RESOLUCIÓN 747 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - SINE - ETAPAS - ORDEN DEL DÍA - INSTITUCIONAL - INSTITUCIONAL RESERVADA CORREOS ELECTRÓNICOS - NOTIFICACIONES - COMUNICACIONES - CITACIONES - EMPLAZAMIENTOS PARA VISTAS Y DESCARGOS - INTIMACIONES - ÓRDENES E INDICACIONES - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PERSONAL POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
06/08/2018
Sanción:
27/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por
Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1510-GCBA/97 (texto consolidado según Ley
N° 5.666 - BOCBA 5014), las Leyes N° 4.736 (texto consolidado según Ley N° 5666) y
5.688, el Expediente Electrónico N° 2018-20250593-SECAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó la Policía de la
Ciudad y estableció las bases jurídicas e institucionales para su constitución y
funcionamiento, reglando, entre otras cuestiones, los principales elementos que
configuran la relación de empleo público del personal con y sin estado policial;
Que el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
a los Ministros la competencia para adoptar decisiones vinculadas al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios;
Que, por otra parte, el artículo 12 de la Ley N° 5.688 encomienda al Ministro de
Justicia y Seguridad la dirección superior de la policía de la Ciudad, la planificación
estratégica de sus aspectos institucionales, la elaboración de planes de reforma y
modernización institucional y la gestión administrativa general en todo lo vinculado a la
dirección de los recursos humanos, entre otras competencias;
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1510-GCBA/97 (texto
consolidado según Ley N° 5.666 - BOCBA 5014) establece en su artículo 22 los
principios del procedimiento administrativo, contemplando en el inciso b) los de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;
Que, asimismo, esta norma regula en su Capítulo VI las condiciones, medios,
requisitos y plazos de las notificaciones de actos administrativos, y consigna en su
artículo 68 que cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las mismas
disposiciones en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación;
Que por otra parte el artículo 1 de la Ley N° 4.736 establece que la utilización de
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en procedimientos
administrativos y procesos judiciales tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en
soporte papel;
Que del plexo normativo citado se desprende claramente la autorización legal para
utilizar medios electrónicos de notificación en el ámbito del sector público de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que en el estado actual de desarrollo y difusión de la comunicación digital, las
notificaciones electrónicas constituyen un avance sustancial a la hora de garantizar la
celeridad en los trámites, puesto que las notificaciones electrónicas pueden realizarse
en un lapso mucho más breve que el que insume la notificación personal (que requiere
el diligenciamiento previo de una citación al interesado) o por correo postal;
Que al mismo tiempo las notificaciones por medios electrónicos implican un sustancial
ahorro de recursos materiales y humanos, ya que no requieren abocar personal a su
diligenciamiento, ni implican el costo del servicio postal actualmente dedicado a este
fin. En consecuencia, la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas
redundará en una mayor economía en el funcionamiento de la Policía de la Ciudad, al
permitir dedicar los recursos existentes a otras tareas directamente vinculadas con la
prestación del servicio público de seguridad;
Que por otra parte la implementación de notificaciones electrónicas contribuye en
forma sustancial con la sencillez, eficacia y transparencia en los trámites, al
conservarse un registro de todas las notificaciones cursadas al personal de la Policía
de la Ciudad; registro que otorgará certeza tanto a la Administración como al personal
policial respecto a la fecha y contenido de las notificaciones cursadas. El registro
informático de las notificaciones permite, además, la auditoría de sistemas y de los
registros históricos de notificaciones efectuadas, y esto permite eliminar cualquier
duda que pueda existir en un procedimiento particular respecto al contenido o al
momento en que se ha realizado una determinada notificación;
Que, al mismo tiempo, la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas
beneficia al personal policial, otorgándole total certeza respecto a todas las
notificaciones que recibe e implica un ahorro importante de su tiempo, puesto que ya
no tendrá que desplazarse a las distintas oficinas administrativas para tomar
conocimiento de las distintas cuestiones que lo atañen en el marco de la relación de
empleo público;
Que, en suma, la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas al
personal policial de las cuestiones vinculadas a su relación de empleo público mejora
el funcionamiento de la Administración, garantiza el derecho a defensa de los
particulares al otorgar certeza respecto a la fecha y contenido de las distintas
notificaciones que reciben, y evita la dilación innecesaria de los procedimientos
administrativos;
Que por otra parte, la incorporación de sistemas de notificación electrónica es notoria
hoy en todos los ámbitos del sector público; así, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha implementado un dispositivo de esta naturaleza mediante la Acordada
31/11 y concordantes; en sentido similar, el Decreto 894/17 incorporó una modificación
al artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Ley
1759/72), autorizando las notificaciones electrónicas en el ámbito de la administración
pública nacional.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688,
Artículo 1.- Las notificaciones, comunicaciones, citaciones, emplazamientos para
vistas y descargos, intimaciones, órdenes e indicaciones que deban efectuarse al
personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad se realizan conforme las
disposiciones del Anexo I (IF-2018-20631042-MJYSGC), que a todos los efectos
integra la presente Resolución.
Artículo 2.- La Jefatura de la Policía de la Ciudad aprueba las normas de confección y
organización de la información contenida en la Orden del Día Institucional y la Orden
del Día Institucional Reservada.
Artículo 3.- La implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Policía
de la Ciudad (SINE) se realiza en forma gradual, conforme las siguientes pautas:
a) Primera etapa. A partir del 1 de agosto de 2018. Se efectúan exclusivamente por el
SINE todas las notificaciones y comunicaciones que deban cursar la Dirección de
Coordinación y Asignación de Personal Policial y la Dirección General de Estudios y
Tecnologías de la Información, con excepción de las notificaciones de actos
administrativos;
b) Segunda Etapa. A partir del 1 de septiembre de 2018. Se efectúan exclusivamente
por el SINE todas las notificaciones y comunicaciones que deban cursar los siguientes
órganos:
i) Secretaría de Administración y los órganos que dependen de ella;
ii) Jefatura, Superintendencias de Violencia Familiar y de Género y de Policía
Científica y Direcciones Autónomas de la Policía de la Ciudad;
iii) Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad.
c) Tercera Etapa. A partir del 1 de octubre de 2018. Se realizan a través del SINE
todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse al personal con y sin
estado policial, originadas en cualquier dependencia del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Artículo 4.- La Dirección de Coordinación y Asignación de Personal Policial es el
órgano encargado de diseñar, coordinar e implementar el plan de capacitación al
personal de las distintas dependencias para la puesta en funcionamiento del SINE.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de
Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las distintas Subsecretarías del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Oficina de Transparencia y Control Externo de
la Policía de la Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública y a las Direcciones
Generales de Administración de Recursos Humanos de Seguridad y de Estudios y
Tecnologías de la Información. Cumplido, archívese. Ocampo