RESOLUCIÓN 853 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE OTORGA - ASIGNACION ESTIMULO - POR UNICA VEZ - HABERES - MES DE SEPTIEMBRE - CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - DOCENTES - DISTINTOS NIVELES Y DIVERSAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CARGOS DOCENTES DE JORNADA SIMPLE - CARGOS DOCENTES DE JORNADA COMPLETA - CARGOS MONTO FIJO PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES Y ASISTENTES - SUMA ADICIONAL A LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO POR ÚNICA VEZ - CARGOS DE CONDUCCIÓN - VICEDIRECTORES - VICERRECTORES - SUBREGENTES - REGENTES - DIRECTORES - RECTORES - JEFES GENERALES DE TALLER DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZA PRÁCTICA - SUPERVISORES ADJUNTOS - SUPERVISORES ESCOLARES - SUPERVISORES COORDINADORES - DIRECTORES DE ÁREA Y ADJUNTO - COORDINADORES GENERALES - COORDINADORES ZONALES ESCALAFÓN DOCENTE - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
30/09/2020
Sanción:
25/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, las Ordenanzas Nros. 36.432 y 40.593 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), la Resolución de Firma Conjunta N° 38-GCABA-
MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 22275887-GCABA-DGPDYND/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia, desde
el 11 de marzo último, al denominado "coronavirus" (COVID-19);
Que, en dicho marco, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogado por sus
similares Nros. 8 y 12/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de septiembre de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme la citada Ley, corresponde al Ministerio de Educación "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, a su vez, determina que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y
Finanzas "Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y
presupuestaria", así como "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley N° 6.301 declaró la emergencia de la situación Económica y Financiera de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que el artículo 17 de la ley mencionada dispone que, durante el plazo de su vigencia,
sólo pueden otorgarse retribuciones extraordinarias o beneficios respecto de personal
cuya efectiva prestación de servicios en el lugar habitual de trabajo esté directamente
relacionada con la emergencia sanitaria;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 38-GCABA-MHFGC/2020, se
aprobó la Planta Transitoria de Docentes y Asistentes para atender los programas a
cargo del Ministerio de Educación para el año 2020;
Que resulta necesario destacar y valorar el rol esencial, fundamental e indispensable
que viene desarrollando el personal docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en el marco de la emergencia sanitaria referenciada, así como su estrecha vinculación
con esta última;
Que se entiende procedente, en tal sentido, otorgar una asignación estímulo por única
vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, por las tareas efectivamente
prestadas en el mes de agosto 2020, a los docentes de todos los niveles y
modalidades de contratación que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad con determinadas condiciones específicas;
Que, al mismo tiempo, resulta oportuno el pago de una suma adicional a la referida
asignación, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a liquidarse
con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas durante el
mes de agosto 2020, a diversos cargos y bajo determinadas condiciones específicas;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, han tomado la intervención de su respectiva competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Otórgase una asignación estímulo, por única vez, de carácter no
remunerativo y no bonificable a liquidarse con los haberes del mes de septiembre
2020 a todos los docentes de los distintos niveles y diversas modalidades de
contratación que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
las tareas prestadas durante el mes de agosto 2020 y de conformidad con las
condiciones detalladas en el Anexo I (IF-2020-22248196-GCABA-DGPDYND) que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese el pago de una suma adicional a la asignación estímulo del
precedente artículo 1°, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a
liquidarse con los haberes del mes de septiembre de 2020 por las tareas prestadas
durante el mes de agosto 2020, a los cargos y en las condiciones detalladas en el
Anexo II (IF-2020-22247592-GCABA-DGPDYND) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado
a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Personal Docente
y No Docente y a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
ambas dependientes del Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística
del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Deportes de la Vicejefatura de
Gobierno y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura