RESOLUCIÓN 48 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE INCORPORAN ALUMNOS AL V CURSO DE FORMACIóN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICíA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PúBLICA - OFICIAL DE POLICíA

Publicación:

10/03/2020

Sanción:

06/03/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones N°

121/ISSP/19 y N° 124/ISSP/19, el Informe N° 8663588/SAISSP/20, el Expediente

Electrónico N° 8657922/SGISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la Ley mencionada en su Artículo 377 dispone que para ingresar al Instituto

Superior de Seguridad Pública como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad se

requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos

de admisión solicitados por la normativa vigente para ingresar a la fuerza. Y en el

mismo sentido, el Artículo 128, inciso 3, prevé como requisito para ser miembro de la

Policía de la Ciudad, tener estudios secundarios completos;

Que asimismo el Artículo 378 del citado cuerpo normativo indica que para ser cadete

del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el artículo

anterior, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento

de cadetes;

Que de acuerdo al Artículo 379, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,

el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,

seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación

integral técnico humanística del futuro oficial;

Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció

como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la

"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada por

Resolución N° 63/SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

forma parte integrante de la misma;

Que por su parte, a través de la Resolución N° 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento

de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el Artículo 1 del citado Reglamento establece que "el candidato a cadete debe

cumplir con un período de adaptación en el ISSP que tiene por finalidad procurar la

evaluación individual respecto de su adaptación a las prescripciones a que se debe

sujetar en el desarrollo de las actividades del ISSP y en su desempeño fuera de él";

Que dicho Artículo continúa expresando que "la duración y la modalidad del período de

adaptación que no puede exceder un mes- es establecida por el Director del ISSP.

Durante su transcurso se imparten conocimientos referentes a la organización de la

fuerza policial en su aspecto orgánico y funcional, régimen disciplinario, derechos,

deberes y prohibiciones que se derivan del estado policial, régimen de estudios del

ISSP, conocimientos básicos sobre derechos humanos y su protección jurídica y todo

conocimiento que la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace con el ISSP o el

organismo que en el futuro la reemplace y la Secretaría Académica crean

conveniente";

Que de acuerdo al Artículo 2 del mismo cuerpo reglamentario, "se denomina cadete a

toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales establecidos en la

normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado de forma efectiva o

condicional como alumno del Curso de Formación Inicial para Oficial de la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires, mediante resolución del Director del ISSP";

Que siguiendo con lo normado por dicho artículo, la incorporación condicional se lleva

a cabo cuando la documentación que acredita el requisito del artículo 128, inciso 3, de

la aludida Ley, no puede ser aportada por causales fortuitas o no imputables al

candidato a cadete, o en los supuestos en los que así lo disponga una medida cautelar

judicial. La documentación mencionada debe ser presentada por el candidato a cadete

antes de la finalización del primer semestre del Curso de formación Inicial, salvo

prórroga fundada de la Secretaría Académica;

Que el cadete es designado por el período que dure su formación en el primer,

segundo y tercer semestres establecidos en el Artículo 36 del Reglamento, hasta

egresar con el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y está sujeto a lo que

disponga el Reglamento y la restante normativa en la materia;

Que el Área de Incorporaciones dependiente de la Dirección General de Gestión de

Capital Humano, remitió a este Instituto los Legajos Académicos de los postulantes a

integrar el V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires - "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de

Policía";

Que en ese entendimiento y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las normas

reglamentarias vigentes, a partir del 17 de febrero de 2020 se llevó a cabo en la sede

de este Instituto Superior de Seguridad Pública, el período de adaptación para

candidatos a cadetes;

Que cumplido dicho período, el Sr. Secretario Académico, mediante Informe N°

8663588/SAISSP/20, elevó a esta instancia el listado de candidatos a cadetes a ser

incorporados al V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de

la Ciudad - "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" (IF N° -

8656465-SAISSP-2020), como asimismo la nómina de quienes deben ser

incorporados en forma condicional hasta tanto den cumplimiento al requisito exigido

por el Artículo 377 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), en

relación a la certificación de estudios secundarios o polimodal completos (IF N°

8656552-SAISSP-2020);

Que la Secretaría General de este Instituto ha tomado la intervención de su

competencia, emitiendo el correspondiente dictamen legal;

Que a la luz de todo lo expuesto y en virtud de haberse superado el período de

adaptación, se impone dictar el acto administrativo correspondiente, a los fines de

incorporar a los alumnos que integrarán el V Curso de Formación Inicial para Aspirante

a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires - "Tecnicatura Superior en

Seguridad Pública - Oficial de Policía", a realizarse en la sede de este Instituto

Superior de Seguridad Pública;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar al V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires- "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública -

Oficial de Policía", a los alumnos que se detallan en el listado que como Anexo I IF-

2020-8768146-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del día

26 de febrero de 2020.

Artículo 2.- Incorporar en forma condicional al V Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires- "Tecnicatura Superior

en Seguridad Pública - Oficial de Policía", a los alumnos que se detallan en el listado

que como Anexo II IF-2020-8768806-ISSP forma parte integrante de la presente

Resolución, a partir del día 26 de febrero de 2020, y hasta tanto den cumplimiento al

requisito exigido por el Artículo 377 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley

N° 6.017), en relación a la certificación de estudios secundarios o polimodal

completos.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría General, a la Secretaría Académica, a la Coordinación de

Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, al

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura

de Policía de la Ciudad y a la Subsecretaría de Capital Humano. Para su conocimiento

y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos de

Seguridad. Cumplido, archívese. Unrein

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 42-SAISSP-21 fija hasta el 9 de agosto de 2021 el plazo para que los los cadetes que fueron incorporados en forma condicional mediante Resolución N° 48/ISSP/20, cumplan con la acreditación del requisito establecido en el artículo 130 inciso 3 y artículo 382, de la ley N° 5.688. </p>