DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 8 2020
Síntesis:
SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - 31 DE AGOSTO DE 2020 - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - CORONAVIRUS - COVID-19 -PANDEMIA
Publicación:
12/06/2020
Sanción:
11/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.301, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Resolución N° 10/20 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 206/20, 210/20, 212/20, 218/20,
222/20 y 229/20, el Expediente electrónico N°15086555-GCABA-SSCLTA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resolución N° 10/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 se
prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio de 2020, inclusive;
Que la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y financiera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de
diciembre de 2020;
Que a través del Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley;
Que a raíz de todo lo expuesto y a fin de atender la situación epidemiológica se
dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 206/20, 212/20, 218/20, 222/20 y
229/20;
Que en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta
necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los
fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020;
Que la medida señalada debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no
resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -
Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel