RESOLUCIÓN 98 2025 SECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - IMPLEMENTACIÓN AUDIENCIAS VIRTUALES POR VIDEOLLAMADA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SECRETARIA DE JUSTICIA
Publicación:
25/09/2025
Sanción:
23/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y las Leyes 451, 591,
1.217, 3.304 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos 387/23 y
modificatorios, la Resolución 211-MJGC/25, el Expediente EX-2025-34588655-
GCABA-DGAI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 451, se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, el
cual resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial
de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en
éste;
Que la Ley 1.217 aprueba el Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo en su artículo 1° que el Título I, referido al Procedimiento Administrativo
de Faltas, se aplica a todo procedimiento por el cual los organismos administrativos
que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la comisión de una
infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 19 de la citada ley, establece que, en el marco de las actuaciones ante
la Unidad Administrativa de Control de Faltas, el controlador/a administrativo/a de
faltas podrá celebrar una audiencia con el presunto infractor en forma presencial o
virtual a efectos de recibir su descargo en forma oral o escrita, y la prueba o
documentación que aporte;
Que a partir de la sanción de la Ley 3.304, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires impulsa un Plan de Modernización de la Administración Pública, cuyo
objetivo es alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión de bienes
y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
manera equitativa, transparente y efectiva;
Que, entre los objetivos específicos se encuentra "...2.3.- Promover e introducir el uso
de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder
con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad...";
Que, en función de ello, el Gobierno implementó diversas iniciativas orientadas a la
adopción de herramientas tecnológicas que contribuyan a optimizar y simplificar los
trámites administrativos, fortaleciendo al mismo tiempo su transparencia y
accesibilidad mediante su disponibilidad en entornos digitales;
Que, en concordancia con ello, el artículo 3° de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé que "...Los Ministros y
demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de
entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites...";
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo, en su artículo 22, erige como principios
fundamentales del procedimiento administrativo, entre otros, los de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites, principios que buscan agilizar y
optimizar la gestión pública, ya que se refieren a la necesidad de que los
procedimientos administrativos sean rápidos, económicos, fáciles de entender y
efectivos;
Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre los ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, con objetivos como el de supervisar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de Faltas Especiales -
Controladores Administrativos - y las tareas vinculadas con el pago de infracciones,
entre otros;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual contempla dentro de la
órbita del Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Justicia;
Que asimismo, entre las áreas dependientes de la Secretaría de Justicia, se
contempla a la Dirección General Administración de Infracciones, que tiene entre sus
responsabilidades primarias las de...Dirigir, coordinar, organizar y supervisar la gestión
de la Unidad Administrativa de Control de Faltas; Aportar la información necesaria
para el juzgamiento de las infracciones, de conformidad con el régimen de penalidades
y el procedimiento de faltas vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que por la Resolución 211-MJGC/25, se estableció la celebración de audiencias
virtuales por videollamada como modalidad principal de atención en el marco de la
sustanciación del Procedimiento Administrativo de Faltas en el ámbito de la Unidad
Administrativa de Control de Faltas de la Dirección General Administración de
Infracciones, las que se celebraran a través de la plataforma que establezca la
reglamentación;
Que por el artículo 3° de la mentada resolución, se encomendó a esta Secretaría de
Justicia el dictado de las normas reglamentarias necesarias para la correspondiente
implementación del canal de atención mencionado;
Que por tal motivo, la Dirección General Administración de Infracciones dependiente
de la Secretaría de Justicia, mediante el Informe IF-2025-40511378-GCBA-SECJ,
propicia la aprobación del Procedimiento que regule la implementación de las
audiencias virtuales por videollamada en el Procedimiento Administrativo de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de brindar mayor seguridad jurídica y
previsibilidad a las partes en el marco del mismo;
Que la Gerencia Operativa Asesoramiento Jurídico de esta Secretaría, intervino en el
marco de sus responsabilidades primarias;
Que conforme lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto administrativo que
apruebe la reglamentación correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y conferidas por el artículo 3° de
la Resolución 211-MJGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de implementación de las audiencias virtuales
por videollamada en el marco del Procedimiento Administrativo de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2025-40655447-GCABA-SECJ),
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Administración de Infracciones, o al
organismo que en un futuro la reemplace, para el dictado de las normas interpretativas
y complementarias necesarias para la aplicación de lo aquí dispuesto así como a
arbitrar los medios correspondientes para implementar, operativizar y observar su
cumplimiento.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General
Administración de Infracciones de este Ministerio de Justicia, la que deberá ponerla en
conocimiento a las Unidades Administrativas de Control de Faltas. Cumplido, archivar.
Quintana
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7212