RESOLUCIÓN 407 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
AUTORIZA - SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - REALIZAR TRASLADOS DE PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS - MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ÓMNIBUS ESCOLARES TURISMO Y AFINES APOETA - ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTA DE ESCOLARES DE REPÚBLICA ARGENTINA ATERA - TRANSPORTE DE PERSONAS
Publicación:
05/06/2020
Sanción:
22/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
6.017), Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019, la Resolución N°
2020-108-APN-ME; el Expediente N° EX-2020- 14105188-GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por
las entidades, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ÓMNIBUS ESCOLARES TURISMO
Y AFINES A.P.O.E.T.A. y ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTA DE ESCOLARES DE
REPÚBLICA ARGENTINA A.T.E.R.A, ambas representativas del sector de transporte
escolar;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 de fecha 20 de marzo de
2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria
que fuera declarada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el
plazo de un año;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto, por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, en este sentido, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020, exceptúo del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que, en el artículo citado, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter
de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", a ampliar o
reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la referida
medida;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete
de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, se incorporaron una serie de actividades y
servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia;
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo Título Octavo fue denominado "Del Servicio de
Escolares y Similares";
Que el Artículo 8.1.1 de dicho Código establece que "El servicio de transporte de
escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial,
primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o
privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos
establecimientos (...)";
Que el Decreto N° 498/GCBA/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dicho Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad la de supervisar el funcionamiento y gestión
de los registros de transporte;
Que es claro que la medida de aislamiento social resulta sumamente favorable para
frenar el contagio y transmisión del virus, pero tiene como contrapartida una inevitable
desaceleración de la mayoría de las actividades productivas y económicas de la
Ciudad;
Que al encontrarse suspendidas las clases de los establecimientos educativos,
mediante Resolución 2020-108-APN-ME, de fecha 15 de marzo de 2020, los
transportes de escolares destinados a trasladar a los alumnos se encuentran
imposibilitados de poder prestar servicios;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
459/PEN/2020 en su artículo 5° establece que con el fin de minimizar el riesgo de una
mayor circulación interjurisdiccional del virus Covid-19, el uso del servicio de
transporte público de pasajeros que esté autorizado a circular, quedará reservado
para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades
exceptuadas específicamente en la normativa vigente;
Que, en este sentido se establece que el empleador o la empleadora de las
actividades que autorice el Jefe de Gabinete de Ministros, como nuevas excepciones
al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" deberá garantizar el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes;
Que, en este contexto, se ha considerado oportuno, entendiendo que es una manera
de prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19) de conformidad a lo establecido por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, autorizar el servicio de traslado de pasajeros en Transporte de
Escolares, como medida necesaria en pos de ampliar y completar la capacidad del
sistema de transporte de pasajeros;
Que, esta iniciativa permitirá al mismo tiempo, colaborar en la atención de un sector
claramente afectado ante la falta de usuarios y, además, garantizar un traslado
necesario para la logística y medidas de prevención y sanidad que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) está tomando en pos de garantizar una
correcta y plena prestación de los servicios de salud de la Ciudad a todos los vecinos;
Que los vehículos utilizados deberán cumplir con los recaudos de higiene y salubridad
establecidos en la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR del Ministerio de
Transporte de la Nación;
Que en atención a los argumentos expuestos y lo informado por la Gerencia Operativa
de Taxis, Remises y Escolares mediante Informe N° IF-2020- 14113477-GCABA-
DGGSM, corresponde concluir que la medida propiciada resulta apropiada, razonable
y proporcionada en relación con la afectación del servicio y a la necesidad de logística
de transporte que genera la pandemia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Autorízase a los servicios de Transporte de Escolares a realizar traslados
de personas mayores de dieciocho años en el marco de la pandemia COVID-19,
mientras dure la emergencia sanitaria declarada y/o hasta tanto lo disponga la
autoridad competente.
Artículo 2°.- Instrúyase a los servicios de Transporte de Escolares a cumplimentar con
lo establecido en la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR del Ministerio de
Transporte de la Nación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a las
cámaras representativas del sector para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archivese. Galuzzi