RESOLUCIÓN 9 2017 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE RESPONSABLES - SUSCRIPCIÓN - RESPONSABLES ORGANISMOS O DEPENDENCIAS - FIRMA DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO - PLAZOS - EFECTOS
Publicación:
29/12/2017
Sanción:
21/12/2017
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
2778/GCBA/MHGC/10, el Expediente N° 29.543.363/DGALP/17, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 3.304 se crea el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que uno de los objetivos del Plan es implementar un "Sistema de gestión por
resultados" que permita alinear los incentivos de las Autoridades Superiores y los
empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las necesidades
y requerimientos de los ciudadanos;
Que, asimismo, el Plan establece como instrumentos de gestión del componente
"Sistema de gestión por resultados" los Planes Estratégicos y Operativos Anuales, y
en particular los Convenios de Desempeño;
Que el objetivo de los Convenios de Desempeño es establecer un compromiso entre
los responsables máximos de los organismos o dependencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Ministros a los cuales reportan dichos
organismos o dependencias, el Jefe de Gobierno, Vicejefe de Gobierno o Jefe de
Gabinete de Ministros, según corresponda, de cumplir con las metas y objetivos
incluidos en los Planes Operativos Anuales;
Que a través del Convenio Colectivo de Trabajo GCABA - SUTECBA instrumentado
por la Resolución N° 2.778/GCBA/MHGC/10 se estableció la posibilidad de promover
mecanismos para otorgar incentivos para reconocer el desempeño del Personal;
Que con el propósito de cumplir cabalmente en tiempo y forma con el mecanismo
establecido para el funcionamiento de los CONVENIOS DE DESEMPEÑO es
menester que los responsables de los organismos o dependencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos aires suscriban los correspondientes CONVENIOS DE
DESEMPEÑO antes del 1 de Marzo de cada año;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 3.304 - y
artículo 17 de la Ley N° 5460 (textos consolidados Ley N° 5.666);
Artículo 1°.- Establécese que los Convenios de Desempeño celebrados en el marco de
lo dispuesto por la Ley N° 3.304 deberán ser suscriptos por los responsables de los
organismos o dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires
antes del 1 de Marzo de cada año.
Artículo 2°.- Determínase que los convenios de Desempeño que se suscriban con
posterioridad a la fecha establecida en el artículo precedente surtirán efectos a partir
de su firma, correspondiendo liquidar los importes proporcionales al periodo de
vigencia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mura - Miguel