DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 8 2020

Síntesis:

SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - 31 DE AGOSTO DE 2020 - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - CORONAVIRUS - COVID-19 -PANDEMIA

Publicación:

12/06/2020

Sanción:

11/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.301, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/20, 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Resolución N° 10/20 de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 206/20, 210/20, 212/20, 218/20,

222/20 y 229/20, el Expediente electrónico N°15086555-GCABA-SSCLTA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Resolución N° 10/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 se

prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 28 de junio de 2020, inclusive;

Que la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y financiera de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de

diciembre de 2020;

Que a través del Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley;

Que a raíz de todo lo expuesto y a fin de atender la situación epidemiológica se

dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 206/20, 212/20, 218/20, 222/20 y

229/20;

Que en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta

necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los

fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020;

Que la medida señalada debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no

resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -

Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 37-LCABA-20 ratifica el DNU 8-20.</p>