DISPOSICIÓN 42 2021 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO ESTABLECIDO - ARTÍCULO 2 - REGLAMENTO DE CADETES - RESOLUCIÓN 124-ISSP-19 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA -  INCORPORACIÓN CONDICIONAL - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA OFICIAL DE POLICÍA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

10/03/2021

Sanción:

03/03/2021

Organismo:

SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA


VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, las Resoluciones N° 121/ISSP/19, N° 124/ISSP/19, N° 48/ISSP/20 y N°

61/ISSP/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, la Nota N°

7493050/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 7497736/SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente

a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que la ley mencionada en su artículo 382 dispone que para ingresar al Instituto

Superior de Seguridad Pública como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad se

requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos

de admisión solicitados por la normativa vigente para ingresar a la fuerza. Y en el

mismo sentido, el artículo 130, inciso 3, prevé como requisito para ser miembro de la

Policía de la Ciudad, tener estudios secundarios completos;

Que asimismo el artículo 383 del citado cuerpo normativo indica que para ser cadete

del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el artículo

anterior, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento

de cadetes;

Que de acuerdo al artículo 384, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,

el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,

seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación

integral técnico humanística del futuro oficial;

Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció

como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la

"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada por

Resolución N° 63/SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

forma parte integrante de la misma;

Que por su parte, a través de la Resolución N° 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento

de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que por el Anexo 2 de la Resolución N° 48/ISSP/20, los alumnos fueron incorporados

en forma condicional al V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública

Oficial de Policía", hasta tanto den cumplimiento al requisito exigido por el artículo 382

de la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395,

en relación a la certificación de estudios secundarios o polimodal completos;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del mencionado Reglamento, la

incorporación condicional se lleva a cabo cuando la documentación que acredita el

requisito del artículo 130, inciso 3, de la aludida ley, no puede ser aportada por

causales fortuitas o no imputables al candidato a cadete, o en los supuestos en los

que así lo disponga una medida cautelar judicial. La documentación mencionada debe

ser presentada por el candidato a cadete antes de la finalización del primer semestre

del Curso de formación Inicial, salvo prórroga fundada de la Secretaría Académica;

Que ante la emergencia pública en materia sanitaria, dictada con motivo de la

pandemia de COVID-19, y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio,

y posteriormente de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas en

consecuencia a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y

sucesivos, y la suspensión de clases presenciales en el Instituto Superior de

Seguridad Pública establecida por Resolución N° 61/ISSP/20 y prorrogada a cada

vencimiento, la presentación de la aludida documentación fue de imposible

cumplimiento, por lo que por Nota N° 7493050/SAISSP/21, el Responsable del

Departamento de Bedelía, solicitó otorgar una prórroga para cumplimentar dicho

requisito;

Que la Secretaria General de este Instituto, intervino en el marco de su competencia

emitiendo el correspondiente Dictamen Legal, considerando conveniente prorrogar el

vencimiento del plazo hasta el 9 de agosto del año en curso;

Que toda vez que se ha configurado una circunstancia excepcional que impidió a los

nombrados presentar la documentación adeudada antes de la finalización del primer

semestre, esta Instancia considera oportuno el otorgamiento de una prórroga para la

presentación de la documentación faltante, hasta el día 9 de agosto de 2021;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Prorrogar hasta el 9 de agosto de 2021, el plazo establecido por el artículo

2 del Reglamento de Cadetes aprobado por Resolución N° 124/ISSP/20, respecto de

la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 130 inciso 3 y

artículo 382, de la ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley

N° 6.395, de los cadetes que fueron incorporados en forma condicional mediante

Resolución N° 48/ISSP/20 al V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de

la Policía de la Ciudad de Buenos Aires "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública

Oficial de Policía".

Artículo 2.- Comunicar lo dispuesto por el artículo 1 a los alumnos a los que se refiere

el mismo, a través de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del

Instituto Superior de Seguridad Pública

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría

General, al Departamento de Recursos Humanos, a la Coordinación de Capacitación e

Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de

Capital Humano y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Cumplido, archívese. Nessi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 42-SAISSP-21 fija hasta el 9 de agosto de 2021 el plazo para que los los cadetes que fueron incorporados en forma condicional mediante Resolución N° 48/ISSP/20, cumplan con la acreditación del requisito establecido en el artículo 130 inciso 3 y artículo 382, de la ley N° 5.688, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por e DNU 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 42-SAISSP-21 fija hasta el 9 de agosto de 2021 el plazo para que los los cadetes que fueron incorporados en forma condicional mediante Resolución N° 48/ISSP/20, cumplan con la acreditación del requisito establecido en el artículo 130 inciso 3 y artículo 382, de la ley N° 5.688 y la Resolución 124-ISSP-19 (erroneamente consignada como Resolución 124/-SSP-20)</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 42-SAISSP-21 fija hasta el 9 de agosto de 2021 el plazo para que los los cadetes que fueron incorporados en forma condicional mediante Resolución N° 48/ISSP/20, cumplan con la acreditación del requisito establecido en el artículo 130 inciso 3 y artículo 382, de la ley N° 5.688. </p>