RESOLUCIÓN 177 2013 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
APRUEBA MARCO NORMATIVO TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN- VIGENCIA A PARTIR DE DOCE MESES - ANÁLISIS DE RIESGO TECNOLÓGICO- CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN- A PARTIR DE SEIS MESES DE PUBLICADA - ADMINISTRACIÓN DE CONTRASEÑAS- VIGENCIA A PARTIR DOS MESES - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Publicación:
08/11/2013
Sanción:
06/11/2013
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
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VISTO:
La Leyes Nros 104/98, 1845/05 y sus modificatorias, 2.689/08, 3304/09, 4.013/11, los
Decretos Nros. 1.036/GCABA/08 660/GCABA/11, la Resoluciones Nos. 78/ASINF/12,
190/MMGC/12, el Expediente Electrónico N° 04591478-MGEYA-ASINF-2.013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.689/2.008, se creó la Agencia de Sistemas de Información del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASINF), como órgano rector en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder
Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013/2.011 establece que la Agencia de Sistemas de
Información (ASINF) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Ministerial que, se encarga
de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, su Decreto
Reglamentario N°660/2011 y sus modificatorios;
Que dada su naturaleza jurídica, la ASINF es una entidad autárquica en el orden
administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del
GCABA;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una
relación jurídica de control administrativo o tutela;
Que asimismo, la ASINF es el órgano rector en materia de tecnologías de la
información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con
todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de
telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan
autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;
Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores
bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,
el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,
sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el
desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y
entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos
técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,
eficiencia y austeridad";
Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y
establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso
de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de
gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías
de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares
internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios
electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689);
Que asimismo esta Agencia de Sistemas de Información, se encuentra comprendida
en el ámbito de aplicación de la Ley N° 3.304/2.009, (Ley de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires);
Que por Decreto N° 1.036/08 se estableció que todos los organismos centralizados y
descentralizados del Poder Ejecutivo, que adquieran, contraten y/o licencien bienes y
servicios informáticos deberán contar con la conformidad expresa de la Agencia de
Sistemas de Información, resultando entonces indispensable, establecer los
estándares a observarse en la compra y adquisición de bienes y servicios informáticos,
con el objeto de homogeneizar los recursos tecnológicos de este Gobierno, logrando a
su vez, cubrir las necesidades y requerimientos operativos de las diferentes
reparticiones a través de un manejo eficiente de los fondos públicos asignados;
Que en lo que aquí respecta, la Resolución 78/ASINF/2.012 el que suscribe aprobó la
"Política de compras y contrataciones en materia de equipamiento informático y de
infraestructura" mediante la cual se establecieron los estándares a observarse en la
compra y adquisición de bienes y servicios informáticos, con el objeto de
homogeneizar los recursos tecnológicos de este Gobierno, logrando a su vez, cubrir
las necesidades y requerimientos operativos de las diferentes reparticiones a través de
un manejo eficiente de los fondos públicos asignados;
Que es importante recordar que en el Anexo III de la Resolución 190/MMGC/2.012 se
establece que "en función de sus competencias, la Agencia de Sistemas de
Información es la autoridad encargada de gestionar las solicitudes de las distintas
áreas de Gobierno a través de la presentación del Formulario Único de
Requerimientos;
Que en virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, ésta Agencia ha
elaborado una serie de Políticas que constituyen el "Marco Normativo de Tecnología
de Información" que deberán ser aplicadas en todo el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las presentes Políticas tienen alcance sobre todas las actividades relacionadas
directa o indirectamente con la utilización de recursos de Tecnología de Información y
comunicación dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo tienen como finalidad catalogar los documentos que conforman el
Marco Normativo de Tecnología de Información, enumerando cada uno de ellos,
constituyendo el basamento para la gestión segura de las actividades relacionadas
con la tecnología de información;
Que por otro lado, cada dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, será responsable de dar cumplimiento y hacer cumplir con lo establecido en las
presentes Políticas;
Que la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, actuando como órganos del
sistema de Control Interno del GCABA, serán responsables por la fiscalización del
cumplimiento de las políticas establecidas por la ASI en virtud de las competencias
que le son propias, según la normativa vigente;
Que estas políticas, se dictan en consonancia con las responsabilidades establecidas
por la Ley de Ministerios N° 4.013, entre las que se destacan la de diseñar e
implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnología,
infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), y de coordinar y controlar la aplicación
de los sistemas de información y tecnologías del GCABA;
Que asimismo se deja constancia que las presentes Políticas deben ser interpretadas
en el marco de lo dispuesto por la Ley 104/1.998 de Acceso a la Información y la Ley
1845/2.005 y sus modificatorias de Protección de Datos Personales prevaleciendo en
caso de interpretación sobre los términos de las presentes Políticas;
Que estos lineamientos, contribuirán además a asegurar la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas utilizados, contribuyendo al fortalecimiento y ejecución del
Plan Integral que en materia de Tecnologías de la información y de las
comunicaciones (TICs), esta Agencia ha diseñado para el Poder Ejecutivo;
Que la Dirección General de Infraestructura, la Dirección General de Integración de
Sistemas, la Dirección General de Gobierno Electrónico, la Gerencia Operativa de
Seguridad Informática, la Gerencia Operativa de Legales han tomando intervención en
la elaboración de las presentes Políticas;
Que asimismo es necesario poner en ejecución la implementación del proceso de
adecuación de todos los Activos Tecnológicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al "Marco Normativo de Tecnología de Información" en todo el ámbito
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en lo que respecta a la adecuación a las presentes Políticas de los Recursos
Tecnológicos existentes y en uso en las distintas dependencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta conveniente otorgar un plazo de
adaptabilidad de doce (12) meses;
Que ello así, es menester establecer que las Políticas de Análisis de Riesgo
Tecnológico y de Clasificación de la Información comenzaran a regir a partir de los
seis (6) meses de la publicación de la presente Resolución;
Que asimismo la Política de Administración de Contraseñas entrará en vigencia a
partir de los dos (2) meses de su publicación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 23) y la
Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 15) han
tomando intervención que les compete en el marco de las atribuciones que le son
propias;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de aprobar el "Marco Normativo de Tecnología de Información", que deberán
observar todas las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Marco Normativo de Tecnología de Información" obrante en
el Anexo I, registrado en SADE bajo el número de informe, IF-2013-06227164-ASINF,
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2°.- Establécese que la aplicación de las Políticas de Análisis de Riesgo
Tecnológico y de Clasificación de la Información comenzaran a regir a partir de los
seis (6) meses de publicada la presente Resolución.
Articulo 3°.- Establécese que la aplicación de la Política de Administración de
Contraseñas entrará en vigencia a partir de los dos (2) meses de la publicación de la
presente Resolución.
Articulo 4°.- Establécese que para los Recursos de Tecnología de Información y de las
Comunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
actualmente se encuentran en uso, el "Marco Normativo de Tecnología de
Información" entrara en vigencia a partir de los doce (12) meses de la publicación de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los
Ministerios, Secretarías, Subsecretarias, las Direcciones Generales Técnicas,
Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada dependencia y a la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Gazzaneo