RESOLUCIÓN 100 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE INCORPORAN ALUMNOS AL VII CURSO DE FORMACIóN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICíA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PúBLICA - OFICIAL DE POLICíA
Publicación:
20/04/2021
Sanción:
14/04/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, las Resoluciones N° 121/ISSP/19, N° 63/SSPECT/19, N° 124/ISSP/19, N°
61/ISSP/20, N° 104/ISSP/20, N° 105/ISSP/20, N° 3.237/MEDGC/20, N° 31/ISSP/21,
N° 35/ISSP/21 y N° 95/ISSP/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
y N° 235/PEN/21, el Informe N° 11397309/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N°
10182607/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395,
establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,
así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias
de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la ley mencionada en su artículo 382 dispone que para ingresar al Instituto
Superior de Seguridad Pública como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad se
requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos
de admisión solicitados por la normativa vigente para ingresar a la fuerza. Y en el
mismo sentido, el artículo 130, inciso 3, prevé como requisito para ser miembro de la
Policía de la Ciudad, tener estudios secundarios completos;
Que asimismo el artículo 383 del citado cuerpo normativo indica que para ser cadete
del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el artículo
anterior, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento
de cadetes;
Que de acuerdo al artículo 384, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
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integral técnico humanística del futuro oficial;
Que mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció como Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada por Resolución N° 63/SSPECT/19,
cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte integrante de la
misma;
Que posteriormente y en base a la experiencia colectada durante el dictado de la
tecnicatura en el IV Curso, y en lo que va del dictado del V y VI Curso, por Resolución
N° 35/ISSP/21 el mentado plan de estudios se readecuó, con la conformidad del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
mediante su artículo 1, a partir del VII Curso como "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad", previsto en el artículo 384 de la ley N°
5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395, a la
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía", aprobada por
Resolución N° 3.237/MEDGC/20, cuyo programa y contenidos forman parte integrante
de la misma;
Que por su parte, a través de la Resolución N° 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento
de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el artículo 1 del citado Reglamento establece que "el candidato a cadete debe
cumplir con un período de adaptación en el ISSP que tiene por finalidad procurar la
evaluación individual respecto de su adaptación a las prescripciones a que se debe
sujetar en el desarrollo de las actividades del ISSP y en su desempeño fuera de él";
Que dicho artículo continúa expresando que "la duración y la modalidad del período de
adaptación -que no puede exceder un mes- es establecida por el Director del ISSP.
Durante su transcurso se imparten conocimientos referentes a la organización de la
fuerza policial en su aspecto orgánico y funcional, régimen disciplinario, derechos,
deberes y prohibiciones que se derivan del estado policial, régimen de estudios del
ISSP, conocimientos básicos sobre derechos humanos y su protección jurídica y todo
conocimiento que la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace con el ISSP o el
organismo que en el futuro la reemplace y la Secretaría Académica crean
conveniente";
Que de acuerdo al artículo 2 del mismo cuerpo reglamentario, "se denomina cadete a
toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales establecidos en la
normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado de forma efectiva o
condicional como alumno del Curso de Formación Inicial para Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, mediante resolución del Director del ISSP";
Que siguiendo con lo normado por dicho artículo, la incorporación condicional se lleva
a cabo cuando la documentación que acredita el requisito del artículo 130, inciso 3, de
la aludida ley, no puede ser aportada por causales fortuitas o no imputables al
candidato a cadete, o en los supuestos en los que así lo disponga una medida cautelar
judicial. La documentación mencionada debe ser presentada por el candidato a cadete
antes de la finalización del primer semestre del Curso de formación Inicial, salvo
prórroga fundada de la Secretaría Académica;
Que el cadete es designado por el período que dure su formación en el primer,
segundo y tercer semestres establecidos en el artículo 36 del Reglamento, hasta
egresar con el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y está sujeto a lo que
disponga el Reglamento y la restante normativa en la materia;
Que el Área de Incorporaciones dependiente de la Dirección General de Gestión de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Capital Humano, remitió a este Instituto el listado completo de los postulantes a
integrar el VII Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de
Policía";
Que en el marco de la situación sanitaria de público conocimiento, y tras las medida de
aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesta por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/20, la posterior medida de distanciamiento social, preventivo y
obligatorio, y las reglas de conducta generales y obligatorias, actualmente vigentes por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21, mediante Resolución N° 61/ISSP/20
se suspendió el dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad
Pública, la que fue sucesivamente prorrogada a cada vencimiento, encontrándose
vigente la Resolución N° 95/ISSP/21;
Que tras haberse adaptado los espacios e instalaciones de este Instituto, de acuerdo a
las medidas recomendadas por la legislación vigente, y al arbitrarse los medios para
dar cumplimiento a los estándares de bioseguridad e higiene disponibles y exigibles en
el marco de la Pandemia por COVID-19, a través de la Resolución N° 104/ISSP/20 se
aprobó el "Protocolo General de Actuación para la Prevención y el Manejo de Casos
Sospechosos de Coronavirus (COVID-19) en el Instituto Superior de Seguridad
Pública";
Que luego al considerarse esencial continuar con la capacitación bajo el régimen
internado de los cadetes y candidatos a bomberos, a efectos de que puedan adquirir
los conocimientos y destrezas necesarias para poder egresar y dar cumplimiento a su
futura labor satisfaciendo las demandas de estos dos servicios esenciales en la
Ciudad, por Resolución N° 105/ISSP/20 se exceptuó de la suspensión de clases
presenciales, al IV "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de
la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía", y a los
Aspirantes del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", sin perjuicio del
dictado parcial de algunos contenidos en forma remota, por parte de los profesores,
mediante la utilización de las herramientas existentes a tal efecto. Asimismo, al
finalizar el tercer semestre del IV Curso, por Resolución N° 31/ISSP/21, se exceptuó a
los integrantes del V "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía
de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública-Oficial de Policía";
Que mediante Comunicación Oficial N° 11366808/SAISSP/21, rectificada por Nota N°
11427587/SAISSP/21, el Comisario Leandro Matías Caprio Mujico, a cargo accidental
del Departamento de Cuerpo de Cadetes, comunicó que se realizaron cinco (5)
trámites de desafectaciones anticipadas voluntarias por parte de los candidatos a
cadetes, y dos (2) dispuestas por la Gerencia Operativa de Incorporaciones, elevando
la correspondiente nómina;
Que toda vez que en virtud del aludido protocolo resulta imposible la permanencia
presencial de cursos en simultáneo -más allá de los expresamente exceptuados-, en
cumplimiento de las mentadas reglas de conducta generales y obligatorias, el referido
período de adaptación del VII Curso no puede llevarse a cabo, por lo que ante la
situación excepcional que se impone, el Sr. Secretario Académico por medio del
Informe N° 11397309/SAISSP/21, elevó a esta instancia el listado actualizado de
candidatos a ser incorporados en forma condicional al VII Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública Oficial de Policía" (IF N° 11396545/SAISSP/21), hasta tanto se
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reanude la presencialidad en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y el
correspondiente período de adaptación pueda efectuarse;
Que luego de cumplido el período de adaptación reglamentario, quienes adeuden la
acreditación del requisito exigido por el artículo 382 de la ley N° 5.688 (texto
consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395, con relación a la
certificación de estudios secundarios o polimodal completos, permanecerán
incorporados como condicionales hasta la presentación de la misma, observado el
plazo estipulado al efecto por la citada normativa;
Que la Secretaría General de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia, emitiendo el correspondiente dictamen legal;
Que a la luz de todo lo expuesto y teniendo en cuenta la situación excepcional que nos
toca afrontar, se impone dictar el acto administrativo pertinente, a los fines de
incorporar en forma condicional a los alumnos que integrarán el VII Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía", a realizarse de forma
virtual, hasta tanto se reanude la presencialidad en el Instituto Superior de Seguridad
Pública y se efectúe el correspondiente período de adaptación.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Incorporar en forma condicional al VII Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires- "Tecnicatura Superior
en Seguridad Pública Oficial de Policía", a los alumnos que se detallan en el listado
que como Anexo IF-2021-11451294-ISSP que forma parte integrante de la presente
Resolución, a partir del día 22 de marzo de 2021, y hasta tanto se reanude la
presencialidad en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y pueda ser llevado a
cabo el período de adaptación, dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Cadetes
del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría General, a la Secretaría Académica, a la Coordinación de
Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, al
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura
de Policía de la Ciudad y a la Subsecretaría de Capital Humano. Para su conocimiento
y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos de
Seguridad. Cumplido, archívese. Unrein