DECRETO 91 2023
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO 518-2013 - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - LICENCIANTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
23/03/2023
Sanción:
21/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304, 4.736 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 322/08, 1.181/08, 518/13 y
463/19 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 10947023-GCABA-SECITD/23,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 25.506 se reconoció y estableció las condiciones para el
empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica;
Que mediante la Ley N° 2.751 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la citada
Ley Nacional conforme lo previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal;
Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos
administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la
creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública
de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital" del Capítulo III, Título II del Anexo I de
la Ley antes mencionada, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo, la
creación de la infraestructura de firma electrónica y digital en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las
leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto N° 322/08 se designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como
autoridad de aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.181/08 se reglamentó el empleo de la firma digital y de la firma
electrónica, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 2.751 de adhesión a
la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 y se establecieron los componentes de la
infraestructura de las mencionadas firmas de la Ciudad: la Autoridad de Aplicación, la
Autoridad de Registro y la Autoridad Certificante;
Que por Ley N° 4.736 se estableció que corresponde al Poder Ejecutivo, en su
carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de firma digital del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia de la ley precitada, se dictó el Decreto N° 518/13, por el que se
designó a la Secretaría Legal y Técnica como autoridad Licenciante del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, se
encuentran las de intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de
transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de
las normas en la materia y supervisar la implementación de las iniciativas de
modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y tecnológica,
procesos y servicios al ciudadano;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
estableciendo que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en un futuro la reemplace,
será la autoridad Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto N° 518/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establecer que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la
reemplace, será el Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder
Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial, y para su conocimiento y demás fines
remítase a la Dirección General de la Escribanía General y a la Agencia de Sistemas
de Información. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel