RESOLUCIÓN 133 2020 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
SE APRUEBA - MODIFICACIÓN - POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE TI - PO0301 - ESTABLECIDAS - ANEXO I DEL MARCO NORMATIVO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN - APROBADO POR RESOLUCIÓN 177-ASINF/13 - SE APRUEBA - ANEXO I - REGISTRADO EN SADE BAJO EL NÚMERO DE INFORME IF2020-19930099-GCABA-DGTALINF
Publicación:
01/09/2020
Sanción:
27/08/2020
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO: La Leyes Nros 2.689, 3.304, 104 y 1.845 (Textos Consolidados por Ley N°
6.017), la Ley N° 6.292, los Decretos Nros 1.036/08, 463-GCABA/19, la Resolución
177/ASINF/13 y su complementaria Resolución N° 239/ASINF/14, el Expediente
Electrónico N°04591478-MGEYA-ASINF-2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), se creó la
Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el
orden administrativo, funcional y financiero;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno Autónoma de
Buenos Aires, y se estableció que el Organismo Fuera de Nivel la Agencia de
Sistemas de Información Ley N° 2.689 se encuentra bajo la órbita de la Secretaria
Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una
relación jurídica de control administrativo o tutela;
Que la Agencia de Sistemas de Información tiene como objetivo organizar y coordinar
con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática de
telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan
autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso
del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de
gobierno, aportando transparencia a la gestión;
Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores
bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,
el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,
sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el
desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y
entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos
técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,
eficiencia y austeridad";
Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de "(...) a) Definir y
establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso
de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de
gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías
de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares
internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios
electrónicos del Poder Ejecutivo (...)" (Articulo N° 4 de la Ley 2.689 Texto Consolidado
por Ley N° 6.017);
Que asimismo esta Agencia de Sistemas de Información, se encuentra comprendida
en el ámbito de aplicación de la Ley N° 3.304 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Decreto N° 1.036/08 se estableció que todos los organismos centralizados y
descentralizados del Poder Ejecutivo, que adquieran, contraten y/o licencien bienes y
servicios informáticos deberán contar con la conformidad expresa de la Agencia de
Sistemas de Información, resultando entonces indispensable, establecer los
estándares a observarse en la compra y adquisición de bienes y servicios informáticos,
con el objeto de homogeneizar los recursos tecnológicos de este Gobierno, logrando a
su vez, cubrir las necesidades y requerimientos operativos de las diferentes
reparticiones a través de un manejo eficiente de los fondos públicos asignados;
Que en lo que aquí respecta por la Resolución 177/ASINF/2013 se aprobó el "Marco
Normativo de Tecnología de la Información";
Que asimismo a través de la Resolución N° 239-ASINF-2014, se complementó la
resolución indica ut-supra, según el Anexo registrado en SADE como (IF-2014-
18613717-ASINF);
Que continuando con esta línea, esta Agencia considera oportuno proceder a la
modificación de las Políticas que complementan el "Marco Normativo de Tecnología de
Información" que deberán ser aplicadas sobre todas las actividades relacionadas
directa o indirectamente con la utilización de recursos de Tecnología de Información y
comunicación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por otro lado, cada dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, será responsable de dar cumplimiento y hacer cumplir con lo
establecido en las presentes Políticas;
Que es dable destacar, que en las sucesivas versiones que pudieran generarse sobre
las presentes Políticas
serán actualizadas en el sitio de la ASI:
http://www.buenosaires.gob.ar/asi;
Que la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, actuando como órganos del
sistema de Control Interno del GCABA, serán responsables por la fiscalización del
cumplimiento de las políticas establecidas por la ASI en virtud de las competencias
que le son propias, según la normativa vigente;
Que al respecto corresponde señalar como antecedente que la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros 23 y 75) y la Sindicatura
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros. 57 y
60) han tomado la debida intervención en el marco de las atribuciones que le son
propias;
Que ello así, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de
Sistemas de Información ha validado la modificación de la Política de Contratación de
Proveedores de la TI - PO0301, establecidas en el ANEXO I del "Marco Normativo de
Tecnología de Información" de la Resolución N° 177-ASINF/2013;
Que asimismo se deja constancia que las presentes Políticas deben ser interpretadas
en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 104 de Acceso a la Información y
modificatorias, y la Ley N° 1845 de Protección de Datos Personales y sus
modificatorias prevaleciendo en caso de interpretación sobre los términos de las
presentes Políticas;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas
de Información, ha tomado la debida intervención;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de modificar las Políticas que constituyen el "Marco Normativo de Tecnología de
Información", que deberán observar todas las dependencias del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de la Política de Contratación de Proveedores
de TI - PO0301, establecidas en el ANEXO I del "Marco Normativo de Tecnología de
Información" aprobado por Resolución N° 177/ASINF/2013.
Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I registrado en SADE bajo el número de informe (IF-
2020-19930099-GCABA-DGTALINF), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese. Cumplido,
archívese. Calegari