DISPOSICIÓN 60 2022 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE IMPLEMENTA - SERVICIO DE ORIENTACIÓN PERSONALIZADA POR VIDEOLLAMADA - BA CARA A CARA - SE APRUEBAN - ESTÁNDARES Y COMPROMISOS - PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN CIUDADANA VIRTUAL - MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL INSTITUCIONAL BA CARA A CARA - DIRECCIÓN GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ATENCIÓN AL PÚBLICO - PROCEDIMIENTO - DISEÑO
Publicación:
17/08/2022
Sanción:
05/08/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20, N° 167- PEN/21 y N° 867-PEN/21, las Leyes N° 15 y N° 3.304 (Textos
Consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 463-GCABA/19, N° 147-GCABA/20,
N° 278-GCABA/20 y N° 62-GCABA/22, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA/20, N° 8-GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15-GCABA/20, N° 17-GCABA/20,
N° 5-GCABA/21, N° 7-GCABA/21, N° 8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-
GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N° 12-GCABA/21, N° 13-GCABA/21, N° 14-GCABA/21,
N° 1- GCABA/22, N° 2-GCABA/22, N° 3-GCABA/22, N° 4-GCABA/22 y N° 5-
GCABA/22, el Expediente Electrónico N° 23441518-GCABA-MGEYA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N° 867-PEN/21 hasta el día 31
de diciembre de 2022;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, N° 8-GCABA/20, N°
12-GCABA/20, N° 15-GCABA/20, N° 17-GCABA/20, N° 5-GCABA/21, N° 7-
GCABA/21, N° 8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N°
12-GCABA/21, N° 13-GCABA/21, N° 14-GCABA/21, N° 1-GCABA/22, N° 2-
GCABA/22, N° 3-GCABA/22, N° 4-GCABA/22 y N° 5-GCABA/22, el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de Diciembre de 2022 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que en ese contexto, por el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas
reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la citada norma,
para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas
necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios sea de forma remota,
poniendo a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales,
modificando los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio, entre
otras, y establecer las condiciones en que dicha labor se realice;
Que la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información
Administrativa, dependiente de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, tiene dentro de sus responsabilidades primarias, la de "Coordinar la
recepción, gestión y tramitación de los requerimientos de los ciudadanos", entre otras;
Que, en consecuencia, dentro de dicha Gerencia Operativa, se establecieron distintas
medidas a fin de procurar la continuidad en la atención y los servicios que se brindan a
los ciudadanos desde la repartición, incorporando canales electrónicos y a distancia;
Que los servicios de orientación e información en las áreas de atención al público de la
Ciudad de Buenos Aires son fundamentales para comunicar y realizar el soporte de los
ciudadanos respecto de los trámites y servicios que este Gobierno pone a su
disposición mediante múltiples canales;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria en
virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se vieron afectados los ingresos de algunas actuaciones
vinculadas a la ciudadanía que se propiciaban por ante la Subgerencia Operativa de
Atención al Público;
Que ante dicho contexto nació el servicio de orientación personalizada por
videollamada denominado "BA Cara a Cara" como formato de atención personalizada
basado en videoconsultas de acceso sencillo y rápido, proponiendo así reforzar el
vínculo con el vecino, articulando con otros canales de atención y recepción de
trámites;
Que inicialmente, el servicio se proyectaba como un nuevo canal de atención con la
premisa de brindar una atención más empática y cercana a los vecinos que
comprendían los grupos prioritarios en el contexto de la pandemia de COVID - adultos
mayores y personas con algún tipo de discapacidad -;
Que, por otra parte, la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) creó el Plan
de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el fin de abordar un proceso de modernización e informatización
administrativa;
Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncia el de "Promover e
introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera
de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad";
Que, en ese marco normativo, se consideró oportuno que el servicio proyectado
inicialmente para ciertos grupos específicos, alcance al resto de la población de la
Ciudad de Buenos Aires, posibilitando un enfoque más amplio y diverso como el que
comprendía la atención presencial en la sede la Dirección General y las Ventanillas
Únicas hasta antes de ser declarada la emergencia sanitaria;
Que, a su vez, el servicio de orientación personalizada por videollamada denominado
"BA Cara a Cara", contempla ciertos estándares y compromisos previstos en el
ANEXO I (IF-2022-27449616-GCABA-MGEYA);
Que dicho servicio podrá ser implementado por otras reparticiones en sus sectores de
atención al público, siempre y cuando cumplan los referidos estándares y
compromisos;
Que adicionalmente se elaboraron el "Procedimiento para la Atención Ciudadana
virtual "BA Cara a Cara" y el "Manual de Identidad Visual Institucional "BA Cara a
Cara" para la Subgerencia Operativa de Atención al Público de la Gerencia Operativa
Atención al Público y Servicios de Información Administrativa dependiente de este
nivel, conforme el ANEXO II (IF-2022-24281306-GCABA-MGEYA) y ANEXO III (IF-
2022-24281577-GCABA-MGEYA), respectivamente;
Que la implementación de canales electrónicos, como el que se pretende propiciar por
la presente, va en línea con objetivos previstos en la Ley N° 3.304 y las
responsabilidades primarias de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, establecidas por el Decreto N° 278-GCABA/20, dentro de las cuales se
contemplan las de "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (...) implementar mecanismos para
la descentralización administrativa (...). Organizar y brindar atención integral a
ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentan en la Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo (...), entre otras;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 62-GCABA/22,
Artículo 1°.- Implementase el servicio de orientación personalizada por videollamada
denominado "BA Cara a Cara" en el ámbito de esta Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 2°.- Apruébase los estándares y compromisos para el citado servicio de
orientación e información aplicable para la reparticiones y áreas que quieran
implementar su uso en sus sectores de atención al público que como ANEXO I (IF-
2022-27449616-GCABA-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Apruébase el "Procedimiento para la Atención Ciudadana virtual "BA Cara
a Cara" para la Subgerencia Operativa de Atención al Público de la Gerencia
Operativa Atención al Público y Servicios de Información Administrativa dependiente
de este nivel que como ANEXO II (IF-2022-24281306-GCABA-MGEYA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el "Manual de Identidad Visual Institucional "BA Cara a Cara"
de uso de la Subgerencia Operativa de Atención al Público, dependiente de la
Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información Administrativa y
de aquellas reparticiones y áreas que deseen implementar el servicio en el ámbito de
sus competencias, que como ANEXO III (IF-2022-24281577-GCABA-MGEYA) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Encomiéndese a la Subgerencia Operativa de Atención al Público,
dependiente de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de
Información Administrativa, a requerir, recabar, consolidar y reportar a este nivel los
datos de las gestiones operativas y de la "Encuesta de Satisfacción de Calidad del
Servicio" de las implementaciones que se procuren por el servicio "BA Cara a Cara".
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaria Legal y
Técnica y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Panera