RESOLUCIÓN 239 2014 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
COMPLEMENTACIÓN - MARCO NORMATIVO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ACTUALIZACIÓN DE CATALOGO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL MARCO NORMATIVO DE TI - CODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - CLASIFICACIÓN - POLÍTICA EXTERNA REGULADORA - SEGURIDAD INFORMÁTICA - NOMENCLADORA - GUÍA DEL USUARIO DE SSII - ANÁLISIS DE RIESGOS TECNOLÓGICOS - CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE TI - - SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS - SEGURIDAD FÍSICA Y DEL ENTORNO - GESTIÓN DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN - USO DE SISTEMAS DE BLOQUEO DE EQUIPOS - CUENTAS DE USUARIOS - CONTRASEÑAS - INSTALACIÓN DE SOFTWARE - USO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS - DATOS PERSONALES - USO DEL CORREO ELECTRÓNICO - USO DE INTERNET - DERECHOS DEL CIUDADANO - GLOSARIO
Publicación:
12/01/2015
Sanción:
30/12/2014
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO:
La Leyes Nros 2.689, 3304, 4.013, los Decretos N° 660/GCABA/11, el Expediente
Electrónico N° 04591478-MGEYA-ASINF-2.013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como órgano rector en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder
Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que la Agencia de Sistemas de
Información (ASI) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Ministerial que, se encarga
de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, su Decreto
Reglamentario N°660/11 y sus modificatorios;
Que dada su naturaleza jurídica, la ASI es una entidad autárquica en el orden
administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del
GCABA;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una
relación jurídica de control administrativo o tutela;
Que asimismo, la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información
y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las
dependencias del Poder Ejecutivo, la
infraestructura informática, de
telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan
autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;
Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, se enuncia los Principios
rectores bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo
entre otros, el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos,
recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el
desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y
entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos
técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,
eficiencia y austeridad";
Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y
establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso
de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de
gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías
de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares
internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios
electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689);
Que mediante Resolución N° 177/ASINF/13 (Orden N° 27) se aprobó el "Marco
Normativo de Tecnología de Información" obrante en el Anexo I, registrado en SADE
bajo el número de informe, IF-2013-06227164-ASINF;
Que continuando con esta línea, ésta Agencia ha elaborado una serie de nuevas
Políticas que complementan el "Marco Normativo de Tecnología de Información" que
deberán ser aplicadas sobre todas las actividades relacionadas directa o
indirectamente con la utilización de recursos de Tecnología de Información y
comunicación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que por otro lado, cada dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, será responsable de dar cumplimiento y hacer cumplir con lo
establecido en las presentes Políticas;
Que es dable destacar, que en las sucesivas versiones que pudieran generarse sobre
las presentes Políticas serán actualizadas en el sitio de la ASI: ;
Que la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, actuando como órganos del
sistema de Control Interno del GCABA, serán responsables por la fiscalización del
cumplimiento de las políticas establecidas por la ASI en virtud de las competencias
que le son propias, según la normativa vigente;
Que la Dirección General de Infraestructura, la Dirección General de Integración de
Sistemas, la Dirección General de Gobierno Electrónico, la Gerencia Operativa de
Seguridad Informática, la Gerencia Operativa de Legales han tomando intervención en
la elaboración de las presentes Políticas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden N° 75) y
la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Ordenes Nros. 57 y 60) han tomando la debida intervención en el marco de las
atribuciones que le son propias;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de complementar el "Marco Normativo de Tecnología de Información", que deberán
observar todas las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Compleméntase el "Marco Normativo de Tecnología de Información"
aprobado por Resolución N° 177/ASINF/13.
Articulo 2°.- Apruébase el Anexo I registrado en SADE bajo el número de informe (IF-
2014-18613717-ASINF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los
Ministerios, Secretarías, Subsecretarias, las Direcciones Generales Técnicas,
Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada dependencia y a la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Martínez
ANEXOS