RESOLUCIÓN 853 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE OTORGA  - ASIGNACION ESTIMULO - POR UNICA VEZ - HABERES - MES DE SEPTIEMBRE - CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - DOCENTES - DISTINTOS NIVELES Y DIVERSAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CARGOS DOCENTES DE JORNADA SIMPLE - CARGOS DOCENTES DE JORNADA COMPLETA - CARGOS MONTO FIJO PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES Y ASISTENTES - SUMA ADICIONAL A LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO POR ÚNICA VEZ - CARGOS DE CONDUCCIÓN - VICEDIRECTORES - VICERRECTORES - SUBREGENTES - REGENTES - DIRECTORES - RECTORES - JEFES GENERALES DE TALLER DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZA PRÁCTICA - SUPERVISORES ADJUNTOS - SUPERVISORES ESCOLARES - SUPERVISORES COORDINADORES - DIRECTORES DE ÁREA Y ADJUNTO - COORDINADORES GENERALES - COORDINADORES ZONALES ESCALAFÓN DOCENTE - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

30/09/2020

Sanción:

25/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, las Ordenanzas Nros. 36.432 y 40.593 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), la Resolución de Firma Conjunta N° 38-GCABA-

MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 22275887-GCABA-DGPDYND/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia, desde

el 11 de marzo último, al denominado "coronavirus" (COVID-19);

Que, en dicho marco, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogado por sus

similares Nros. 8 y 12/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de septiembre de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, conforme la citada Ley, corresponde al Ministerio de Educación "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, a su vez, determina que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y

Finanzas "Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y

presupuestaria", así como "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la

política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley N° 6.301 declaró la emergencia de la situación Económica y Financiera de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el artículo 17 de la ley mencionada dispone que, durante el plazo de su vigencia,

sólo pueden otorgarse retribuciones extraordinarias o beneficios respecto de personal

cuya efectiva prestación de servicios en el lugar habitual de trabajo esté directamente

relacionada con la emergencia sanitaria;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 38-GCABA-MHFGC/2020, se

aprobó la Planta Transitoria de Docentes y Asistentes para atender los programas a

cargo del Ministerio de Educación para el año 2020;

Que resulta necesario destacar y valorar el rol esencial, fundamental e indispensable

que viene desarrollando el personal docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en el marco de la emergencia sanitaria referenciada, así como su estrecha vinculación

con esta última;

Que se entiende procedente, en tal sentido, otorgar una asignación estímulo por única

vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, por las tareas efectivamente

prestadas en el mes de agosto 2020, a los docentes de todos los niveles y

modalidades de contratación que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de conformidad con determinadas condiciones específicas;

Que, al mismo tiempo, resulta oportuno el pago de una suma adicional a la referida

asignación, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a liquidarse

con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas durante el

mes de agosto 2020, a diversos cargos y bajo determinadas condiciones específicas;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, han tomado la intervención de su respectiva competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase una asignación estímulo, por única vez, de carácter no

remunerativo y no bonificable a liquidarse con los haberes del mes de septiembre

2020 a todos los docentes de los distintos niveles y diversas modalidades de

contratación que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

las tareas prestadas durante el mes de agosto 2020 y de conformidad con las

condiciones detalladas en el Anexo I (IF-2020-22248196-GCABA-DGPDYND) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese el pago de una suma adicional a la asignación estímulo del

precedente artículo 1°, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a

liquidarse con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas

durante el mes de agosto 2020, a los cargos y en las condiciones detalladas en el

Anexo II (IF-2020-22247592-GCABA-DGPDYND) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado

a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Personal Docente

y No Docente y a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

ambas dependientes del Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística

del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Deportes de la Vicejefatura de

Gobierno y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5967- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5967- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 853/MHFGC/MEDGC/20, otorga una asignación estímulo, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable a liquidarse con los haberes del mes de septiembre 2020 a todos los docentes de los distintos niveles y diversas modalidades de contratación, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 853-MHFGC/MEDGC-20, otorga una asignación estímulo, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable a liquidarse con los haberes del mes de septiembre 2020 a todos los docentes de los distintos niveles y diversas modalidades de contratación, aprobados mediante la Resolución 38-GCABA-MHFGC/MEDGC-2020. </p>