RESOLUCIÓN 227 2026 SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL PARA TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PROFESIONALES INTERVINIENTES ANTE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO EXIGIENDO LA INCLUSIÓN DE LA ENCOMIENDA PROFESIONAL VISADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL COMPETENTE - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - DIRECCIONES GENERALES - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL - FIRMA DIGITAL - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - PROFESIONALES INTERVINIENTES - ENCOMIENDA PROFESIONAL - CONSEJOS PROFESIONALES - VALIDACIÓN PROFESIONAL - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Publicación:
24/09/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304, 4.736 6.684 (textos
consolidados por Ley N° 6.764), el Código Urbanístico (Ley N° 6.099) y sus
modificatorios, el Código de Edificación (Ley N° 6.100) y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 61/2026 y 306/2026, la Resolución N° 2023-106-GCABA-ASINF, el
Expediente Electrónico EX-2026-42239405-GCABA-SECGDU y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 establece las condiciones en las que se reconoce el
empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica;
Que por medio de la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhirió a la citada Ley Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo
50 de dicha norma;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.764) estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública de calidad que
posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en virtud de la Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones
electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;
Que la firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e
integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una
característica que únicamente era propia de los documentos en papel;
Que a efectos de agilizar las tramitaciones ante las Direcciones Generales de Registro
de Obras y Catastro, Interpretación Urbanística y Estrategia Urbana e Innovación,
dependientes de esta Secretaría a mi cargo, resulta propicio establecer que toda
documentación que requiera firma de profesional interviniente deberá ser suscripta
mediante firma digital, conforme el marco legal y la normativa vigente del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, con el objeto de otorgar mayor sustento legal a la documentación
presentada con firma digital por los diferentes profesionales ante las Direcciones
Generales mencionadas en el párrafo precedente, resulta oportuno establecer la
obligatoriedad de acompañar la correspondiente encomienda profesional
expedida/visada por el Consejo Profesional competente y suscripta por el profesional
con firma digital, sin excepción;
Que el Decreto N° 306/2026 confirió a esta Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano
entre sus responsabilidades primarias la de implementar la aplicación del Código
Urbanístico y del Código de Edificación e intervenir en la reglamentación de los
mismos;
Que la Ley N° 6.684 estableció la actual estructura ministerial, el Decreto N° 306/2026
modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad, siendo que el Decreto N° 61/2026 ha designado a la Secretaria
a cargo de esta Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2026, que toda documentación
que requiera la firma de profesionales intervinientes a ser presentada ante las
Direcciones Generales de esta Secretaría a mi cargo, deberá ser suscripta mediante
firma digital, conforme el marco legal y normativa vigente en el ambito del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establecer que toda presentación efectuada por profesionales ante las
Direcciones Generales dependientes de esta Secretaria, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° de la presente Resolución,deberá estar acompañada por la
correspondiente encomienda profesional expedida/visada por el Consejo Profesional
competente, y suscripta por el profesional con firma digital, sin excepción.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, Dirección
General de Interpretación Urbanística y Dirección General Estrategia Urbana e
Innovación. Cumplido, archívese. Olivero Majdalani