RESOLUCIÓN 154 2019 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
APRUEBA - CONSULTA PÚBLICA - MECANISMO OPTATIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PÚBLICA - PODRÁ SEGUIR TODO ORGANISMO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DICTADO NORMATIVA ACTIVIDAD ECONÓMICA - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
13/11/2019
Sanción:
08/11/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, Decretos Nros. 119/18 y sus
modificatarios, la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18, la Resolución 2440-
MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 2019-34231147-GCABA-UPESP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria la Ley N° 5.960 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), se establece en el artículo 2° entre los Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y
Finanzas dentro de cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de "Entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en
áreas estratégicas";
Que por Decreto N° 194/2019 se aprobó la actual estructura orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, que entre sus responsabilidades primarias se encuentra la de "Impulsar la
mejora constante del marco regulatorio de la actividad económica en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que mediante la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18 se aprobaron las "Buenas
prácticas para la Regulación y Promoción de la Actividad Económica en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que el artículo 3° de la mencionada Resolución estableció que el Ministerio de
Economía y Finanzas dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias para su cumplimiento;
Que a su vez, el inciso e) Participación Ciudadana del Anexo I "Buenas Prácticas Para
la Regulación y Promoción de la Actividad Económica de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", de la Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18; estableció que
procurarán implementarse mecanismos de participación, intercambio de ideas,
consulta y colaboración con el sector privado afectado por la nueva regulación
propuesta;
Que por la Resolución N° 2440-MEFGC/18 el Ministerio de Economía y Finanzas
aprobó los "Lineamientos para el análisis de nuevas regulaciones con impacto en la
actividad económica", que deberá seguir la Subsecretaría de Desarrollo Económico al
momento de intervenir en el análisis de los actos administrativos que se sometan a su
consideración;
Que, dentro de tales lineamientos, de conformidad con el apartado 2. d) del Anexo I de
la citada Resolución 2440-MEFGC-18, se encuentra el de la "existencia de
mecanismos de participación ciudadana.";
Que en consecuencia resulta conveniente aprobar la "Consulta Pública" como un
mecanismo de participación ciudadana y establecer el procedimiento que deberá
seguir toda repartición u organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que proponga el dictado de una nueva normativa relacionada con la actividad
económica.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese la "Consulta Pública" como un mecanismo optativo de
participación ciudadana a disposición de todo organismo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que proponga el dictado de normativa relacionada con la
actividad económica, cuyo detalle obra como Anexo I (IF-2019-34808030-GCABA-
SSDECO) y a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébese el procedimiento de consulta pública como uno de los
mecanismos posibles de participación ciudadana que podrá seguir todo organismo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que proponga el dictado de
normativa relacionada con la actividad económica conforme el Anexo II
"Procedimiento" (IF-2019-34807945-GCABA-SSDECO), que a todos efectos forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires. Cohen