DECRETO 34 2018
Síntesis:
IMPLEMENTA MÓDULO - LEGAJO ÚNICO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - LUNNA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONSEJO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - LEY 1845 - DERECHO A LA INTIMIDAD - RESGUARDO DE DATOS PERSONALES - MENORES
Publicación:
24/01/2018
Sanción:
22/01/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 3.304, 4.036, 1.845 y 114 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos Nros. 589/09, 567/12 y 473/16, el Expediente Electrónico N° 02444431-
MGEYA-DGLTACDN/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que en virtud de la Ley N° 114, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes es el organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que, en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con planes,
programas y acciones específicas en materia asistencial, administrados por una
multiplicidad de organismos, destinados a que la población que se encuentra en mayor
desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con alternativas
tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para desarrollo y
capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones tanto
económicas como no económicas;
Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que en este sentido, la Ley N° 4.036 fijó entre sus objetivos, el de la generación de la
Ventanilla Única Descentralizada y del Legajo Único, para reforzar la transparencia en
la elegibilidad de los beneficiarios, la organización eficiente de la información que
estos últimos facilitan a la administración y por sobre todo garantizar el efectivo acceso
de los ciudadanos a los planes y programas asistenciales del Gobierno;
Que en el marco de lo expuesto, a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia,
transparencia y legalidad, al procedimiento administrativo de tramitación de estas
prestaciones, por Decreto N° 567/12 se implementaron: el RIB (Registro de
Identificación de Beneficiarios) que permite la registración de la información relativa a
cada uno de los individuos y su vinculación así como la conformación del grupo
conviviente, y el PSOCS (Planes Sociales y Subsidios) que permite la tramitación
electrónica total del trámite de otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el
pago en la cuenta del beneficiario;
Que asimismo, resulta necesario generar una metodología de gestión que mejore las
intervenciones en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes, fortaleciendo los
mecanismos de recolección de datos y su análisis, aportando al mejoramiento del
monitoreo y evaluaciones de los programas existentes, generando un informe
individual emergente para los Niños, Niñas o Adolescentes destinatarios de planes,
programas y acciones en materia asistencial;
Que en el marco de lo expuesto, y teniendo en consideración las tareas a cargo del
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta necesario
implementar el módulo denominado "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes"
(LUNNA), que será utilizado por dicho organismo;
Que el referido módulo contará con datos de personas humanas menores de edad, y
deberá regirse por los preceptos de la Ley N° 1.845, que regula el tratamiento de datos
personales referidos a las personas humanas, asentados o destinados a ser
asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en toda otra legislación en la
materia para la salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a los
niños, niñas y adolescentes;
Que en el marco de las funciones del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, este tiene la facultad exclusiva para efectuar consultas y edición de
datos registrados, siendo el único organismo que pueda tener acceso a la información
que carga al tratarse de datos sensibles;
Que en tal sentido, todos los agentes del Consejo que en el marco de sus funciones
sean usuarios del módulo, están obligados al secreto profesional respecto de los datos
personales y sensibles sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto, una vez
finalizadas sus funciones o actividades, de conformidad a lo estatuido por la legislación
vigente en materia de salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a
los niños, niñas y adolescentes;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal a fin de implementar el
módulo "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes" (LUNNA) en el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- lmpleméntase el módulo "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes"
(LUNNA) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), siendo
su autoridad de aplicación el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que el manejo y utilización del módulo queda enmarcado en
los preceptos de la Ley N° 1.845 y en toda legislación en materia de salvaguarda y
garantía del derecho a la intimidad reconocido a los niños, niñas y adolescentes.
Corresponde a todos los agentes del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes usuario
del mismo guardar secreto profesional respecto de los datos personales sujetos a
tratamiento y a guardar dicho secreto una vez finalizadas las funciones o actividades
en virtud de las cuales dichos datos fueron sometimos a tratamiento.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y al Consejo de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel