RESOLUCIÓN 238 2024 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN DEL INGRESO VIRTUAL - PRESENTACIONES EN EL MARCO DE LOS REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MECENAZGO - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROTEATRO - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES BAMÚSICA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL BAMILONGA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL PRODANZA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROESCRITORES - MINISTERIO DE CULTURA - TRÁMITES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
23/04/2024
Sanción:
09/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y 6.684; el Decreto N° 387/23, modificado por N°
470/23; la Resolución N° 2590-MCGC/20, modificada por N° 1393-MCGC/21; las
Disposiciones Nros. 484-DGDCC/20, 499-DGDCC/20 y su modificatoria N° 788-
DGDCC/21, y 2467-DGDCC/21; el Expediente Electrónico N° EX-2024-06592951-
GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 encomienda al Ministerio de Cultura el diseño e implementación
de las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo
cultural.
Que conforme lo previsto en el Decreto N° 387/23, modificado por Decreto N° 470/23,
se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo bajo la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de
sus responsabilidades primarias la de diseñar, coordinar y gestionar políticas y
acciones destinadas a fortalecer la sostenibilidad del desarrollo de proyectos
vinculadas a las industrias creativas, la cultura y la creatividad para preservar y
acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes.
Que por Disposición N° 484-DGDCC/20 y sus prórrogas, se dispuso el cierre de la
Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción
Cultural, dependiente de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, y se
estableció la prórroga de los plazos establecidos en la normativa que regula los
Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, que
fueron posteriormente reanudados por Disposición N° 2467-DGDCC/21.
Que asimismo, por la Disposición N° 499-DGDCC/20, modificada por Disposición N°
788-DGDCC/21, se dispuso con carácter excepcional la implementación del ingreso
virtual de presentaciones vinculadas con los subsidios y/o beneficios de los
Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, a través
de los correos electrónicos institucionales, con excepción de aquellas presentaciones
vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios
otorgados en el marco de los referidos Regímenes.
Que, por su parte, mediante Resolución N° 2590-MCGC/20, modificada por
Resolución N° 1393-MCGC/21, se aprobó, con carácter excepcional, la
implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones
de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios otorgados en el marco de los
Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la citada Gerencia Operativa, a través
de los correos electrónicos institucionales por ella detallados, estipulándose que dicha
medida se mantendría en vigor durante la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 y sus correspondientes prórrogas.
Que cabe señalar que, en atención a la utilización sostenida en el tiempo de tales
canales digitales, los administrados han asimilado los mismos como vía de
comunicación habitual con la administración, en tanto que asimismo, con motivo del
empleo de tales vías de comunicación electrónica, se ha evidenciado una optimización
y agilización de los procedimientos administrativos correspondientes a los Regímenes
de Promoción a cargo de la mentada Gerencia Operativa que redundan en una mejora
del servicio administrativo prestado.
Que es menester señalar que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de
la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar
un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que en este sentido, la citada Ley tiene como objetivo general alcanzar una gestión
pública de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los
ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa,
transparente y efectiva y, entre sus objetivos específicos, los de orientar la
Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de
canales efectivos de participación y control ciudadano y de promover e introducir el
uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de
responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que el citado Plan de Modernización de la Administración Pública posibilita a los
ciudadanos acceder a la información y a los servicios administrativos más allá de las
limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales, ampliando los medios
de vinculación existentes entre los mismos y generando una prolongación virtual de las
oficinas tradicionales de la Administración Pública.
Que en consonancia con los objetivos de modernización de la administración pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a fin de optimizar y agilizar los
procedimientos administrativos correspondientes a los Regímenes de Promoción
Cultural referidos, se estima procedente implementar el ingreso virtual de
presentaciones vinculadas a los mismos a través de sus respectivos correos
electrónicos institucionales, con excepción de aquellas presentaciones que deban
realizarse mediante el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD), conforme sus
respectivos Reglamentos Generales.
Que los Regímenes de Promoción aludidos comprenden: el Régimen de Participación
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MECENAZGO); el Régimen de
Concertación para la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (PROTEATRO); el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad
Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(BAMÚSICA); el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial
(BAMILONGA); el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial
(PRODANZA); el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires y el Régimen de Reconocimiento a la Actividad
Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROESCRITORES).
Que en ese contexto, mediante N° IF-2024-06690862-GCABA-DGDCC, la Dirección
General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio propicia el dictado del acto
administrativo que apruebe la implementación del ingreso virtual de presentaciones, en
el marco de los Regímenes de Promoción Cultural citados, que se encuentran a cargo
de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural,
dependiente de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, a través de los
correos electrónicos institucionales correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del ingreso virtual de presentaciones en el
marco de los Regímenes de Promoción Cultural a cargo de la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio, a través de los correos electrónicos
institucionales que a continuación se detallan:
a) Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(MECENAZGO):
i. Correo electrónico institucional: participacioncultural@buenosaires.gob.ar, destinado
a las presentaciones y/o consultas generales vinculadas al Régimen;
ii. Correo electrónico institucional: rendiciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar,
destinado a las presentaciones vinculadas con las rendiciones de proyectos; iii. Correo
electrónico institucional: reconsideraciones.mecenazgo@buenosaires.gob.ar, para las
presentaciones vinculadas con las solicitudes de reconsideraciones de proyectos.
b) Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (PROTEATRO):
i. Correo electrónico institucional: proteatro@buenosaires.gob.ar, destinado a las
presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.
c) Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No
Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMÚSICA):
i. Correo electrónico institucional: bamusica@buenosaires.gob.ar, destinado a las
presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.
d) Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial (BAMILONGA):
i. Correo electrónico institucional: bamilonga@buenosaires.gob.ar, destinado a las
presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.
e) Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA):
i. Correo electrónico institucional: prodanza_mc@buenosaires.gob.ar, destinado a las
presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.
f) Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires:
i. Correo electrónico institucional: fondometropolitano_mc@buenosaires.gob.ar,
destinado a las presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.
g) Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (PROESCRITORES):
i. Correo electrónico institucional: proescritores@buenosaires.gob.ar, destinado a las
presentaciones y/o consultas vinculadas al Régimen.
Artículo 2°.- Establézcase que quedan exceptuadas del artículo 1° de la presente,
aquellas presentaciones que deban efectuarse a través del Sistema de Tramitación a
Distancia (TAD), conforme sus respectivos Reglamentos Generales.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese.- Ricardes