RESOLUCIÓN 1038 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE INTIMA - ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS - ADULTOS MAYORES - COMPLETAR Y ENVIAR DECLARACIÓN JURADA - UNIDAD EJECUTORA DE REGISTRO Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS - MINISTERIO DE SALUD - FORMULARIO - DEBER DE INFORMACIÓN - NUEVO INGRESO EGRESO Y-O DECESO - RESIDENTES Y-O PERSONAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
23/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020,N° 355/PEN/2020, la Ley
N° 6.292 y Ley N° 5670, los Decretos N° 140/20, 170/18 y Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y RESOL-2020-703-GCABA-MSGC y EX-2020-1233101-GCABA-
DGLTMSGC;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que se observa que la morbimortalidad afecta especialmente a los mayores de 70
años entre otros grupos de alto riesgo;
Que en este contexto, la Ciudad de Buenos Aires ha ido adoptando diferentes medidas
de prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población en general, y la mencionada
población geriátrica en particular;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que asimismo, Ley N° 5.670 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de
Salud, el cual debe regular la actividad de los Establecimientos privados para
personas mayores que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
En este sentido, el art. 2 del Decreto 170/2018 - Reglamentario de la Ley 5670 -
faculta al titular del Ministerio de Salud al dictado de los actos administrativos y las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación de la reglamentación;
Que atento los antecedentes reseñados, resulta necesario actualizar información
sobre los residentes y personal que forma parte de los establecimientos privados que
brindan servicios para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 , Ley N°5670 y el
Decreto 170/18,
Artículo 1°.- Intimase a los establecimientos privados que brindan servicios para
adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el
plazo de 48 hs. completen y envíen a la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de
Establecimientos Geriátricos del Ministerio de Salud, la DDJJ que como anexo I, forma
parte del presente.
Artículo 2°.- Apruébase el formulario de declaración jurada que como Anexo I forma
parte integrante de la presente,( IF-2020-12335161-GCABA-SSPSGER).
Artículo 3°.- Establécese el deber de informar a la Unidad Ejecutora de Registro y
Regulación de Establecimientos Geriátricos del Ministerio de Salud, mediante el
formulario Anexo I todo nuevo ingreso, egreso y/o deceso de residentes y/o personal
en el plazo de 24 horas a partir de ser registrado en la Institución.
Artículo 4°.- La información requerida en el art. 1 no reemplaza la obligatoriedad de
cumplir con lo previsto en el art. 27 de la ley 5.670 en relación a los libros exigidos.
Artículo 5°.- Delégase en la Dirección General de Planificación Operativa el dictado de
las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación
de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión de Red y la
Dirección General Planificación Operativa y Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5855