RESOLUCIÓN 747 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - SINE - ETAPAS - ORDEN DEL DÍA  - INSTITUCIONAL  - INSTITUCIONAL RESERVADA CORREOS ELECTRÓNICOS - NOTIFICACIONES -  COMUNICACIONES - CITACIONES - EMPLAZAMIENTOS PARA VISTAS Y DESCARGOS - INTIMACIONES - ÓRDENES E INDICACIONES - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL -  DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

06/08/2018

Sanción:

27/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por

Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1510-GCBA/97 (texto consolidado según Ley

N° 5.666 - BOCBA 5014), las Leyes N° 4.736 (texto consolidado según Ley N° 5666) y

5.688, el Expediente Electrónico N° 2018-20250593-SECAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó la Policía de la

Ciudad y estableció las bases jurídicas e institucionales para su constitución y

funcionamiento, reglando, entre otras cuestiones, los principales elementos que

configuran la relación de empleo público del personal con y sin estado policial;

Que el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna

a los Ministros la competencia para adoptar decisiones vinculadas al régimen

administrativo de sus respectivos Ministerios;

Que, por otra parte, el artículo 12 de la Ley N° 5.688 encomienda al Ministro de

Justicia y Seguridad la dirección superior de la policía de la Ciudad, la planificación

estratégica de sus aspectos institucionales, la elaboración de planes de reforma y

modernización institucional y la gestión administrativa general en todo lo vinculado a la

dirección de los recursos humanos, entre otras competencias;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1510-GCBA/97 (texto

consolidado según Ley N° 5.666 - BOCBA 5014) establece en su artículo 22 los

principios del procedimiento administrativo, contemplando en el inciso b) los de

celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;

Que, asimismo, esta norma regula en su Capítulo VI las condiciones, medios,

requisitos y plazos de las notificaciones de actos administrativos, y consigna en su

artículo 68 que cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las mismas

disposiciones en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación;

Que por otra parte el artículo 1 de la Ley N° 4.736 establece que la utilización de

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en procedimientos

administrativos y procesos judiciales tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en

soporte papel;

Que del plexo normativo citado se desprende claramente la autorización legal para

utilizar medios electrónicos de notificación en el ámbito del sector público de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que en el estado actual de desarrollo y difusión de la comunicación digital, las

notificaciones electrónicas constituyen un avance sustancial a la hora de garantizar la

celeridad en los trámites, puesto que las notificaciones electrónicas pueden realizarse

en un lapso mucho más breve que el que insume la notificación personal (que requiere

el diligenciamiento previo de una citación al interesado) o por correo postal;

Que al mismo tiempo las notificaciones por medios electrónicos implican un sustancial

ahorro de recursos materiales y humanos, ya que no requieren abocar personal a su

diligenciamiento, ni implican el costo del servicio postal actualmente dedicado a este

fin. En consecuencia, la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas

redundará en una mayor economía en el funcionamiento de la Policía de la Ciudad, al

permitir dedicar los recursos existentes a otras tareas directamente vinculadas con la

prestación del servicio público de seguridad;

Que por otra parte la implementación de notificaciones electrónicas contribuye en

forma sustancial con la sencillez, eficacia y transparencia en los trámites, al

conservarse un registro de todas las notificaciones cursadas al personal de la Policía

de la Ciudad; registro que otorgará certeza tanto a la Administración como al personal

policial respecto a la fecha y contenido de las notificaciones cursadas. El registro

informático de las notificaciones permite, además, la auditoría de sistemas y de los

registros históricos de notificaciones efectuadas, y esto permite eliminar cualquier

duda que pueda existir en un procedimiento particular respecto al contenido o al

momento en que se ha realizado una determinada notificación;

Que, al mismo tiempo, la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas

beneficia al personal policial, otorgándole total certeza respecto a todas las

notificaciones que recibe e implica un ahorro importante de su tiempo, puesto que ya

no tendrá que desplazarse a las distintas oficinas administrativas para tomar

conocimiento de las distintas cuestiones que lo atañen en el marco de la relación de

empleo público;

Que, en suma, la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas al

personal policial de las cuestiones vinculadas a su relación de empleo público mejora

el funcionamiento de la Administración, garantiza el derecho a defensa de los

particulares al otorgar certeza respecto a la fecha y contenido de las distintas

notificaciones que reciben, y evita la dilación innecesaria de los procedimientos

administrativos;

Que por otra parte, la incorporación de sistemas de notificación electrónica es notoria

hoy en todos los ámbitos del sector público; así, la Corte Suprema de Justicia de la

Nación ha implementado un dispositivo de esta naturaleza mediante la Acordada

31/11 y concordantes; en sentido similar, el Decreto 894/17 incorporó una modificación

al artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Ley

1759/72), autorizando las notificaciones electrónicas en el ámbito de la administración

pública nacional.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos para

vistas y descargos, intimaciones, órdenes e indicaciones que deban efectuarse al

personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad se realizan conforme las

disposiciones del Anexo I (IF-2018-20631042-MJYSGC), que a todos los efectos

integra la presente Resolución.

Artículo 2.- La Jefatura de la Policía de la Ciudad aprueba las normas de confección y

organización de la información contenida en la Orden del Día Institucional y la Orden

del Día Institucional Reservada.

Artículo 3.- La implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Policía

de la Ciudad (SINE) se realiza en forma gradual, conforme las siguientes pautas:

a) Primera etapa. A partir del 1 de agosto de 2018. Se efectúan exclusivamente por el

SINE todas las notificaciones y comunicaciones que deban cursar la Dirección de

Coordinación y Asignación de Personal Policial y la Dirección General de Estudios y

Tecnologías de la Información, con excepción de las notificaciones de actos

administrativos;

b) Segunda Etapa. A partir del 1 de septiembre de 2018. Se efectúan exclusivamente

por el SINE todas las notificaciones y comunicaciones que deban cursar los siguientes

órganos:

i) Secretaría de Administración y los órganos que dependen de ella;

ii) Jefatura, Superintendencias de Violencia Familiar y de Género y de Policía

Científica y Direcciones Autónomas de la Policía de la Ciudad;

iii) Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad.

c) Tercera Etapa. A partir del 1 de octubre de 2018. Se realizan a través del SINE

todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse al personal con y sin

estado policial, originadas en cualquier dependencia del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Artículo 4.- La Dirección de Coordinación y Asignación de Personal Policial es el

órgano encargado de diseñar, coordinar e implementar el plan de capacitación al

personal de las distintas dependencias para la puesta en funcionamiento del SINE.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de

Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las distintas Subsecretarías del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de

la Policía de la Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública y a las Direcciones

Generales de Administración de Recursos Humanos de Seguridad y de Estudios y

Tecnologías de la Información. Cumplido, archívese. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5429

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 747-MJYSGC-18 establece que las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos para vistas y descargos, intimaciones, órdenes e indicaciones que deban efectuarse al personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad se realizan conforme las disposiciones del Anexo I, en marco de lo establecido por el artículo 12 de la Ley 5.688.</p><p>Art. 2 , establece que la Jefatura de la Policía de la Ciudad aprueba las normas de confección y organización de la información contenida en la Orden del Día Institucional y la Orden del Día Institucional Reservada.</p><p>Art. 3, establece la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Policía de la Ciudad (SINE).</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 747-MJYS-18 establece disposiciones para las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos para vistas y descargos, intimaciones, órdenes e indicaciones que deban efectuarse al<br />personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, en el marco de la Ley 4736.</p>