DISPOSICIÓN 59 2021 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
SE PRORROGA HASTA TANTO SE REANUDE LA PRESENCIALIDAD EN ESTE INSTITUTO - EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE CADETES APROBADO POR RESOLUCIÓN 124-ISSP/19 - ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 INCISO 3 Y ARTÍCULO 382 LEY 5688 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
11/03/2021
Sanción:
08/03/2021
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, las Resoluciones N° 63/SSPECT/19, N° 121/ISSP/19, N° 124/ISSP/19, N°
151/ISSP/20, N° 153/ISSP/20 y N° 61/ISSP/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20, la Nota N° 7678616/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N °
7679524/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que la ley mencionada en su artículo 382 dispone que para ingresar al Instituto
Superior de Seguridad Pública como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad se
requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos
de admisión solicitados por la normativa vigente para ingresar a la fuerza. Y en el
mismo sentido, el artículo 130, inciso 3, prevé como requisito para ser miembro de la
Policía de la Ciudad, tener estudios secundarios completos;
Que asimismo el artículo 383 del citado cuerpo normativo indica que para ser cadete
del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el artículo
anterior, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento
de cadetes;
Que de acuerdo al artículo 384, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial;
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció
como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada por
Resolución N° 63/SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
forma parte integrante de la misma;
Que por su parte, a través de la Resolución N° 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento
de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por Resoluciones N° 151/ISSP/20 y N° 153/ISSP/20, fueron incorporados de
forma condicional al VI Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública
Oficial de Policía", hasta tanto se reanude la presencialidad en el Instituto Superior de
Seguridad Pública, y el correspondiente período de adaptación pueda efectuarse, a los
alumnos detallados en el Anexo de la primera;
Que entre los integrantes de dicho Anexo, se encuentran aquellos que aún no han
dado cumplimiento al requisito exigido por el artículo 382 de la ley N° 5.688 (texto
consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395, en relación a la
certificación de estudios secundarios o polimodal completos;
Que tal como fue indicado en este caso en particular, la totalidad de los alumnos
fueron incorporados de forma condicional hasta tanto pueda efectuarse el
correspondiente período de adaptación, por lo que aquellos integrantes del VI Curso
de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", que adeuden
la documentación que acredite el requisito del artículo 130, inciso 3, de la aludida ley,
que no hayan podido aportarla por causales fortuitas o que no les sean imputables, o
en los supuestos que así lo disponga una medida cautelar judicial, debían presentarla
antes de la finalización del primer semestre de dicho curso, salvo prórroga fundada de
la Secretaría Académica, conforme el artículo 2 del citado Reglamento;
Que ante la emergencia pública en materia sanitaria, dictada con motivo de la
pandemia de COVID-19, y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
y posteriormente de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas en
consecuencia a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y
sucesivos, y la suspensión de clases presenciales en el Instituto Superior de
Seguridad Pública establecida por Resolución N° 61/ISSP/20 y prorrogada a cada
vencimiento, la presentación de la aludida documentación fue de imposible
cumplimiento, por lo que por Nota N° 7678616/SAISSP/21, el Responsable del
Departamento de Bedelía, solicitó otorgar una prórroga para cumplimentar dicho
requisito;
Que la Secretaria General de este Instituto, intervino en el marco de su competencia
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal, considerando conveniente prorrogar el
vencimiento del plazo hasta tanto se reanuden las actividades presenciales en este
Instituto;
Que toda vez que se ha configurado una circunstancia excepcional que impidió a los
nombrados presentar la documentación adeudada antes de la finalización del primer
semestre, esta Instancia considera oportuno el otorgamiento de una prórroga para la
presentación de la documentación faltante, hasta que se reanude la presencialidad en
esta casa de estudios;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Prorrogar hasta tanto se reanude la presencialidad en este Instituto, el
plazo establecido por el artículo 2 del Reglamento de Cadetes aprobado por
Resolución N° 124/ISSP/20, respecto de la acreditación del cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 130 inciso 3 y artículo 382, de la ley N° 5.688 (texto
consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395, de los cadetes que fueron
incorporados mediante Resoluciones N° 151/ISSP/20 y N° 153/ISSP/20 al VI Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía".
Artículo 2.- Comunicar lo dispuesto por el artículo 1 a los alumnos a los que se refiere
el mismo, a través de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del
Instituto Superior de Seguridad Pública
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría
General, al Departamento de Recursos Humanos, a la Coordinación de Capacitación e
Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de
Capital Humano y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Nessi