RESOLUCIÓN 238 2024 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN DEL INGRESO VIRTUAL - PRESENTACIONES EN EL MARCO DE LOS REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MECENAZGO - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROTEATRO - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES BAMÚSICA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL BAMILONGA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL PRODANZA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROESCRITORES - MINISTERIO DE CULTURA - TRÁMITES - PROCEDIMIENTO

Publicación:

23/04/2024

Sanción:

09/02/2024

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y 6.684; el Decreto N° 387/23, modificado por N°

470/23; la Resolución N° 2590-MCGC/20, modificada por N° 1393-MCGC/21; las

Disposiciones Nros. 484-DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y su modificatoria N° 788-

DGDCC/21, y 2467-DGDCC/21; el Expediente Electrónico N° EX-2024-06592951-

GCABA-DGDCC y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.684 encomienda al Ministerio de Cultura el diseño e implementación

de las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo

cultural.

Que conforme lo previsto en el Decreto N° 387/23, modificado por Decreto N° 470/23,

se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo bajo la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de

sus responsabilidades primarias la de diseñar, coordinar y gestionar políticas y

acciones destinadas a fortalecer la sostenibilidad del desarrollo de proyectos

vinculadas a las industrias creativas, la cultura y la creatividad para preservar y

acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes.

Que por Disposición N° 484-DGDCC/20 y sus prórrogas, se dispuso el cierre de la

Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción

Cultural, dependiente de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, y se

estableció la prórroga de los plazos establecidos en la normativa que regula los

Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, que

fueron posteriormente reanudados por Disposición N° 2467-DGDCC/21.

Que asimismo, por la Disposición N° 499-DGDCC/20, modificada por Disposición N°

788-DGDCC/21, se dispuso con carácter excepcional la implementación del ingreso

virtual de presentaciones vinculadas con los subsidios y/o beneficios de los

Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, a través

de los correos electrónicos institucionales, con excepción de aquellas presentaciones

vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios

otorgados en el marco de los referidos Regímenes.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 2590-MCGC/20, modificada por

Resolución N° 1393-MCGC/21, se aprobó, con carácter excepcional, la

implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones

de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los

Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la citada Gerencia Operativa, a través

de los correos electrónicos institucionales por ella detallados, estipulándose que dicha

medida se mantendría en vigor durante la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20 y sus correspondientes prórrogas.

Que cabe señalar que, en atención a la utilización sostenida en el tiempo de tales

canales digitales, los administrados han asimilado los mismos como vía de

comunicación habitual con la administración, en tanto que asimismo, con motivo del

empleo de tales vías de comunicación electrónica, se ha evidenciado una optimización

y agilización de los procedimientos administrativos correspondientes a los Regímenes

de Promoción a cargo de la mentada Gerencia Operativa que redundan en una mejora

del servicio administrativo prestado.

Que es menester señalar que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de

la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar

un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que en este sentido, la citada Ley tiene como objetivo general alcanzar una gestión

pública de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los

ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa,

transparente y efectiva y, entre sus objetivos específicos, los de orientar la

Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de

canales efectivos de participación y control ciudadano y de promover e introducir el

uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de

responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que el citado Plan de Modernización de la Administración Pública posibilita a los

ciudadanos acceder a la información y a los servicios administrativos más allá de las

limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales, ampliando los medios

de vinculación existentes entre los mismos y generando una prolongación virtual de las

oficinas tradicionales de la Administración Pública.

Que en consonancia con los objetivos de modernización de la administración pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a fin de optimizar y agilizar los

procedimientos administrativos correspondientes a los Regímenes de Promoción

Cultural referidos, se estima procedente implementar el ingreso virtual de

presentaciones vinculadas a los mismos a través de sus respectivos correos

electrónicos institucionales, con excepción de aquellas presentaciones que deban

realizarse mediante el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD), conforme sus

respectivos Reglamentos Generales.

Que los Regímenes de Promoción aludidos comprenden: el Régimen de Participación

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MECENAZGO); el Régimen de

Concertación para la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (PROTEATRO); el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad

Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(BAMÚSICA); el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial

(BAMILONGA); el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial

(PRODANZA); el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires y el Régimen de Reconocimiento a la Actividad

Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROESCRITORES).

Que en ese contexto, mediante N° IF-2024-06690862-GCABA-DGDCC, la Dirección

General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio propicia el dictado del acto

administrativo que apruebe la implementación del ingreso virtual de presentaciones, en

el marco de los Regímenes de Promoción Cultural citados, que se encuentran a cargo

de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural,

dependiente de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, a través de los

correos electrónicos institucionales correspondientes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación del ingreso virtual de presentaciones en el

marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio, a través de los correos electrónicos

institucionales que a continuación se detallan:

a) Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(MECENAZGO):

i. Correo electrónico institucional: participacioncultural@buenosaires.gob.ar, destinado

a las presentaciones y/o consultas generales vinculadas al Régimen;

ii. Correo electrónico institucional: rendiciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar,

destinado a las presentaciones vinculadas con las rendiciones de proyectos; iii. Correo

electrónico institucional: reconsideraciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar, para las

presentaciones vinculadas con las solicitudes de reconsideraciones de proyectos.

b) Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (PROTEATRO):

i. Correo electrónico institucional: proteatro@buenosaires.gob.ar, destinado a las

presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.

c) Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No

Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMÚSICA):

i. Correo electrónico institucional: bamusica@buenosaires.gob.ar, destinado a las

presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.

d) Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial (BAMILONGA):

i. Correo electrónico institucional: bamilonga@buenosaires.gob.ar, destinado a las

presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.

e) Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA):

i. Correo electrónico institucional: prodanza_mc@buenosaires.gob.ar, destinado a las

presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.

f) Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la

Ciudad de Buenos Aires:

i. Correo electrónico institucional: fondometropolitano_mc@buenosaires.gob.ar,

destinado a las presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.

g) Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (PROESCRITORES):

i. Correo electrónico institucional: proescritores@buenosaires.gob.ar, destinado a las

presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.

Artículo 2°.- Establézcase que quedan exceptuadas del artículo 1° de la presente,

aquellas presentaciones que deban efectuarse a través del Sistema de Tramitación a

Distancia (TAD), conforme sus respectivos Reglamentos Generales.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese.- Ricardes

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 238-MCGC/24 aprueba la implementación del ingreso virtual de presentaciones en el marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio, a través de los correos electrónicos institucionales, en el marco de la Ley 3304.</p>