RESOLUCIÓN 227 2026 SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL PARA TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PROFESIONALES INTERVINIENTES ANTE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO EXIGIENDO LA INCLUSIÓN DE LA ENCOMIENDA PROFESIONAL VISADA  POR EL CONSEJO PROFESIONAL COMPETENTE - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - DIRECCIONES GENERALES - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL - FIRMA DIGITAL - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - PROFESIONALES INTERVINIENTES - ENCOMIENDA PROFESIONAL - CONSEJOS PROFESIONALES - VALIDACIÓN PROFESIONAL - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 

Publicación:

24/09/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

SECRETARIA GESTION Y DESARROLLO URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304, 4.736 6.684 (textos

consolidados por Ley N° 6.764), el Código Urbanístico (Ley N° 6.099) y sus

modificatorios, el Código de Edificación (Ley N° 6.100) y sus modificatorios, los

Decretos Nros. 61/2026 y 306/2026, la Resolución N° 2023-106-GCABA-ASINF, el

Expediente Electrónico EX-2026-42239405-GCABA-SECGDU y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 establece las condiciones en las que se reconoce el

empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica;

Que por medio de la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires adhirió a la citada Ley Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo

50 de dicha norma;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.764) estableció el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública de calidad que

posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en virtud de la Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes

electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones

electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en

procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus

equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;

Que la firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e

integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una

característica que únicamente era propia de los documentos en papel;

Que a efectos de agilizar las tramitaciones ante las Direcciones Generales de Registro

de Obras y Catastro, Interpretación Urbanística y Estrategia Urbana e Innovación,

dependientes de esta Secretaría a mi cargo, resulta propicio establecer que toda

documentación que requiera firma de profesional interviniente deberá ser suscripta

mediante firma digital, conforme el marco legal y la normativa vigente del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, con el objeto de otorgar mayor sustento legal a la documentación

presentada con firma digital por los diferentes profesionales ante las Direcciones

Generales mencionadas en el párrafo precedente, resulta oportuno establecer la

obligatoriedad de acompañar la correspondiente encomienda profesional

expedida/visada por el Consejo Profesional competente y suscripta por el profesional

con firma digital, sin excepción;

Que el Decreto N° 306/2026 confirió a esta Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano

entre sus responsabilidades primarias la de implementar la aplicación del Código

Urbanístico y del Código de Edificación e intervenir en la reglamentación de los

mismos;

Que la Ley N° 6.684 estableció la actual estructura ministerial, el Decreto N° 306/2026

modificó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad, siendo que el Decreto N° 61/2026 ha designado a la Secretaria

a cargo de esta Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2026, que toda documentación

que requiera la firma de profesionales intervinientes a ser presentada ante las

Direcciones Generales de esta Secretaría a mi cargo, deberá ser suscripta mediante

firma digital, conforme el marco legal y normativa vigente en el ambito del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establecer que toda presentación efectuada por profesionales ante las

Direcciones Generales dependientes de esta Secretaria, de acuerdo a lo establecido

en el artículo 1° de la presente Resolución,deberá estar acompañada por la

correspondiente encomienda profesional expedida/visada por el Consejo Profesional

competente, y suscripta por el profesional con firma digital, sin excepción.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, Dirección

General de Interpretación Urbanística y Dirección General Estrategia Urbana e

Innovación. Cumplido, archívese. Olivero Majdalani

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 227/SECGDU/26 establece a partir del 1° de noviembre de 2026, que toda documentación que requiera firma de profesionales intervinientes a ser presentada ante las Direcciones Generales de esta Secretaría a mi cargo, deberá ser suscripta mediante firma digital, conforme el marco legal y normativa vigente.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 227/SECGDU/26 establece a partir del 1° de noviembre de 2026, que toda documentación que requiera firma de profesionales intervinientes a ser presentada ante las Direcciones Generales de esta Secretaría a mi cargo, deberá ser suscripta mediante firma digital, conforme el marco legal y normativa vigente.</p>