RESOLUCIÓN 211 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE - CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES POR VIDEOLLAMADA - MODALIDAD PRINCIPAL DE ATENCIÓN - SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - PROCEDIMIENTO DE FALTAS DE LA CIUDAD

Publicación:

22/08/2025

Sanción:

21/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


VISTO: Las Leyes de Procedimientos Administrativos DNU 1.510/97 -, 1.217, 3.304

y 6.684 (textos consolidados según Ley 6.764), el Decreto 387/23, el Expediente EX-

2025-34588655-GCABA-DGAI, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre de los ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, con objetivos como el de supervisar el

funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de Faltas Especiales -

Controladores Administrativos - y las tareas vinculadas con el pago de infracciones,

entre otros;

Que por Decreto 387/23 y su modificatorio 100/25, rige la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que incluye a la

Dirección General Administración de Infracciones dentro de la órbita de la Secretaría

de Justicia, con responsabilidades primarias como las de dirigir, coordinar, organizar y

supervisar la gestión de la Unidad Administrativa de Control de Faltas en ejercicio de

las funciones conferidas por la Ley 1.217 del Procedimiento de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, al respecto, la Ley 1.217 regula todo procedimiento por el cual los organismos

administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la

comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley, en su artículo 19, regula la instancia de la audiencia, estableciendo

que podrá celebrarse en forma presencial o virtual, a efectos de recibir el descargo del

presunto infractor/a, en forma oral o escrita, y la prueba o documentación que aporte y

dispone que, para el cumplimiento de su cometido, la Junta de Faltas podría fijar las

que estime pertinentes;

Que, por otro parte, la Ley 3.304 instituyó el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

propósito de iniciar un proceso integral de transformación administrativa;

Que dicho plan establece, entre sus objetivos específicos, la orientación de la gestión

pública hacia el servicio de los ciudadanos, promoviendo una administración

transparente y habilitando canales efectivos de participación y control ciudadano; así

como la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación,

con el fin de responder de manera más ágil y eficiente a las demandas sociales;

Que, en lo relativo a la digitalización de los procesos administrativos, la mencionada

ley contempla como meta el desarrollo de sistemas informáticos y la adecuación

normativa correspondiente, con el objetivo de facilitar la gestión, garantizar el acceso y

la conservación de la información, y reducir los plazos de tramitación;

Que, en función de ello, el Gobierno implementó diversas iniciativas orientadas a la

adopción de herramientas tecnológicas que contribuyan a optimizar y simplificar los

trámites administrativos, fortaleciendo al mismo tiempo su transparencia y

accesibilidad mediante su disponibilidad en entornos digitales;

Que, en concordancia con ello, el artículo 3° de la Ley de Procedimientos

Administrativos prevé que... Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y

los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o

impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,

circulares y reglamento internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y

eficacia de los trámites...;

Que asimismo, el citado cuerpo normativo, en su artículo 22, erige como principios

fundamentales del procedimiento administrativo, entre otros, los de celeridad,

economía, sencillez y eficacia en los trámites, principios que buscan agilizar y

optimizar la gestión pública, ya que se refieren a la necesidad de que los

procedimientos administrativos sean rápidos, económicos, fáciles de entender y

efectivos;

Que la celeridad implica que los trámites deben realizarse en un tiempo razonable,

evitando dilaciones innecesarias y, por su parte, la economía se refiere a la utilización

eficiente de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios mientras que la

sencillez implica que los trámites deben ser fáciles de entender y realizar, evitando

complejidades innecesarias para los ciudadanos mientras que, finalmente, la eficacia

busca que los trámites cumplan con su objetivo y obtengan los resultados deseados;

Que estos principios son esenciales para una administración pública moderna y

eficiente, que busca servir a los ciudadanos de manera ágil y transparente;

Que, en ese sentido, la implementación de tecnologías de la información y la

comunicación, como plataformas electrónicas para trámites, es una herramienta clave

para lograr estos objetivos;

Que, en ese marco, el Ministerio de Justicia, en continuidad con el proceso de

modernización de sus procedimientos, y haciendo uso de las herramientas digitales

vigentes, considera pertinente establecer la celebración de audiencias virtuales como

canal principal de atención en el marco de la sustanciación del Procedimiento

Administrativo de Faltas dentro del ámbito de la Unidad Administrativa de Control de

Faltas, dependiente de la Dirección General Administración de Infracciones;

Que, en efecto, resulta oportuno que las audiencias puedan realizarse accediendo a

Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) a través de herramientas

de videoconferencias, comunicaciones y mensajería, teniendo en cuenta la seguridad

de los medios utilizados para resguardar la confidencialidad del procedimiento;

Que en línea con los ejes de gobierno propuestos, entre los cuales se encuentra la

transformación digital, se persigue como objetivo mejorar los tiempos de respuesta en

los servicios y trámites, optimizando la experiencia de los vecinos mediante una

gestión gubernamental más eficiente, ágil y transparente;

Que, de acuerdo a lo aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto

administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la celebración de audiencias virtuales por videollamada como

modalidad principal de atención en el marco de la sustanciación del Procedimiento

Administrativo de Faltas en el ámbito de la Unidad Administrativa de Control de Faltas

de la Dirección General Administración de Infracciones, las que se celebrarán a través

de la plataforma que establezca la reglamentación.

Artículo 2°.- La celebración de audiencias virtuales por videollamada se ajustará a lo

previsto por la Ley 1217 de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de pautas y términos específicos de

implementación que se establezcan obedeciendo a su naturaleza, conforme se prevea

en la reglamentación.

Artículo 3°.- Encomendar a la Secretaría de Justicia el dictado las normas

reglamentarias necesarias para la correspondiente implementación del canal de

atención referido en el artículo 1°.

Artículo 4°.- La reglamentación de las audiencias virtuales por videollamada, deberá

contemplar la interacción con otros canales conversacionales actualmente disponibles.

Artículo 5°.- Instruir a la Dirección General Administración de Infracciones a arbitrar los

medios correspondientes para implementar y operativizar la audiencia virtual por

videollamada.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Secretaría de

Justicia y a la Dirección General Administración de Infracciones, la que deberá poner

en conocimiento a las Unidades Administrativas de Control de Faltas, lo aquí

dispuesto. Cumplido, archivar. Tapia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 98-SECJ-25 aprueba el Procedimiento de implementación de las audiencias virtuales por videollamada en el marco del Procedimiento Administrativo de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolucion 211-MJGC-25<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 211-MJGC-25 establece que la celebración de audiencias virtuales por videollamada se ajustará a lo<br />previsto por la Ley 1217 de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de pautas y términos específicos de implementación que se establezcan  obedeciendo a su naturaleza, conforme se prevea en la reglamentación.<br /> </p>