RESOLUCIÓN 239 2014 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

COMPLEMENTACIÓN - MARCO NORMATIVO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ACTUALIZACIÓN DE CATALOGO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL MARCO NORMATIVO DE TI - CODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS -  CLASIFICACIÓN - POLÍTICA EXTERNA REGULADORA - SEGURIDAD INFORMÁTICA - NOMENCLADORA - GUÍA DEL USUARIO DE SSII - ANÁLISIS DE RIESGOS TECNOLÓGICOS -  CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE TI -  - SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS - SEGURIDAD FÍSICA Y DEL ENTORNO - GESTIÓN DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN - USO DE SISTEMAS DE BLOQUEO DE EQUIPOS - CUENTAS DE USUARIOS - CONTRASEÑAS - INSTALACIÓN DE SOFTWARE - USO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS - DATOS PERSONALES - USO DEL CORREO ELECTRÓNICO - USO DE INTERNET - DERECHOS DEL CIUDADANO - GLOSARIO

Publicación:

12/01/2015

Sanción:

30/12/2014

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO:

La Leyes Nros 2.689, 3304, 4.013, los Decretos N° 660/GCABA/11, el Expediente

Electrónico N° 04591478-MGEYA-ASINF-2.013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como órgano rector en

materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder

Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;

Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que la Agencia de Sistemas de

Información (ASI) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Ministerial que, se encarga

de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, su Decreto

Reglamentario N°660/11 y sus modificatorios;

Que dada su naturaleza jurídica, la ASI es una entidad autárquica en el orden

administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del

GCABA;

Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí

mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales

de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una

relación jurídica de control administrativo o tutela;

Que asimismo, la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información

y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las

dependencias del Poder Ejecutivo, la

infraestructura informática, de

telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan

autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;

Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, se enuncia los Principios

rectores bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo

entre otros, el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos,

recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el

desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y

entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos

técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,

eficiencia y austeridad";

Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y

establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso

de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de

gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías

de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares

internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios

electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689);

Que mediante Resolución N° 177/ASINF/13 (Orden N° 27) se aprobó el "Marco

Normativo de Tecnología de Información" obrante en el Anexo I, registrado en SADE

bajo el número de informe, IF-2013-06227164-ASINF;

Que continuando con esta línea, ésta Agencia ha elaborado una serie de nuevas

Políticas que complementan el "Marco Normativo de Tecnología de Información" que

deberán ser aplicadas sobre todas las actividades relacionadas directa o

indirectamente con la utilización de recursos de Tecnología de Información y

comunicación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que por otro lado, cada dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, será responsable de dar cumplimiento y hacer cumplir con lo

establecido en las presentes Políticas;

Que es dable destacar, que en las sucesivas versiones que pudieran generarse sobre

las presentes Políticas serán actualizadas en el sitio de la ASI: ;

Que la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, actuando como órganos del

sistema de Control Interno del GCABA, serán responsables por la fiscalización del

cumplimiento de las políticas establecidas por la ASI en virtud de las competencias

que le son propias, según la normativa vigente;

Que la Dirección General de Infraestructura, la Dirección General de Integración de

Sistemas, la Dirección General de Gobierno Electrónico, la Gerencia Operativa de

Seguridad Informática, la Gerencia Operativa de Legales han tomando intervención en

la elaboración de las presentes Políticas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden N° 75) y

la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Ordenes Nros. 57 y 60) han tomando la debida intervención en el marco de las

atribuciones que le son propias;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de complementar el "Marco Normativo de Tecnología de Información", que deberán

observar todas las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Compleméntase el "Marco Normativo de Tecnología de Información"

aprobado por Resolución N° 177/ASINF/13.

Articulo 2°.- Apruébase el Anexo I registrado en SADE bajo el número de informe (IF-

2014-18613717-ASINF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los

Ministerios, Secretarías, Subsecretarias, las Direcciones Generales Técnicas,

Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada dependencia y a la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Martínez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4556

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 239-ASINF-14, complementa el Marco Normativo de Tecnología de Información aprobado por Resolución 177-ASINF-13.</p><p>Art. 2, aprueba el Anexo I registrado en SADE bajo el número de informe (IF-2014-18613717-ASINF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.</p>