DISPOSICIÓN 260 2021 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA QUE SE REANUDE LA PRESENCIALIDAD - PLAZO ESTABLECIDO - ARTICULO 2 - REGLAMENTO DE CADETES - CADETES INCORPORADOS EN FORMA CONDICIONAL - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

15/09/2021

Sanción:

09/09/2021

Organismo:

SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA


VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, las Resoluciones N° 63/SSPECT/19, N° 121/ISSP/19, N° 124/ISSP/19, N°

61/ISSP/20, N° 3.237/MEDGC/20, N° 35/ISSP/21 y N° 100/ISSP/21, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/20, la Nota N° 26323532/SAISSP/21, el Expediente

Electrónico N° 26328630/SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°

6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente

a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que la ley mencionada en su artículo 382 dispone que para ingresar al Instituto

Superior de Seguridad Pública como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad se

requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos

de admisión solicitados por la normativa vigente para ingresar a la fuerza. Y en el

mismo sentido, el artículo 130, inciso 3, prevé como requisito para ser miembro de la

Policía de la Ciudad, tener estudios secundarios completos;

Que asimismo el artículo 383 del citado cuerpo normativo indica que para ser cadete

del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el artículo

anterior, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento

de cadetes;

Que de acuerdo al artículo 384, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,

el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,

seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación

integral técnico humanística del futuro oficial;

Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció

como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la

"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada por

Resolución N° 63/SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

forma parte integrante de la misma;

Que por su parte, a través de la Resolución N° 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento

de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que posteriormente y en base a la experiencia colectada durante el dictado de la

tecnicatura en el IV Curso, y en lo que va del dictado del V y VI Curso, por Resolución

N° 35/ISSP/21 el mentado plan de estudios se readecuó, con la conformidad del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

mediante su artículo 1, a partir del VII Curso como "Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad", previsto en el artículo 384 de la ley N°

5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395, a la

"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía", aprobada por

Resolución N° 3.237/MEDGC/20, cuyo programa y contenidos forman parte integrante

de la misma;

Que por Resolución N° 100/ISSP/21, fueron incorporados de forma condicional al VII

Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", hasta

tanto se reanude la presencialidad en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y el

correspondiente período de adaptación pueda efectuarse, a los alumnos detallados en

el Anexo de la misma;

Que entre los integrantes de dicho Anexo, se encuentran aquellos que aún no han

dado cumplimiento al requisito exigido por el artículo 382 de la ley N° 5.688 (texto

consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395, en relación a la

certificación de estudios secundarios o polimodal completos;

Que tal como fue indicado en este caso en particular, la totalidad de los alumnos

fueron incorporados de forma condicional hasta tanto pueda efectuarse el

correspondiente período de adaptación, por lo que aquellos integrantes del VII Curso

de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", que adeuden

la documentación que acredite el requisito del artículo 130, inciso 3, de la aludida ley,

que no hayan podido aportarla por causales fortuitas o que no les sean imputables, o

en los supuestos que así lo disponga una medida cautelar judicial, debían presentarla

antes de la finalización del primer semestre de dicho curso, salvo prórroga fundada de

la Secretaría Académica, conforme el artículo 2 del citado Reglamento;

Que ante la emergencia pública en materia sanitaria, dictada con motivo de la

pandemia de COVID-19, y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio,

y posteriormente de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas en

consecuencia a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y

sucesivos, y la suspensión de clases presenciales en el Instituto Superior de

Seguridad Pública establecida por Resolución N° 61/ISSP/20 y prorrogada a cada

vencimiento, la presentación de la aludida documentación fue de imposible

cumplimiento, por lo que por Nota N° XXX/SAISSP/21, el Responsable del

Departamento de Bedelía, solicitó otorgar una prórroga para cumplimentar dicho

requisito;

Que la Secretaria General de este Instituto, intervino en el marco de su competencia

emitiendo el correspondiente Dictamen Legal, considerando conveniente prorrogar el

vencimiento del plazo hasta tanto se reanuden las actividades presenciales en este

Instituto;

Que toda vez que se ha configurado una circunstancia excepcional que impidió a los

nombrados presentar la documentación adeudada antes de la finalización del primer

semestre, esta Instancia considera oportuno el otorgamiento de una prórroga para la

presentación de la documentación faltante, hasta que se reanude la presencialidad en

esta casa de estudios;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Prorrogar hasta tanto se reanude la presencialidad en este Instituto, el

plazo establecido por el artículo 2 del Reglamento de Cadetes aprobado por

Resolución N° 124/ISSP/20, respecto del cumplimiento del requisito establecido en el

artículo 130 inciso 3 y artículo 382, de la ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N°

6.347) modificada por ley N° 6.395, de los cadetes que fueron incorporados en forma

condicional mediante Resolución N° 100/ISSP/21 al VII Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires "Tecnicatura

Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía".

Artículo 2.- Comunicar lo dispuesto por el artículo 1 a los alumnos a los que se refiere

el mismo, a través de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del

Instituto Superior de Seguridad Pública

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría

General, al Departamento de Recursos Humanos, a la Coordinación de Capacitación e

Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de

Capital Humano y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Cumplido, archívese. Nessi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 260-SAISSP/21 prorroga hasta tanto se reanude la presencialidad en este Instituto, el plazo establecido por el artículo 2 del Reglamento de Cadetes aprobado por Resolución Nº 124-ISSP/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 260-SAISSP/21 prorroga hasta tanto se reanude la presencialidad en este Instituto, el plazo establecido por el artículo 2 del Reglamento de Cadetes aprobado por Resolución Nº 124-ISSP/20, respecto de los cadetes que fueron incorporados en forma condicional mediante Resolución Nº 100-ISSP/21.</p>