RESOLUCIÓN 211 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
ESTABLECE - CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES POR VIDEOLLAMADA - MODALIDAD PRINCIPAL DE ATENCIÓN - SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - PROCEDIMIENTO DE FALTAS DE LA CIUDAD
Publicación:
22/08/2025
Sanción:
21/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: Las Leyes de Procedimientos Administrativos DNU 1.510/97 -, 1.217, 3.304
y 6.684 (textos consolidados según Ley 6.764), el Decreto 387/23, el Expediente EX-
2025-34588655-GCABA-DGAI, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre de los ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, con objetivos como el de supervisar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de Faltas Especiales -
Controladores Administrativos - y las tareas vinculadas con el pago de infracciones,
entre otros;
Que por Decreto 387/23 y su modificatorio 100/25, rige la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que incluye a la
Dirección General Administración de Infracciones dentro de la órbita de la Secretaría
de Justicia, con responsabilidades primarias como las de dirigir, coordinar, organizar y
supervisar la gestión de la Unidad Administrativa de Control de Faltas en ejercicio de
las funciones conferidas por la Ley 1.217 del Procedimiento de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, al respecto, la Ley 1.217 regula todo procedimiento por el cual los organismos
administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la
comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley, en su artículo 19, regula la instancia de la audiencia, estableciendo
que podrá celebrarse en forma presencial o virtual, a efectos de recibir el descargo del
presunto infractor/a, en forma oral o escrita, y la prueba o documentación que aporte y
dispone que, para el cumplimiento de su cometido, la Junta de Faltas podría fijar las
que estime pertinentes;
Que, por otro parte, la Ley 3.304 instituyó el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
propósito de iniciar un proceso integral de transformación administrativa;
Que dicho plan establece, entre sus objetivos específicos, la orientación de la gestión
pública hacia el servicio de los ciudadanos, promoviendo una administración
transparente y habilitando canales efectivos de participación y control ciudadano; así
como la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación,
con el fin de responder de manera más ágil y eficiente a las demandas sociales;
Que, en lo relativo a la digitalización de los procesos administrativos, la mencionada
ley contempla como meta el desarrollo de sistemas informáticos y la adecuación
normativa correspondiente, con el objetivo de facilitar la gestión, garantizar el acceso y
la conservación de la información, y reducir los plazos de tramitación;
Que, en función de ello, el Gobierno implementó diversas iniciativas orientadas a la
adopción de herramientas tecnológicas que contribuyan a optimizar y simplificar los
trámites administrativos, fortaleciendo al mismo tiempo su transparencia y
accesibilidad mediante su disponibilidad en entornos digitales;
Que, en concordancia con ello, el artículo 3° de la Ley de Procedimientos
Administrativos prevé que... Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y
los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamento internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites...;
Que asimismo, el citado cuerpo normativo, en su artículo 22, erige como principios
fundamentales del procedimiento administrativo, entre otros, los de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites, principios que buscan agilizar y
optimizar la gestión pública, ya que se refieren a la necesidad de que los
procedimientos administrativos sean rápidos, económicos, fáciles de entender y
efectivos;
Que la celeridad implica que los trámites deben realizarse en un tiempo razonable,
evitando dilaciones innecesarias y, por su parte, la economía se refiere a la utilización
eficiente de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios mientras que la
sencillez implica que los trámites deben ser fáciles de entender y realizar, evitando
complejidades innecesarias para los ciudadanos mientras que, finalmente, la eficacia
busca que los trámites cumplan con su objetivo y obtengan los resultados deseados;
Que estos principios son esenciales para una administración pública moderna y
eficiente, que busca servir a los ciudadanos de manera ágil y transparente;
Que, en ese sentido, la implementación de tecnologías de la información y la
comunicación, como plataformas electrónicas para trámites, es una herramienta clave
para lograr estos objetivos;
Que, en ese marco, el Ministerio de Justicia, en continuidad con el proceso de
modernización de sus procedimientos, y haciendo uso de las herramientas digitales
vigentes, considera pertinente establecer la celebración de audiencias virtuales como
canal principal de atención en el marco de la sustanciación del Procedimiento
Administrativo de Faltas dentro del ámbito de la Unidad Administrativa de Control de
Faltas, dependiente de la Dirección General Administración de Infracciones;
Que, en efecto, resulta oportuno que las audiencias puedan realizarse accediendo a
Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) a través de herramientas
de videoconferencias, comunicaciones y mensajería, teniendo en cuenta la seguridad
de los medios utilizados para resguardar la confidencialidad del procedimiento;
Que en línea con los ejes de gobierno propuestos, entre los cuales se encuentra la
transformación digital, se persigue como objetivo mejorar los tiempos de respuesta en
los servicios y trámites, optimizando la experiencia de los vecinos mediante una
gestión gubernamental más eficiente, ágil y transparente;
Que, de acuerdo a lo aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer la celebración de audiencias virtuales por videollamada como
modalidad principal de atención en el marco de la sustanciación del Procedimiento
Administrativo de Faltas en el ámbito de la Unidad Administrativa de Control de Faltas
de la Dirección General Administración de Infracciones, las que se celebrarán a través
de la plataforma que establezca la reglamentación.
Artículo 2°.- La celebración de audiencias virtuales por videollamada se ajustará a lo
previsto por la Ley 1217 de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de pautas y términos específicos de
implementación que se establezcan obedeciendo a su naturaleza, conforme se prevea
en la reglamentación.
Artículo 3°.- Encomendar a la Secretaría de Justicia el dictado las normas
reglamentarias necesarias para la correspondiente implementación del canal de
atención referido en el artículo 1°.
Artículo 4°.- La reglamentación de las audiencias virtuales por videollamada, deberá
contemplar la interacción con otros canales conversacionales actualmente disponibles.
Artículo 5°.- Instruir a la Dirección General Administración de Infracciones a arbitrar los
medios correspondientes para implementar y operativizar la audiencia virtual por
videollamada.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Secretaría de
Justicia y a la Dirección General Administración de Infracciones, la que deberá poner
en conocimiento a las Unidades Administrativas de Control de Faltas, lo aquí
dispuesto. Cumplido, archivar. Tapia