DECRETO 34 2018

Síntesis:

IMPLEMENTA MÓDULO - LEGAJO ÚNICO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - LUNNA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONSEJO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - LEY 1845 - DERECHO A LA INTIMIDAD - RESGUARDO DE DATOS PERSONALES - MENORES

Publicación:

24/01/2018

Sanción:

22/01/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 3.304, 4.036, 1.845 y 114 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los

Decretos Nros. 589/09, 567/12 y 473/16, el Expediente Electrónico N° 02444431-

MGEYA-DGLTACDN/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que en virtud de la Ley N° 114, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes es el organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos

de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con planes,

programas y acciones específicas en materia asistencial, administrados por una

multiplicidad de organismos, destinados a que la población que se encuentra en mayor

desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con alternativas

tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para desarrollo y

capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones tanto

económicas como no económicas;

Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en este sentido, la Ley N° 4.036 fijó entre sus objetivos, el de la generación de la

Ventanilla Única Descentralizada y del Legajo Único, para reforzar la transparencia en

la elegibilidad de los beneficiarios, la organización eficiente de la información que

estos últimos facilitan a la administración y por sobre todo garantizar el efectivo acceso

de los ciudadanos a los planes y programas asistenciales del Gobierno;

Que en el marco de lo expuesto, a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia,

transparencia y legalidad, al procedimiento administrativo de tramitación de estas

prestaciones, por Decreto N° 567/12 se implementaron: el RIB (Registro de

Identificación de Beneficiarios) que permite la registración de la información relativa a

cada uno de los individuos y su vinculación así como la conformación del grupo

conviviente, y el PSOCS (Planes Sociales y Subsidios) que permite la tramitación

electrónica total del trámite de otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el

pago en la cuenta del beneficiario;

Que asimismo, resulta necesario generar una metodología de gestión que mejore las

intervenciones en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes, fortaleciendo los

mecanismos de recolección de datos y su análisis, aportando al mejoramiento del

monitoreo y evaluaciones de los programas existentes, generando un informe

individual emergente para los Niños, Niñas o Adolescentes destinatarios de planes,

programas y acciones en materia asistencial;

Que en el marco de lo expuesto, y teniendo en consideración las tareas a cargo del

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta necesario

implementar el módulo denominado "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes"

(LUNNA), que será utilizado por dicho organismo;

Que el referido módulo contará con datos de personas humanas menores de edad, y

deberá regirse por los preceptos de la Ley N° 1.845, que regula el tratamiento de datos

personales referidos a las personas humanas, asentados o destinados a ser

asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en toda otra legislación en la

materia para la salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a los

niños, niñas y adolescentes;

Que en el marco de las funciones del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, este tiene la facultad exclusiva para efectuar consultas y edición de

datos registrados, siendo el único organismo que pueda tener acceso a la información

que carga al tratarse de datos sensibles;

Que en tal sentido, todos los agentes del Consejo que en el marco de sus funciones

sean usuarios del módulo, están obligados al secreto profesional respecto de los datos

personales y sensibles sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto, una vez

finalizadas sus funciones o actividades, de conformidad a lo estatuido por la legislación

vigente en materia de salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a

los niños, niñas y adolescentes;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal a fin de implementar el

módulo "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes" (LUNNA) en el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- lmpleméntase el módulo "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes"

(LUNNA) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), siendo

su autoridad de aplicación el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que el manejo y utilización del módulo queda enmarcado en

los preceptos de la Ley N° 1.845 y en toda legislación en materia de salvaguarda y

garantía del derecho a la intimidad reconocido a los niños, niñas y adolescentes.

Corresponde a todos los agentes del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes usuario

del mismo guardar secreto profesional respecto de los datos personales sujetos a

tratamiento y a guardar dicho secreto una vez finalizadas las funciones o actividades

en virtud de las cuales dichos datos fueron sometimos a tratamiento.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y al Consejo de

los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 34-18 implementa el módulo Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes (LUNNA) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado por Decreto 589-09.</p>