LEY 2751 2008

Síntesis:

ADHIERE A LA LEY NACIONAL 25506 - FIRMA DIGITAL - PLAZOS - REGLAMENTACIONES - IMPLEMENTACIÓN - CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

15/07/2008

Sanción:

12/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/07/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.506 (B:O: 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Art 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1181-08 regula el empleo de la firma digital y de la firma electrónica, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 2751 de Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital 25.506.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada 19-TSJ-10, crea el Área de Digitalización y Gestión Electrónica dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 2751, adhiere a la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, conforme lo establece su artículo 50.</p>