RESOLUCIÓN 317 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS A TRAMITAR POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA EDUCABILIDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

11/11/2013

Sanción:

08/11/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 1.843, 1.878, 2.917, 3.304, los Decretos Nros. 211/07, 578/08,

800/08, 424/09, 589/09, 608/10, 923/10, y 567/12, y el Expediente N° EX-2013-

06335830-SSGPM y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,

económicas o no;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran

cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que por el Artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los

módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que este Gobierno cuenta con diversos planes y programas de asistencia y

subvención, que a su vez son instrumentados por distintos organismos dependientes

del mismo;

Que el Ministerio de Desarrollo Social cuenta actualmente con los programas

"Externación Asistida para la Integración Social" (PREASIS), creado por Decreto N°

608/10, y "Mi Lugar", creado por Decreto N° 923/10, ambos gestionados por la

Subsecretaría de Promoción Social;

Que, también bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, existen actualmente los

programas "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", creado por Ley N° 1.878 y

"Ticket Social", creado por Decreto N° 800/08, ambos ejecutados por Dirección

General de Ciudadanía Porteña, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Familiar y Comunitario;

Que, asimismo, la Dirección General de Economía Social y la Dirección General de

Promoción y Servicios -ambas del Ministerio de Desarrollo Social- tienen a su cargo el

programa de "Inclusión y Formación para el Trabajo" (FIT), creado por Decreto N°

578/08, y el programa "Vivir en Casa", creado por Decreto N° 211/07, respectivamente;

Que, por otra parte, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público cuenta con el

"Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y

Reutilizables", creado por Decreto N° 424/09, y ejecutado por la Dirección General de

Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del precitado

Ministerio;

Que, asimismo, la Ciudad cuenta con diversos regímenes de becas como el "Régimen

de Becas Estudiantiles", creado por Ley N° 2.917 y el de "Becas para Estudios de

Educación Superior", creado por Ley N° 1.843, todos en la órbita del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las

prestaciones que los citados organismos de los Ministerios de Desarrollo Social,

Ambiente y Espacio Público y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

otorgue a personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas,

ya sea mediante los programas existentes o los que se puedan crear en el futuro.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 2 de diciembre del presente los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Subsecretaría de Promoción Social,

la Dirección General de Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de

Tercera y la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría

de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Desarrollo Social del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la

tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas físicas con la finalidad

de asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 2°.- Establécese que a partir del 3 de marzo de 2014 los módulos "REGISTRO

DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Ciudadanía Porteña,

dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del

Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas

físicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1° de abril de 2014 los módulos "REGISTRO

DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Atención Inmediata,

dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del

Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas

físicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 4°.- Establécese que a partir del 2 de enero de 2014 los módulos "REGISTRO

DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Reciclado, dependiente de

la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la

tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas físicas y jurídicas con la

finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 5°.- Establécese que a partir del 2 de enero de 2014 los módulos "REGISTRO

DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y

SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Estrategias para la

Educabilidad, dependiente de la Subsecretaría de Equidad Educativa del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el

otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas físicas

con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Articulo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Res. 317-SECYT-09, establece que los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB), y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos(SADE) , aprobado por Dec. 589-09, deberán ser utilizados por distintas áreas de Gobierno de la Ciudad.