RESOLUCIÓN 157 2021 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

SE APRUEBA - ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE ACCESOS REMOTOS - PO0810 - MARCO NORMATIVO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN - RED DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN N° 177-ASINF/13 - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Publicación:

26/08/2021

Sanción:

24/08/2021

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO: La Leyes Nros 2.689, 3.304, 104 y 1.845 (Textos Consolidados por Ley N°

6.347), la Ley N° 6.292, los Decretos Nros 1.036/08, 463-GCABA/19, la Resolución

177/ASINF/13 y su complementaria Resolución N° 239/ASINF/14 y la Resolución N°

133/ASINF/20, el Expediente Electrónico N° 04591478- MGEYA-ASINF-2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), se creó la

Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las

comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el

orden administrativo, funcional y financiero;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno Autónoma de

Buenos Aires, y se estableció que el Organismo Fuera de Nivel la Agencia de

Sistemas de Información Ley N° 2.689 se encuentra bajo la órbita de la Secretaria

Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí

mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales

de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una

relación jurídica de control administrativo o tutela;

Que la Agencia de Sistemas de Información tiene como objetivo organizar y coordinar

con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática de

telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan

autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso

del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de

gobierno, aportando transparencia a la gestión;

Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689, enuncia los Principios rectores

bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y funcionar, estableciendo entre otros,

el de "Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,

sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo", así como "...el

desarrollo, modernización y economía administrativa integral, en las dependencias y

entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos

técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia,

eficiencia y austeridad";

Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de "(...) a) Definir y

establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso

de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de

gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías

de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares

internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios

electrónicos del Poder Ejecutivo (...)" (Articulo N° 4 de la Ley 2.689 Texto Consolidado

por Ley N° 6.347);

Que asimismo esta Agencia de Sistemas de Información, se encuentra comprendida

en el ámbito de aplicación de la Ley N° 3.304 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por Decreto N° 1.036/08 se estableció que todos los organismos centralizados y

descentralizados del Poder Ejecutivo, que adquieran, contraten y/o licencien bienes y

servicios informáticos deberán contar con la conformidad expresa de la Agencia de

Sistemas de Información, resultando entonces indispensable, establecer los

estándares a observarse en la compra y adquisición de bienes y servicios informáticos,

con el objeto de homogeneizar los recursos tecnológicos de este Gobierno, logrando a

su vez, cubrir las necesidades y requerimientos operativos de las diferentes

reparticiones a través de un manejo eficiente de los fondos públicos asignados;

Que en lo que aquí respecta por la Resolución 177/ASINF/2013 se aprobó el "Marco

Normativo de Tecnología de la Información";

Que asimismo a través de la Resolución N° 239/ASINF/2014, se complementó la

resolución indica ut-supra, según el Anexo registrado en SADE como (IF-2014-

18613717-ASINF);

Que seguidamente, por Resolución N° 133/ASINF/2020 se modificó la Política de

Contratación de Proveedores de TI - PO0301, establecidas en el ANEXO I del "Marco

Normativo de Tecnología de Información" aprobado por Resolución N°

177/ASINF/2013;

Que continuando con esta línea, esta Agencia considera oportuno proceder a la

actualización de las Políticas que complementan el "Marco Normativo de Tecnología

de Información" que deberán ser aplicadas sobre todas las actividades relacionadas

directa o indirectamente con la utilización de recursos de Tecnología de Información y

comunicación dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por otro lado, cada dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, será responsable de dar cumplimiento y hacer cumplir con lo

establecido en las presentes Políticas;

Que es dable destacar, que en las sucesivas versiones que pudieran generarse sobre

las presentes Políticas serán actualizadas en el sitio de la ASI:

http://www.buenosaires.gob.ar/asi;

Que la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción, actuando como órganos del

sistema de Control Interno del GCABA, serán responsables por la fiscalización del

cumplimiento de las políticas establecidas por la ASI en virtud de las competencias

que le son propias, según la normativa vigente;

Que al respecto corresponde señalar como antecedente que la Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros. 23 y 75) y la Sindicatura

General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros. 57 y

60) han tomado la debida intervención en el marco de las atribuciones que le son

propias;

Que ello así, la Dirección General de Seguridad Informática a través de la Nota N°

23040745-GCABA-DGSEI-2021, ha validado la actualización de la Política de Accesos

Remotos - PO0810, establecidas en el ANEXO I del "Marco Normativo de Tecnología

de Información" de la Resolución N° 177-ASINF/2013;

Que asimismo se deja constancia que las presentes Políticas deben ser interpretadas

en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 104 de Acceso a la Información y

modificatorias, y la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales y sus

modificatorias prevaleciendo en caso de interpretación sobre los términos de las

presentes Políticas;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas

de Información, ha tomado la debida intervención;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de actualizar la Política que constituye el "Marco Normativo de Tecnología de

Información", que deberá observar todas las dependencias del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la actualización de la Política de Accesos Remotos - PO0810,

establecidas en el ANEXO I del "Marco Normativo de Tecnología de Información"

aprobado por Resolución N° 177/ASINF/2013.

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I registrado en SADE bajo el número de informe (IF-

2021-23857710-GCABA-DGSEI), el que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese. Cumplido, archívese. Calegari


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6201

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º.de la Resolución N° 157-ASINF/21 aprueba la actualización de la Política de Accesos Remotos - PO0810, establecidas en el ANEXO I del Marco Normativo de Tecnología de Información aprobado por Resolución Nº 177/ASINF/2013.</p>