RESOLUCIÓN 6 2011 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES DEBERÁ TRAMITAR POR EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS- SADE-  APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Publicación:

07/07/2011

Sanción:

30/06/2011

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes N° 2.506 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09 y N° 196/11 y la Resolución N° 213-SECyLT/10 y el Expediente N° 2011-00832073-MGEYA-DGRA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que la Ley N° 2.506 creó la Jefatura de Gabinete de Ministros, reconociéndose entre otras, la competencia de diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y proponer las normas reglamentarias en la materia;

Que tambiénle corresponde diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que desde este modelo de gestión se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”, en el punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos”, se dispuso entre las actividades a implementar “…desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico”;

Que el artículo 3° de la Ley establece que “La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan”;

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del “Expediente Electrónico”, en los términos de la Ley de Modernización;

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que, en ese marco, y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas,

Que mediante Resolución N° 213/SECLyT/2010 se aprobó el flujograma correspondiente al proceso de firma de Convenios Internacionales e Institucionales;

Que de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 196/11 y a fin dar cumplimiento al artículo 3° resulta necesario readecuar el procedimiento aprobado por Resolución Resolución N° 213-SECLyT/10.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que la suscripción de Convenios Internacionales e Institucionales deberá tramitar por el Módulo “Expediente Electrónico- EE”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase para la suscripción de Convenios Internacionales e Institucionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3700

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Res. N° 6-MJGGC-SECLYT-11 establece que la suscripción de Convenios Internacionales e Institucionales se tramitará mediante el Módulo Expediente Electrónico-EE-SADE en el marco del la Resolución 213-SECLYT-10</p>
COMPLEMENTA
<p>Res. N° 6-MJGGC-SECLYT-11 Establécese que la suscripción de Convenios Internacionales e Institucionales deberá tramitar por el Módulo Expediente Electrónico- EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-, en el marco del Decreto N° 589-09</p>