RESOLUCIÓN 12 2017 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

SE APRUEBA MARCO NORMATIVO DE CLOUD COMPUTING - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ALMACENAMIENTO DE DATOS EN LA NUBE - SADE - USUARIO DGSERV - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO - PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - MODELOS - PRIVADA - PÚBLICA - HÍBRIDA - COMUNITARIA - MEDIDAS DE SEGURIDAD - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO - CESIÓN DE DATOS - CONFIDENCIALIDAD - POLÍTICA DE USO DE DATOS PÚBLICOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ARCHIVOS - BASES DE DATOS - CORREO ELECTRÓNICO - NORMATIVA APLICABLE - CONTRATACIONES - REQUISITOS - CONTRATOS - PROVEEDORES - RADICACIÓN DE LA EMPRESA PROVEEDORA - PROPIEDAD DE DATOS - LOCALIZACIÓN -REQUISITOS - ISO270XX - COBIT - CSA - TRANSFERENCIA INTERNACIONAL - PAÍSES - GESTIÓN DE INFORMACIÓN - GLOSARIO - DEFINICIONES

Publicación:

01/02/2017

Sanción:

27/01/2017

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO:

La Ley N° 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.460, su Decreto

Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la Ley N° 3.304, la Ley N°

104 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N°1845 (Texto Consolidado por Ley

N° 5.666), el Decreto N° 1.036/GCABA/08, el Expediente Electrónico N° 21863884-

MGEYA-ASINF-2.016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), se creó la

Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las

comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el

orden administrativo, funcional y financiero;

Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se

encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,

asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo

conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus

modificatorios;

Que los organismos descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse

por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas

generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante

una relación jurídica de control administrativo o tutela;

Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N°

5.666), enuncia los Principios rectores bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y

funcionar, estableciendo entre otros, el de "Promover la estandarización de los bienes

informáticos, equipos, recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder

Ejecutivo", así como "...el desarrollo, modernización y economía administrativa

integral, en las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que los

recursos y los procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de

transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad";

Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y

establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso

de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de

gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías

de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares

internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios

electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689 (Texto Consolidado

por Ley N° 5.666);

Que asimismo esta Agencia de Sistemas de Información, se encuentra comprendida

en el ámbito de aplicación de la Ley N° 3.304, (Ley de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires);

Que mediante el Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los proyectos

referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios

informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de

Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la reglamentación,

las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;

Que por su parte, la Resolución 50/ASINF/2016 estableció que todos los Organismos

que adquieran, contraten y/o licencien bienes y servicios informáticos descriptos en el

Anexo I registrado en SADE como IF-14139309-ASINF-2016, deberán contar con la

autorización expresa de la Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación

presupuestaria preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la

preadjudicación de las ofertas;

Que asimismo se deja constancia que el presente Marco Normativo debe ser

interpretado según lo dispuesto por la Ley N° 104 (Texto Consolidado por Ley N°

5.666) de Acceso a la Información y la Ley N°1845 (Texto Consolidado por Ley N°

5.666) de Protección de Datos Personales prevaleciendo en caso de interpretación

sobre los términos del Marco Normativo que se propicia;

Que la Dirección General de Servicios, la Coordinación General de Seguridad

Informática, la Dirección General de Infraestructura y la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal han tomado intervención en la elaboración del presente Marco

Normativo;

Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires han tomado la debida intervención en el marco de las

atribuciones que le son propias;

Que ello así cuando un Organismo Centralizado o Descentralizado del Poder Ejecutivo

tenga interés de llevar a cabo un proyecto a implementarse en la nube, esta Agencia

de Sistemas de Información evaluará la conveniencia de ello atento lo establecido en

la Ley 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de aprobar el "Marco Normativo de Cloud Computing", que deberán observar todas

las dependencias del Poder Ejecutivo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas

por el Decreto N° 1.036/GCABA/08,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecese que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados

del Poder Ejecutivo que tengan interés en llevar a cabo un proyecto a implementarse

en el "cloud", deberá ser canalizado a través de la Dirección General de Servicios

dependiente de la Agencia de Sistemas de Información, a través del usuario SADE

DGSERV.

Articulo 2°.- Apruébase el "Marco Normativo de Cloud Computing" obrante en el Anexo

registrado en SADE bajo el número de informe, IF-2017-3580264-DGTALINF, el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios del

Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados, a la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dougall


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5060

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Anexo Resolución 12-ASINF-17 establece que el/los proveedor/es deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Marco Normativo de Tecnología de Información de la Agencia de Sistemas de Información, aprobado por Resolución 177-ASINF-13.</p>
INTEGRA
<p>Anexo Punto 9 de la Resolución 12-ASINF-17 establece Reglamento para la Inscriipción según el Anexo I de la Disposición 143- DPCABA-08.</p>
INTEGRA
<p>Anexo de la Resolución 12-ASINF-17 establece que el tratamiento de los datos se sujetará a las medidas de seguridad establecidas en el Art. 17 de la Ley  1845.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 12-ASINF-17 aprueba Marco Normativo de Cloud Computing, en el marco de la Ley25326.</p>