RESOLUCIÓN 124 2019 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO DE CADETES - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
08/08/2019
Sanción:
06/08/2019
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones N°
397/MJYSGC/19, N° 63/SSPECT/19 y N° 121/ISSP/19, la Nota N° 24297943/ISSP/19,
el Expediente Electrónico N° 24297919/GCABA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que de acuerdo al Artículo 379 de la Ley 5.688, para egresar como Oficial de la
Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas
profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para
contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro oficial;
Que en consecuencia, se planteó la necesidad de que el Oficial de Policía de la
Ciudad cuente con una formación inicial de nivel técnico superior. En ese contexto el
Instituto Superior en Seguridad Pública desarrolló una propuesta curricular conforme lo
trabajado por el Consejo Asesor Federal de Formación y Capacitación Policial, del cual
el Instituto forma parte con relación al Perfil Profesional de Oficial de Policía;
Que desde esta casa de estudios se puso de resalto la necesidad de actualizar el
enfoque y las metodologías didácticas para la formación policial en concordancia con
el Marco de Referencia y el Perfil Profesional del Técnico Superior en Seguridad
Pública - Oficial de Policía, trabajado conjuntamente con el Ministerio de Educación de
la Ciudad de Buenos Aires y aprobado por la Resolución N° 63/SSPECT/19;
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció
como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad
previsto en el referido Artículo 379 de la Ley N° 5.688, la "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada por Resolución N° 63/SSPECT/19,
cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte integrante de la
misma;
Que consecuentemente el Instituto Superior de Seguridad Pública, dictará la
Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía, con una duración de
dos años, y una carga horaria total de 4.246 horas cátedra, con el objetivo de formar
académicamente y capacitar al personal policial adquiriendo conocimientos
específicos en materia de seguridad pública y ciudadana;
Que el nuevo plan de estudios se encuentra conformado por cuatro semestres de
veintidós semanas cada uno. El primer semestre se llevará a cabo bajo régimen de
externado, el segundo y tercer semestre se realizarán bajo la modalidad de internado y
al finalizar el tercer semestre, los cursantes podrán ser incorporados como Oficiales de
la Policía de la Ciudad, siendo necesario para completar su formación cursar el cuarto
y último semestre bajo modalidad externada y con prácticas de aproximación al ámbito
laboral que se realizarán con acompañamiento, tutorías y evaluaciones desde el lugar
de destino del oficial en formación;
Que como resultado de esta formación, los cadetes obtendrán el título de Técnico
Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía, reconocido por el Ministerio de
Educación;
Que por otro lado, la Ley N° 5.688 en su artículo 361 estipula que el Instituto Superior
de Seguridad Pública está a cargo de un Director con rango y atribuciones de
Subsecretario, designado por el Ministro de Justicia y Seguridad o quien lo reemplace
en un futuro;
Que es función del Director, conforme lo prescripto por el artículo 364 inciso 3) de la
norma citada, elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento
del Instituto y dictar su Estatuto;
Que en virtud de la necesidad de adecuar la normativa aplicable al nuevo Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía"
aprobada como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad a través de la Resolución N° 121/ISSP/19, y teniendo en cuenta las
necesidades vinculadas a la formación de los cadetes, incorporando modificaciones y
actualizaciones que resultan de la experiencia recogida estos últimos años durante su
período de formación en el Instituto, el Sr. Jefe del Cuerpo de Cadetes, Comisario
Patricio Bruno Gil, a través de la Nota N° 24297943/ISSP/19, elevó a consideración de
esta Instancia, la propuesta del "Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de
Seguridad Pública" , trabajado en conjunto con la Secretaria Académica;
Que mediante la Resolución N° 397/MJYSGC/19, se encomendó al Dr. Gabriel Unrein,
en su carácter de Secretario Académico, asumir la función de Director del Instituto
Superior de Seguridad Pública.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad
Pública", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2019-
24371355-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de
Justicia y Seguridad, a Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Coordinación de
Capacitación e Instrucción Policial, a la Secretaría General y a la Secretaría
Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein