RESOLUCIÓN 12 2017 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
SE APRUEBA MARCO NORMATIVO DE CLOUD COMPUTING - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ALMACENAMIENTO DE DATOS EN LA NUBE - SADE - USUARIO DGSERV - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO - PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - MODELOS - PRIVADA - PÚBLICA - HÍBRIDA - COMUNITARIA - MEDIDAS DE SEGURIDAD - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO - CESIÓN DE DATOS - CONFIDENCIALIDAD - POLÍTICA DE USO DE DATOS PÚBLICOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ARCHIVOS - BASES DE DATOS - CORREO ELECTRÓNICO - NORMATIVA APLICABLE - CONTRATACIONES - REQUISITOS - CONTRATOS - PROVEEDORES - RADICACIÓN DE LA EMPRESA PROVEEDORA - PROPIEDAD DE DATOS - LOCALIZACIÓN -REQUISITOS - ISO270XX - COBIT - CSA - TRANSFERENCIA INTERNACIONAL - PAÍSES - GESTIÓN DE INFORMACIÓN - GLOSARIO - DEFINICIONES
Publicación:
01/02/2017
Sanción:
27/01/2017
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO:
La Ley N° 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.460, su Decreto
Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la Ley N° 3.304, la Ley N°
104 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N°1845 (Texto Consolidado por Ley
N° 5.666), el Decreto N° 1.036/GCABA/08, el Expediente Electrónico N° 21863884-
MGEYA-ASINF-2.016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), se creó la
Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el
orden administrativo, funcional y financiero;
Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se
encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,
asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo
conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus
modificatorios;
Que los organismos descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse
por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas
generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante
una relación jurídica de control administrativo o tutela;
Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666), enuncia los Principios rectores bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y
funcionar, estableciendo entre otros, el de "Promover la estandarización de los bienes
informáticos, equipos, recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder
Ejecutivo", así como "...el desarrollo, modernización y economía administrativa
integral, en las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que los
recursos y los procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de
transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad";
Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y
establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso
de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de
gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías
de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares
internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios
electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689 (Texto Consolidado
por Ley N° 5.666);
Que asimismo esta Agencia de Sistemas de Información, se encuentra comprendida
en el ámbito de aplicación de la Ley N° 3.304, (Ley de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires);
Que mediante el Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los proyectos
referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios
informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de
Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la reglamentación,
las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;
Que por su parte, la Resolución 50/ASINF/2016 estableció que todos los Organismos
que adquieran, contraten y/o licencien bienes y servicios informáticos descriptos en el
Anexo I registrado en SADE como IF-14139309-ASINF-2016, deberán contar con la
autorización expresa de la Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación
presupuestaria preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la
preadjudicación de las ofertas;
Que asimismo se deja constancia que el presente Marco Normativo debe ser
interpretado según lo dispuesto por la Ley N° 104 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666) de Acceso a la Información y la Ley N°1845 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666) de Protección de Datos Personales prevaleciendo en caso de interpretación
sobre los términos del Marco Normativo que se propicia;
Que la Dirección General de Servicios, la Coordinación General de Seguridad
Informática, la Dirección General de Infraestructura y la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal han tomado intervención en la elaboración del presente Marco
Normativo;
Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires han tomado la debida intervención en el marco de las
atribuciones que le son propias;
Que ello así cuando un Organismo Centralizado o Descentralizado del Poder Ejecutivo
tenga interés de llevar a cabo un proyecto a implementarse en la nube, esta Agencia
de Sistemas de Información evaluará la conveniencia de ello atento lo establecido en
la Ley 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de aprobar el "Marco Normativo de Cloud Computing", que deberán observar todas
las dependencias del Poder Ejecutivo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.036/GCABA/08,
Artículo 1°.- Establecese que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados
del Poder Ejecutivo que tengan interés en llevar a cabo un proyecto a implementarse
en el "cloud", deberá ser canalizado a través de la Dirección General de Servicios
dependiente de la Agencia de Sistemas de Información, a través del usuario SADE
DGSERV.
Articulo 2°.- Apruébase el "Marco Normativo de Cloud Computing" obrante en el Anexo
registrado en SADE bajo el número de informe, IF-2017-3580264-DGTALINF, el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios del
Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados, a la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dougall
ANEXOS