DISPOSICIÓN 89 2008 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

IMPLEMENTA EL REGISTRO DE BANCOS DE DATOS - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Publicación:

04/07/2008

Sanción:

16/04/2008

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3, Disposición N° 24/05 y sus modificatorias y la Ley N° 1845 (BOCBA 03/08/06), de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 725/2007 (BOCBA 24/5/07).

Y CONSIDERANDO QUE:

La Ley N° 1845 tiene por finalidad regular dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Están comprendidos en el cumplimiento de la ley y en cuanto a su actividad administrativa, los poderes - Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Comunas y Órganos de Control- así como también los entes, sociedades u organismos que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta Defensoría de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la ley, es el órgano de control del cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.

El artículo 23 de la Ley N° 1.845 dispone la creación en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Datos Personales entre cuyas funciones se encuentran las de Llevar un registro de los archivos, registros, bases o bancos de datos creados por el sector público de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, establecerá el procedimiento de inscripción, su contenido, modificación, cancelación....

A su vez, el artículo 18 de la ley citada, establece entre las obligaciones del responsable del archivo, registro, base o banco de datos el inscribirlos en el Registro de Banco de Datos creado por el organismo de control.

Se encuentran alcanzados por la Ley N° 1.845 los responsables de los archivos, registros, bases o bancos de datos definidos en los artículos 1o y 2o de la Ley N° 1.845, reglamentada por el Decreto N° 725/2007, y los prestadores de servicios de tratamiento de datos personales para dichos archivos en los términos dispuestos por el art. 23 del Decreto N° 725/2007.

A tales fines mediante la Disposición N° 119/07 se creo el CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en el ámbito de la Unidad Defensor/a, determinando su responsabilidad primaria y acciones.

Entre dichas responsabilidades primarias y acciones se asignó a la OFICINA DE REGISTRO el diseñar y administrar el Registro de Banco de Datos Personales del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, recibir y evaluar las solicitudes de inscripción al registro; brindar información y asistir para la inscripción; establecer el Registro de Bancos de Datos Personales y de Prestadores de Servicios de Tratamiento de Datos de la Ciudad y mantenerlo actualizado.

Por tales motivos resulta necesario implementar el REGISTRO DE BANCOS DE DATOS PERSONALES Y DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS DE LA CIUDAD y otorgar plazos para la adecuación e inscripción.

A los fines de la implementación del REGISTRO corresponde aprobar los formularios de registro de los responsables archivos, registros, bases o bancos de datos y de los prestadores de servicios de tratamiento de datos personales, junto con sus respectivos instructivos.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Art. 1°.- Implementar el REGISTRO DE BANCOS DE DATOS que funcionará en la OFICINA DE REGISTRO del CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CIUDAD de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para los archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la Ley N° 1.845 y para aquellos que les presten servicios de tratamiento de datos personales.

Art. 2°.- El plazo para la inscripción de archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la Ley N° 1.845 y aquellos que les presten servicios de tratamiento de datos personales comenzará a correr el 1 de Julio de 2008 y vencerá en el plazo que fije la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 3°.- La inscripción en el REGISTRO DE BANCO DE DATOS se iniciará en forma telemática a través de los respectivos formularios de inscripción a ser completados en la página de Internet del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- Aprobar el FORMULARIO e INSTRUCTIVO para la inscripción en el REGISTRO DE BANCO DE DATOS de los archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la Ley N° 1.845, que como ANEXO I que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 5°.- Aprobar el FORMULARIO e INSTRUCTIVO para la inscripción en el REGISTRO DE BANCO DE DATOS de los prestadores de servicios de tratamiento de datos personales, que como ANEXO II a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 6o.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por 3 (tres) días y oportunamente archívese.

Nota: los Anexos I y II no publicados podrán ser consultados en el Portal www.ciudadyderechos.org.ar con la siguiente ruta: organos de control/defensoria del pueblo protección de datos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Disposición 89-DDPCABA-08 implementa el Registro de Datos Personales, creado por Art. 23 de la Ley 1845, reglamentadado por Decreto 725-07.</p>
REGLAMENTADA POR
Disp. 143-08 aprueba el reglamento para inscripción de Bases de Datos implementado por Disp. 89-08