RESOLUCIÓN 14 2018 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
APRUEBA - BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE INVERSIONES - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO
Publicación:
12/09/2018
Sanción:
07/09/2018
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO
las Leyes N° 5.460 (Texto consolidado por Ley Nro. 5.666) y su modificatoria N° 5.960,
N° 3.304, los Decretos N° 363/15 y modificatorios, N° 119/18, y N° 230/18, y el
Expediente Electrónico N° 24.524.873-MGEYA-DGPINV-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el Decreto N° 119/18, modificatorio del N° 363/15, contempla a la Subsecretaría
de Desarrollo Económico dentro de la estructura organizativa del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que la mencionada Subsecretaria está facultada según sus responsabilidades
primarias a definir políticas, programas y lineamientos de acción, en coordinación con
las áreas competentes, tendientes a la promoción de un marco jurídico claro, eficaz y
eficiente para que las personas humanas y jurídicas desarrollen su actividad
económica y supervisar los procedimientos de la política regulatoria relacionada con la
actividad económica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, consecuentemente la Dirección General Promoción de Inversiones cuenta con
competencias para promover la aplicación de Buenas Prácticas en materia de
simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los distintos
actores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la
Administración Central, con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativa, planteando el desarrollo de los sistemas informáticos, adecuando la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos, con el
fin de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción
de los plazos en las tramitaciones;
Que el artículo 3 del Anexo A de la referida Ley establece entre los componentes del
Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al sistema de gestión por resultados, a los mecanismos de intervención
del ciudadano en el seguimiento de la Administración, al gobierno electrónico y nuevas
tecnologías de información y comunicación;
Que, asimismo, en el marco de la política de modernización de la Administración
Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de
herramientas tecnológicas que permitan agilizar y reducir las cargas en los trámites
administrativos con el objetivo de reducir tiempos y costos cuyo principal destinatario
es el ciudadano;
Que, para ello, corresponde adoptar un enfoque integral al abordar el análisis y
propuesta de mejora en los procesos, la coordinación, la comunicación y la
cooperación entre los distintos sectores de gobierno, para afrontar los desafíos que
implica la interconectividad de las dependencias públicas en los distintos niveles entre
sí;
Que la aplicación de buenas prácticas en materia regulatoria tendiente a la
simplificación de trámites y formalidades está relacionada directamente con las
prácticas de buena gobernanza y colaboración entre organismos de gobierno, lo que
resulta un eje de las acciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse las "BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACION Y
PROMOCION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES", en el modo y forma que se detallan en el Anexo (IF-2018-
24660191-MEFGC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2° La Subsecretaría de Desarrollo Económico, u Organismo que en el futuro la
reemplace será el organismo encargado de coordinar con las diferentes áreas las
"BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACION Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", como así también,
la instrumentación y puesta en marcha de las herramientas necesarias que faciliten las
mismas.
Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas
operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Mura -
Miguel