DISPOSICIÓN 143 2008 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE BASES DE DATOS DEL CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Publicación:
15/07/2008
Sanción:
23/06/2008
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 13 incisos n y ñ de la Ley N° 3 (B.O. N° 394) y modificatoria Ley N° 1177 (B.O. N° 1834), la Resolución N° 52/DP/99 (B.O. N° 718) , la Ley N° 1845 (B.O. N° 2494), las Disposiciones N° 16/DP/04, N° 24/DP/05, N° 80/DP/07, N° 119/DP/07, N° 48/DP/08 y N° 89/DP/08 y N° 92/DP/08.
Y CONSIDERANDO QUE:
La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal según lo establece el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 1° de la Ley N° 3.
Ese atributo adquiere carácter operativo en el artículo 13 de la citada ley cuando establece que para el cumplimiento de las funciones asignadas su titular tendrá entre otras facultades, la de dictar el reglamento interno (inc. n) y la de determinar la estructura orgánico-funcional del organismo (inc. ñ).
En uso de esa facultad, promulgada la Ley N° 1845 que amplía las misiones y funciones de la Defensoría del Pueblo al designarla como órgano de control de la Protección de Datos Personales, la Defensora del Pueblo determinó la creación del Centro de Protección de Datos Personales con dependencia de la Unidad Defensor/a por medio de la Disposición N° 119/07.
Como resultado del dictámen producido por el Jurado Evaluador del concurso convocado por Disposición N° 226/07, la Defensora del Pueblo designó por Disposición N° 48/08, en el cargo de Director del Centro de Protección de Datos Personales de esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Lic. Luis Eduardo Peduto Pardo, D.N.I. 4.543.386, Legajo N°118.
A la vez, mediante Disposición N° 89/08 se creó el Registro de Banco de Datos con funcionamiento en la Oficina de Registro del Centro de Protección de Datos Personales de la Ciudad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y conforme a sus antecedentes profesionales y académicos, por Disposición N° 92/08 se designó con carácter interino, a la Dra. María Inés Tornabene, DNI 18.384.637, Legajo N° 1210, como Jefa de la Oficina de Registro del Centro de Protección de Datos Personales.
Con el propósito del mejor cumplimiento de las funciones del Centro de Protección de Datos Personales, se procederá a delegar en su Director, la facultad de dictar disposiciones internas, suscribir pedidos y contestaciones de informes, notas, oficios, cédulas, intimaciones, así como también toda otra documentación de mero trámite que sea conducente a lograr el objeto de su Centro, ello con excepción de lo dispuesto en la Disposición N° 80/07.
Las características de la responsabilidad primaria y acciones que reviste la función del Centro de Protección de Datos Personales exigen dotarlo de la operatividad adecuada para el cumplimiento de su función y ello incluye disponer de los instrumentos administrativos pertinentes.
Resultando necesario establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplimentar los archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, y para el mejor cumplimiento del cometido del Centro, es necesario proceder a la aprobación de un Reglamento para la Inscripción de Bases de Datos Personales en el Registro de Bancos de Datos de la Ciudad del Centro de Protección de Datos Personales
Por todo ello:
LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°: Aprobar el Reglamento para la inscripción de Bases de Datos Personales en el Registro de Bancos de Datos de la Ciudad del Centro de Protección de Datos Personales, según consta en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición a todos sus efectos.
Artículo 2°.- Delégase en el Director del Centro de Protección de Datos Personales Lic. Eduardo Peduto Pardo, DNI 4.543.386, Legajo N° 118, las facultades anteriormente previstas.
Artículo 3°.- Pase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa, de Derechos y Garantías de Organización Institucional y Laboral y al Centro de Protección de Datos Personales, a los fines que correspondan.
Artículo 4°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por 3 (tres) días y archivar.
ANEXOS
ANEXO
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