RESOLUCIÓN 106 2023 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

APRUEBA - MARCO NORMATIVO - CLAVE PÚBLICA PARA FIRMA DIGITAL - PKI - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

26/04/2023

Sanción:

21/04/2023

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, Leyes 2.689, 3.304 y 4.736 (Textos Consolidados

por Ley N° 6.588), el Decreto N° 91/23, la Resolución 51/SECITD/23, y el Expediente

Electrónico EX-2022- 44795864- GCABA- ASINF, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma

electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;

Que la Ley N° 3.304 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública de calidad que

posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en tal sentido, en cumplimiento de las actividades a implementar y detalladas en

la mentada norma, surge la de "...crear la infraestructura de firma electrónica y

digital...", entendiéndose por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por

las leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y

electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y

personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la

Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los

Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,

a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el

software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento,

que permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad

e integridad;

Que por su parte, mediante Ley N° 4.736, Art. 3° se dispone la implementación por

parte del Poder Ejecutivo en su carácter de licenciante, respecto de la Infraestructura

de Firma Digital y el dictado de la normativa que regule el procedimiento y los

requisitos necesarios a tal efecto;

Que mediante el dictado del Decreto N° 91/23 se estableció a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital como Ente Licenciante del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las funciones a cargo del Ente Licenciante, se encuentran las de otorgar las

licencias habilitantes a los Certificadores Licenciados y a dictar toda normativa que

regule el procedimiento y requisitos necesarios para obtener una licencia habilitante;

Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 51/SECITD/23, se aprobó

la Política de Certificación (Versión 2) identificada como Anexo N° IF-2023-11903927-

GCABA-DGSEI del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se ratificó a

la Agencia de Sistemas de Información como la respectiva Autoridad Certificante del

GCABA;

Que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) es el órgano rector en materia de

tecnologías de la información y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, conforme Ley N° 2.689;

Que mediante la Resolución N° 224-ASINF/18, se modificó la estructura organizativa

de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó a la Dirección General de

Seguridad Informática, entre otras responsabilidades, administrar la infraestructura de

firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Seguridad Informática propició la

aprobación del Marco Normativo "Clave Pública para Firma Digital (PKI)", registrado en

SADE como IF-2023-15160319-GCABA-DGSEI;

Que el Secretario de Innovación y Transformación Digital en su carácter de titular del

Ente Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó

conocimiento y prestó su conformidad a la gestión que se propicia;

Que la Gerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su competencia;

Que por lo expuesto, en carácter de Autoridad Certificante del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a

aprobar el Marco Normativo "Clave Pública para Firma Digital (PKI)".

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el Marco Normativo "Clave Pública para Firma Digital (PKI)" del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo IF-2023-

15160319-GCABA-DGSEI, forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Seguridad Informática de esta

Agencia de Sistemas de Información, la implementación, control y seguimiento del

Marco Normativo aprobado en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los

Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y

Gestión Documental. Cumplido, archívese. Calegari


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6608

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 22 aprueba el procedimiento para la Constitución de Autoridades de Registro de la Autoridad Certificante del GCABA.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 106/ASINF/23 el Marco Normativo Clave Pública para Firma Digital (PKI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por la Ley N° 3304) </p>