RESOLUCIÓN 177 2013 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

APRUEBA MARCO NORMATIVO TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN- VIGENCIA A PARTIR DE DOCE MESES - ANÁLISIS DE RIESGO TECNOLÓGICO- CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN- A PARTIR DE SEIS MESES DE PUBLICADA - ADMINISTRACIÓN DE CONTRASEÑAS- VIGENCIA A PARTIR DOS MESES - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Publicación:

08/11/2013

Sanción:

06/11/2013

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Leyes Nros 104/98, 1845/05 y sus modificatorias, 2.689/08, 3304/09, 4.013/11, los

Decretos Nros. 1.036/GCABA/08 660/GCABA/11, la Resoluciones Nos. 78/ASINF/12,

190/MMGC/12, el Expediente Electrónico N° 04591478-MGEYA-ASINF-2.013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.689/2.008, se creó la Agencia de Sistemas de Información del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASINF), como órgano rector en

materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder

Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;

Que la Ley de Ministerios N° 4.013/2.011 establece que la Agencia de Sistemas de

Información (ASINF) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Ministerial que, se encarga

de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, su Decreto

Reglamentario N°660/2011 y sus modificatorios;

Que dada su naturaleza jurídica, la ASINF es una entidad autárquica en el orden

administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del

GCABA;

Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí

mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales

de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una

relación jurídica de control administrativo o tutela;

Que asimismo, la ASINF es el órgano rector en materia de tecnologías de la

información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con

todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de

telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan

autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;

Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores

bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,

el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,

sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el

desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y

entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos

técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,

eficiencia y austeridad";

Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y

establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso

de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de

gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías

de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares

internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios

electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689);

Que asimismo esta Agencia de Sistemas de Información, se encuentra comprendida

en el ámbito de aplicación de la Ley N° 3.304/2.009, (Ley de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires);

Que por Decreto N° 1.036/08 se estableció que todos los organismos centralizados y

descentralizados del Poder Ejecutivo, que adquieran, contraten y/o licencien bienes y

servicios informáticos deberán contar con la conformidad expresa de la Agencia de

Sistemas de Información, resultando entonces indispensable, establecer los

estándares a observarse en la compra y adquisición de bienes y servicios informáticos,

con el objeto de homogeneizar los recursos tecnológicos de este Gobierno, logrando a

su vez, cubrir las necesidades y requerimientos operativos de las diferentes

reparticiones a través de un manejo eficiente de los fondos públicos asignados;

Que en lo que aquí respecta, la Resolución 78/ASINF/2.012 el que suscribe aprobó la

"Política de compras y contrataciones en materia de equipamiento informático y de

infraestructura" mediante la cual se establecieron los estándares a observarse en la

compra y adquisición de bienes y servicios informáticos, con el objeto de

homogeneizar los recursos tecnológicos de este Gobierno, logrando a su vez, cubrir

las necesidades y requerimientos operativos de las diferentes reparticiones a través de

un manejo eficiente de los fondos públicos asignados;

Que es importante recordar que en el Anexo III de la Resolución 190/MMGC/2.012 se

establece que "en función de sus competencias, la Agencia de Sistemas de

Información es la autoridad encargada de gestionar las solicitudes de las distintas

áreas de Gobierno a través de la presentación del Formulario Único de

Requerimientos;

Que en virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, ésta Agencia ha

elaborado una serie de Políticas que constituyen el "Marco Normativo de Tecnología

de Información" que deberán ser aplicadas en todo el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las presentes Políticas tienen alcance sobre todas las actividades relacionadas

directa o indirectamente con la utilización de recursos de Tecnología de Información y

comunicación dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que asimismo tienen como finalidad catalogar los documentos que conforman el

Marco Normativo de Tecnología de Información, enumerando cada uno de ellos,

constituyendo el basamento para la gestión segura de las actividades relacionadas

con la tecnología de información;

Que por otro lado, cada dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, será responsable de dar cumplimiento y hacer cumplir con lo establecido en las

presentes Políticas;

Que la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, actuando como órganos del

sistema de Control Interno del GCABA, serán responsables por la fiscalización del

cumplimiento de las políticas establecidas por la ASI en virtud de las competencias

que le son propias, según la normativa vigente;

Que estas políticas, se dictan en consonancia con las responsabilidades establecidas

por la Ley de Ministerios N° 4.013, entre las que se destacan la de diseñar e

implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnología,

infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), y de coordinar y controlar la aplicación

de los sistemas de información y tecnologías del GCABA;

Que asimismo se deja constancia que las presentes Políticas deben ser interpretadas

en el marco de lo dispuesto por la Ley 104/1.998 de Acceso a la Información y la Ley

1845/2.005 y sus modificatorias de Protección de Datos Personales prevaleciendo en

caso de interpretación sobre los términos de las presentes Políticas;

Que estos lineamientos, contribuirán además a asegurar la interoperabilidad y

seguridad de los sistemas utilizados, contribuyendo al fortalecimiento y ejecución del

Plan Integral que en materia de Tecnologías de la información y de las

comunicaciones (TICs), esta Agencia ha diseñado para el Poder Ejecutivo;

Que la Dirección General de Infraestructura, la Dirección General de Integración de

Sistemas, la Dirección General de Gobierno Electrónico, la Gerencia Operativa de

Seguridad Informática, la Gerencia Operativa de Legales han tomando intervención en

la elaboración de las presentes Políticas;

Que asimismo es necesario poner en ejecución la implementación del proceso de

adecuación de todos los Activos Tecnológicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al "Marco Normativo de Tecnología de Información" en todo el ámbito

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en lo que respecta a la adecuación a las presentes Políticas de los Recursos

Tecnológicos existentes y en uso en las distintas dependencias del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta conveniente otorgar un plazo de

adaptabilidad de doce (12) meses;

Que ello así, es menester establecer que las Políticas de Análisis de Riesgo

Tecnológico y de Clasificación de la Información comenzaran a regir a partir de los

seis (6) meses de la publicación de la presente Resolución;

Que asimismo la Política de Administración de Contraseñas entrará en vigencia a

partir de los dos (2) meses de su publicación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 23) y la

Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 15) han

tomando intervención que les compete en el marco de las atribuciones que le son

propias;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de aprobar el "Marco Normativo de Tecnología de Información", que deberán

observar todas las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Marco Normativo de Tecnología de Información" obrante en

el Anexo I, registrado en SADE bajo el número de informe, IF-2013-06227164-ASINF,

el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°.- Establécese que la aplicación de las Políticas de Análisis de Riesgo

Tecnológico y de Clasificación de la Información comenzaran a regir a partir de los

seis (6) meses de publicada la presente Resolución.

Articulo 3°.- Establécese que la aplicación de la Política de Administración de

Contraseñas entrará en vigencia a partir de los dos (2) meses de la publicación de la

presente Resolución.

Articulo 4°.- Establécese que para los Recursos de Tecnología de Información y de las

Comunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

actualmente se encuentran en uso, el "Marco Normativo de Tecnología de

Información" entrara en vigencia a partir de los doce (12) meses de la publicación de la

presente Resolución.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los

Ministerios, Secretarías, Subsecretarias, las Direcciones Generales Técnicas,

Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada dependencia y a la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Gazzaneo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Anexo: Res. 283-SECLYT-14: La Certificación se encuadra en el marco normativo de Seguridad de la ASI, Res. 177-ASI-13
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º.de la Resolución N° 157-ASINF/21 aprueba la actualización de la Política de Accesos Remotos - PO0810, establecidas en el ANEXO I del Marco Normativo de Tecnología de Información aprobado por Resolución Nº 177/ASINF/2013.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo Resolución 12-ASINF-17 establece que el/los proveedor/es deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Marco Normativo de Tecnología de Información de la Agencia de Sistemas de Información, aprobado por Resolución 177-ASINF-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 239-ASINF-14, complementa el Marco Normativo de Tecnología de Información aprobado por Resolución 177-ASINF-13.</p><p>Art. 2, aprueba el Anexo I registrado en SADE bajo el número de informe (IF-2014-18613717-ASINF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 133-ASINF/20 aprueba la modificación de la Política de Contratación de Proveedores de TI - PO0301, establecidas en el ANEXO I del Marco Normativo de Tecnología de Información aprobado por Resolución 177-ASINF/2013.</p>