RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA PERSONAS MAYORES DE BARRIOS VULNERABLES EN DISPOSITIVOS DE RESGUARDO DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL - DE GESTIÓN COMUNITARIA I - MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO - PERSONAS MAYORES RESGUARDO VOLUNTARIO EN DISPOSITIVOS COMUNITARIOS - DECLARACIÓN JURADA DE EGRESO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Publicación:

08/05/2020

Sanción:

05/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA


VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N°

408/20 la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°

147/20, y EX-2020-12500593- -GCABA-SECISPM;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello,

la ha catalogado como una pandemia;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/20, se

prorrogó la vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que

establece la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición

de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que se observa que la morbimortalidad afecta especialmente a los mayores de 70

años y a otros grupos de alto riesgo;

Que a estos efectos deviene necesario implementar acciones de resguardo físico y

social para personas mayores a partir de los 70 años de edad autoválidos y que sean

residentes de barrios vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que, el Decreto 164/2020 establece entre las funciones de la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria la de diseñar las políticas de promoción,

prevención y protección tendientes a disminuir la morbimortalidad, la incidencia de

problemas de salud prevalentes y de alto riesgo dentro de la población;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional,

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, entre

cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de diseñar e implementar políticas

para la asistencia integral, protección de derechos, inclusión social y acceso a nuevas

tecnologías a las personas mayores;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas

referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;

Que en virtud de lo expuesto, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, se celebran convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil que funcionen

en el ámbito de la Ciudad, en concordancia con los lineamientos de abordaje en

materia de políticas públicas, a fin de brindarles apoyo, asistencia técnica y

otorgamiento de subsidios para el desarrollo de proyectos en aquellos casos en que

sus actividades estén orientadas a la protección integral de los derechos de las

personas en situación de vulnerabilidad social;

Que ante la situación extraordinaria que atraviesa la sociedad a raíz de la emergencia

sanitaria por COVID-19, se han generado mecanismos de articulación y coordinación

con organizaciones de la sociedad civil a fin de mitigar la situación que afecta,

principalmente, a personas mayores, como grupo de riesgo, que habitan en barrios

vulnerables de esta ciudad y cuentan con dificultades para cumplir adecuadamente

con el distanciamiento social preventivo obligatorio;

Que atento los antecedentes reseñados, resulta conveniente aprobar un "Protocolo

para personas mayores de barrios vulnerables en dispositivos de resguardo de

distanciamiento social de gestión comunitaria por organizaciones de la sociedad civil";

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N°147/20,

EL SUBSECRETARIO

DE DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

DEL MINISTERIO DE SALUD DEL GCBA

Y EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES

EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Artículo 1°. - Apruébase el "Protocolo para personas mayores de barrios vulnerables

en dispositivos de resguardo de distanciamiento social - de gestión comunitaria l" que

como Anexo I (IF-2020-12918020-GCABA-SECISPM) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°. - Apruébase el modelo de "CONSENTIMIENTO INFORMADO -

PERSONAS MAYORES RESGUARDO VOLUNTARIO EN DISPOSITIVOS

COMUNITARIOS" que como Anexo II (IF-2020-12919392-GCABA-SECISPM) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. - Apruébase el modelo de "DECLARACIÓN JURADA DE EGRESO" que

como Anexo III (IF-2020-12919371-GCABA-SECISPM) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,

archívese. Battistella - Costantino


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5865ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5865ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5865ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MS-MDHYH-20 aprueba el Protocolo para personas mayores de barrios vulnerables en dispositivos de resguardo de distanciamiento social - de gestión comunitaria l, en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 1/20.</p>