LEY 2751 2008
Síntesis:
ADHIERE A LA LEY NACIONAL 25506 - FIRMA DIGITAL - PLAZOS - REGLAMENTACIONES - IMPLEMENTACIÓN - CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
15/07/2008
Sanción:
12/06/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/07/2008
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad en 2015.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Organización Administrativa
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.506 (B:O: 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.