DECRETO 741 2010

Síntesis:

PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTABLECE CONTENIDOS DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN -  PLANES OPERATIVOS ANUALES - TABLERO DE CONTROL - OBJETIVOS ESTRATÉGICOS - DE SEGUNDO NIVEL  - PROYECTOS - HITOS - FORMULACIÓN - METAS - PLAN ESTRATÉGICO - PLAN OPERATIVO ANUAL

Publicación:

23/09/2010

Sanción:

22/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 3.304 y el expediente N° 1538843/09, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 3.304 crea el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el articulo 2° de la citada norma prevé el ámbito de aplicación de la misma extendiéndolo a todos los organismos de la Administración Publica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su articulo 3° de la Ley N° 3.304 establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de dicha Ley de Modernización de la Administración Publica;

Que el Capitulo 1 del Titulo II del Anexo I de dicha norma establece que el Sistema de Gestión por Resultados en la administración pública se implementa a través de determinados instrumentos de gestión, entre los cuales se encuentran los Planes Estratégicos de Gestión, los Planes Operativos Anuales y el Tablero de Control;

Que, la planificación, junto con la fijación de objetivos y el control de avance de los compromisos asumidos resultan ser métodos efectivos a fin de avanzar en el camino de la modernización administrativa;

Que, a los efectos de optimizar el proceso de modernización del Estado, resulta imprescindible implementar la planificación estratégica y el planeamiento anual, ya que son los instrumentos que posibilitan fijar los grandes objetivos estratégicos y operativos a desarrollar en el futuro;

Que, la planificación como instrumento de gestión provee una guia de acción en el mediano y largo plazo, permitiendo a los distintos organismos del Estado tornar decisiones sobre las acciones que deben emprenderse hoy y que afectarán al mañana;

Que, asimismo este instrumento fundamental debe completarse con una herramienta de gestión como el tablero de comando, que permita a las autoridades de un organismo contar con toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación de los objetivos propuestos, posibilitando introducir las correcciones que fueran necesarias;

Que, por lo expuesto y a los fines de lograr una optima aplicación de la norma, resulta necesario el dictado de la reglamentación del Capitulo I, Titulo II, Anexo I de la Ley N° 3.304.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo con los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°. Establécese que los planes estratégicos deberán contener los lineamientos generales o ejes estratégicos de gestión junto con los objetivos estratégicos de cada uno de los organismos detallados en el art. 2° de la Ley. Para su formulación se evaluarán las propuestas y recomendaciones dadas por el Consejo de Planeamiento Estratégico.

Articulo 2° Al comienzo de cada año de gestión la Jefatura de Gabinete de Ministros evaluará y revisará el Plan Estratégico de gestión junto con la máxima autoridad de cada organismo.

Articulo 3°.- Los Planes Operativos Anuales deben ser formulados en consonancia con el Presupuesto general de gastos de cada organismo y deberán identificar las acciones del Plan Estratégico contempladas en el Plan Operativo Anual, junto con objetivos, metas e indicadores.

Articulo 4°.- Las autoridades máximas de los organismos referidos en el art. 2° de la Ley elaborarán los Convenios de Desempeño de acuerdo a las metas y objetivos incluidos en los Planes Operativos Anuales. Dicho proceso de elaboración será coordinado por la autoridad de aplicación.

Articulo 5°.- El contenido de la herramienta Tablero de Control se estructurará sobre la base de objetivos estratégicos, objetivos de segundo nivel, proyectos e hitos

Objetivos estratégicos: Consisten en los lineamientos generales de gestión de cada organismo indicando las prioridades de la misma, que se realizan a mediano plazo.

Objetivos de segundo nivel: Consisten en aquellos logros o metas relacionados con una temática específica, a fin de lograr la consecución de los objetivos estratégicos.

Proyectos: Consisten en programas o planes de acción que se proponen las diferentes dependencias a fin de dar cumplimiento a algún objetivo de segundo nivel. Estos a su vez deben desarrollarse en el marco de los objetivos estratégicos del organismo

Hitos: Consisten en las diferentes etapas que forman parte de un proyecto. Son acciones o metas concretas que en forma progresiva deben llevarse a cabo para lograr el cumplimiento del mismo.

Articulo 6°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros elaborará, una vez al año, un informe de avance y cumplimiento de los objetivos estratégicos, objetivos de segundo nivel, proyectos e hitos propuestos por los distintos organismos. Dicho Informe deberá realizarse sobre aquellos proyectos y objetivos prioritarios para la gestión

Articulo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, a los Entes Autárquicos, Entes Descentralizados y Empresas del Estado, Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Arts. 1 a 5 del Decreto 741-10 reglamentan el Capítulo 1, Título II, del Anexo I de la Ley 3304.</p>