RESOLUCIÓN 154 2019 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

APRUEBA - CONSULTA PÚBLICA - MECANISMO OPTATIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PÚBLICA - PODRÁ SEGUIR TODO ORGANISMO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DICTADO NORMATIVA ACTIVIDAD ECONÓMICA - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

13/11/2019

Sanción:

08/11/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°

5.960, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, Decretos Nros. 119/18 y sus

modificatarios, la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18, la Resolución 2440-

MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 2019-34231147-GCABA-UPESP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria la Ley N° 5.960 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), se establece en el artículo 2° entre los Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y

Finanzas dentro de cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de "Entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en

áreas estratégicas";

Que por Decreto N° 194/2019 se aprobó la actual estructura orgánica del Ministerio de

Economía y Finanzas, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico, que entre sus responsabilidades primarias se encuentra la de "Impulsar la

mejora constante del marco regulatorio de la actividad económica en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que mediante la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18 se aprobaron las "Buenas

prácticas para la Regulación y Promoción de la Actividad Económica en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 3° de la mencionada Resolución estableció que el Ministerio de

Economía y Finanzas dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias

que resulten necesarias para su cumplimiento;

Que a su vez, el inciso e) Participación Ciudadana del Anexo I "Buenas Prácticas Para

la Regulación y Promoción de la Actividad Económica de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", de la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18; estableció que

procurarán implementarse mecanismos de participación, intercambio de ideas,

consulta y colaboración con el sector privado afectado por la nueva regulación

propuesta;

Que por la Resolución N° 2440-MEFGC/18 el Ministerio de Economía y Finanzas

aprobó los "Lineamientos para el análisis de nuevas regulaciones con impacto en la

actividad económica", que deberá seguir la Subsecretaría de Desarrollo Económico al

momento de intervenir en el análisis de los actos administrativos que se sometan a su

consideración;

Que, dentro de tales lineamientos, de conformidad con el apartado 2. d) del Anexo I de

la citada Resolución 2440-MEFGC-18, se encuentra el de la "existencia de

mecanismos de participación ciudadana.";

Que en consecuencia resulta conveniente aprobar la "Consulta Pública" como un

mecanismo de participación ciudadana y establecer el procedimiento que deberá

seguir toda repartición u organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que proponga el dictado de una nueva normativa relacionada con la actividad

económica.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la "Consulta Pública" como un mecanismo optativo de

participación ciudadana a disposición de todo organismo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que proponga el dictado de normativa relacionada con la

actividad económica, cuyo detalle obra como Anexo I (IF-2019-34808030-GCABA-

SSDECO) y a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébese el procedimiento de consulta pública como uno de los

mecanismos posibles de participación ciudadana que podrá seguir todo organismo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que proponga el dictado de

normativa relacionada con la actividad económica conforme el Anexo II

"Procedimiento" (IF-2019-34807945-GCABA-SSDECO), que a todos efectos forma

parte de la presente Resolución.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires. Cohen


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5741- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5741- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 149/SSDECO/21 deja  sin efecto la Resolución 154/SSDECO/19.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 de la Resolución 154-SSDECO-19 aprueba la Consulta Pública como un mecanismo optativo de<br />participación ciudadana a disposición de todo organismo del Gobierno que proponga el dictado de normativa relacionada con la actividad económica, en el marco de lo establecido en el Art. 3 y Anexo de la Resolución 14-MJGGC-MEFGC<strong>-</strong>18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 154-SSDECO-19 aprueba la Consulta Pública como un mecanismo optativo de participación ciudadana a disposición de todo organismo del Gobierno que proponga el dictado de normativa relacionada con la actividad económica, cuyos lineamientos fueron aprobados por la Resolución 2440-MEFGC/18.</p>