladas en el punto en estudio se

expresa la de "....crear la infraestructura de firma electrónica y digital....";

Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las

leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y

electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y

personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la

Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los

Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,

a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el

software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que

permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e

integridad;

Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones

Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es

indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que

reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al

comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;

Que por Ley N° 4.736 se estableció que corresponde al Poder Ejecutivo, en su

carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ciudad de Buenos Aires ya cuenta con la infraestructura tecnológica de

criptografía asimétrica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del

contenido de un documento electrónico de forma tal que dichas características

cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes y sean demostrables

y oponibles ante terceros;

Que, por lo expuesto, en esta instancia deviene imprescindible que se designe al

Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá

expedir las licencias a los Certificadores Licenciados que así lo soliciten.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica será el Licenciante del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Son funciones del Ente Licenciante:

a. Otorgar las licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados.

b. Denegar las solicitudes de licencias a los Certificadores Licenciados que no

cumplan con los requisitos establecidos para su autorización;

c. Revocar las licencias otorgadas a los Certificadores Licenciados que dejen de

cumplir con los requisitos establecidos para su autorización;

d. Verificar que los Certificadores Licenciados utilicen sistemas técnicamente

confiables, entendiéndose por tales a los que cumplan con los estándares tecnológicos

que correspondan;

e. Realizar auditorías ordinarias a los Certificadores Licenciados y a sus Autoridades

de Registro para verificar el cumplimiento de los requisitos de licenciamiento.

f. Realizar inspecciones extraordinarias de oficio a los Certificadores Licenciados y sus

autoridades de registro.

g. Resolver los reclamos individuales que se susciten entre el suscriptor de un

certificado y un Certificador Licenciado emisor del mismo;

h. Coordinar la adecuación institucional de la Infraestructura de Clave Pública

existente en el GCBA a los lineamientos de la Ley N° 4736.

i. Dictar la normativa que regule el procedimiento y los requisitos necesarios para

obtener una licencia habilitante.

j. Dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la

mejor aplicación del presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder

Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial, y para su conocimiento y demás fines gírese

a la Dirección General de la Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de

Información. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art.1, Res.283-SECLYT-14: Aprueba la Política de Certificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reglamenta Dec.518-13
COMPLEMENTA
Dto 518-13 art. 1 establece a la Secretaría Legal y Técnica como Ente Licenciante, y art. 2 establece las funciones del Ente Licenciante, para la implementación de la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 3 de la Ley 4736.
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 del Decreto N° 91/2023 sustituye el Articulo 1 del Decreto N° 518/2013.</p>