RESOLUCIÓN 317 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS A TRAMITAR POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA EDUCABILIDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
11/11/2013
Sanción:
08/11/2013
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 1.843, 1.878, 2.917, 3.304, los Decretos Nros. 211/07, 578/08,
800/08, 424/09, 589/09, 608/10, 923/10, y 567/12, y el Expediente N° EX-2013-
06335830-SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,
económicas o no;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de
apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la
recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran
cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,
administrados por una multiplicidad de organismos;
Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los
organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que por el Artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a
establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los
módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que este Gobierno cuenta con diversos planes y programas de asistencia y
subvención, que a su vez son instrumentados por distintos organismos dependientes
del mismo;
Que el Ministerio de Desarrollo Social cuenta actualmente con los programas
"Externación Asistida para la Integración Social" (PREASIS), creado por Decreto N°
608/10, y "Mi Lugar", creado por Decreto N° 923/10, ambos gestionados por la
Subsecretaría de Promoción Social;
Que, también bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, existen actualmente los
programas "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", creado por Ley N° 1.878 y
"Ticket Social", creado por Decreto N° 800/08, ambos ejecutados por Dirección
General de Ciudadanía Porteña, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario;
Que, asimismo, la Dirección General de Economía Social y la Dirección General de
Promoción y Servicios -ambas del Ministerio de Desarrollo Social- tienen a su cargo el
programa de "Inclusión y Formación para el Trabajo" (FIT), creado por Decreto N°
578/08, y el programa "Vivir en Casa", creado por Decreto N° 211/07, respectivamente;
Que, por otra parte, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público cuenta con el
"Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y
Reutilizables", creado por Decreto N° 424/09, y ejecutado por la Dirección General de
Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del precitado
Ministerio;
Que, asimismo, la Ciudad cuenta con diversos regímenes de becas como el "Régimen
de Becas Estudiantiles", creado por Ley N° 2.917 y el de "Becas para Estudios de
Educación Superior", creado por Ley N° 1.843, todos en la órbita del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las
prestaciones que los citados organismos de los Ministerios de Desarrollo Social,
Ambiente y Espacio Público y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
otorgue a personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas,
ya sea mediante los programas existentes o los que se puedan crear en el futuro.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 2 de diciembre del presente los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Subsecretaría de Promoción Social,
la Dirección General de Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de
Tercera y la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría
de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Desarrollo Social del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la
tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas físicas con la finalidad
de asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 3 de marzo de 2014 los módulos "REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Ciudadanía Porteña,
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del
Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas
físicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1° de abril de 2014 los módulos "REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Atención Inmediata,
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del
Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas
físicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 4°.- Establécese que a partir del 2 de enero de 2014 los módulos "REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Reciclado, dependiente de
la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la
tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas físicas y jurídicas con la
finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 5°.- Establécese que a partir del 2 de enero de 2014 los módulos "REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de Estrategias para la
Educabilidad, dependiente de la Subsecretaría de Equidad Educativa del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a personas físicas
con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Articulo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Clusellas