DECRETO 91 2023

Síntesis:

MODIFICA - DECRETO 518-2013 - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - LICENCIANTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

23/03/2023

Sanción:

21/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304, 4.736 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 322/08, 1.181/08, 518/13 y

463/19 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 10947023-GCABA-SECITD/23,

y

CONSIDERANDO:

Que a través de Ley N° 25.506 se reconoció y estableció las condiciones para el

empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica;

Que mediante la Ley N° 2.751 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la citada

Ley Nacional conforme lo previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal;

Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos

administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la

creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública

de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital" del Capítulo III, Título II del Anexo I de

la Ley antes mencionada, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo, la

creación de la infraestructura de firma electrónica y digital en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las

leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y

electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y

personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la

Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los

Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,

a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el

software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que

permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e

integridad;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto N° 322/08 se designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como

autoridad de aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 1.181/08 se reglamentó el empleo de la firma digital y de la firma

electrónica, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 2.751 de adhesión a

la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 y se establecieron los componentes de la

infraestructura de las mencionadas firmas de la Ciudad: la Autoridad de Aplicación, la

Autoridad de Registro y la Autoridad Certificante;

Que por Ley N° 4.736 se estableció que corresponde al Poder Ejecutivo, en su

carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de firma digital del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia de la ley precitada, se dictó el Decreto N° 518/13, por el que se

designó a la Secretaría Legal y Técnica como autoridad Licenciante del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, se

encuentran las de intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de

transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de

las normas en la materia y supervisar la implementación de las iniciativas de

modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y tecnológica,

procesos y servicios al ciudadano;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

estableciendo que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente

de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en un futuro la reemplace,

será la autoridad Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto N° 518/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establecer que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la

reemplace, será el Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder

Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial, y para su conocimiento y demás fines

remítase a la Dirección General de la Escribanía General y a la Agencia de Sistemas

de Información. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

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MODIFICA
<p>Articulo 1 del Decreto N° 91/2023 sustituye el Articulo 1 del Decreto N° 518/2013.</p>