RESOLUCIÓN 48 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE INCORPORAN ALUMNOS AL V CURSO DE FORMACIóN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICíA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PúBLICA - OFICIAL DE POLICíA
Publicación:
10/03/2020
Sanción:
06/03/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones N°
121/ISSP/19 y N° 124/ISSP/19, el Informe N° 8663588/SAISSP/20, el Expediente
Electrónico N° 8657922/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la Ley mencionada en su Artículo 377 dispone que para ingresar al Instituto
Superior de Seguridad Pública como aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad se
requiere certificar estudios secundarios o polimodal completos y aprobar los requisitos
de admisión solicitados por la normativa vigente para ingresar a la fuerza. Y en el
mismo sentido, el Artículo 128, inciso 3, prevé como requisito para ser miembro de la
Policía de la Ciudad, tener estudios secundarios completos;
Que asimismo el Artículo 378 del citado cuerpo normativo indica que para ser cadete
del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, además de lo previsto en el artículo
anterior, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento
de cadetes;
Que de acuerdo al Artículo 379, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial;
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció
como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada por
Resolución N° 63/SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
forma parte integrante de la misma;
Que por su parte, a través de la Resolución N° 124/ISSP/19 se aprobó el Reglamento
de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Artículo 1 del citado Reglamento establece que "el candidato a cadete debe
cumplir con un período de adaptación en el ISSP que tiene por finalidad procurar la
evaluación individual respecto de su adaptación a las prescripciones a que se debe
sujetar en el desarrollo de las actividades del ISSP y en su desempeño fuera de él";
Que dicho Artículo continúa expresando que "la duración y la modalidad del período de
adaptación que no puede exceder un mes- es establecida por el Director del ISSP.
Durante su transcurso se imparten conocimientos referentes a la organización de la
fuerza policial en su aspecto orgánico y funcional, régimen disciplinario, derechos,
deberes y prohibiciones que se derivan del estado policial, régimen de estudios del
ISSP, conocimientos básicos sobre derechos humanos y su protección jurídica y todo
conocimiento que la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace con el ISSP o el
organismo que en el futuro la reemplace y la Secretaría Académica crean
conveniente";
Que de acuerdo al Artículo 2 del mismo cuerpo reglamentario, "se denomina cadete a
toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales establecidos en la
normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado de forma efectiva o
condicional como alumno del Curso de Formación Inicial para Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, mediante resolución del Director del ISSP";
Que siguiendo con lo normado por dicho artículo, la incorporación condicional se lleva
a cabo cuando la documentación que acredita el requisito del artículo 128, inciso 3, de
la aludida Ley, no puede ser aportada por causales fortuitas o no imputables al
candidato a cadete, o en los supuestos en los que así lo disponga una medida cautelar
judicial. La documentación mencionada debe ser presentada por el candidato a cadete
antes de la finalización del primer semestre del Curso de formación Inicial, salvo
prórroga fundada de la Secretaría Académica;
Que el cadete es designado por el período que dure su formación en el primer,
segundo y tercer semestres establecidos en el Artículo 36 del Reglamento, hasta
egresar con el grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y está sujeto a lo que
disponga el Reglamento y la restante normativa en la materia;
Que el Área de Incorporaciones dependiente de la Dirección General de Gestión de
Capital Humano, remitió a este Instituto los Legajos Académicos de los postulantes a
integrar el V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires - "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de
Policía";
Que en ese entendimiento y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las normas
reglamentarias vigentes, a partir del 17 de febrero de 2020 se llevó a cabo en la sede
de este Instituto Superior de Seguridad Pública, el período de adaptación para
candidatos a cadetes;
Que cumplido dicho período, el Sr. Secretario Académico, mediante Informe N°
8663588/SAISSP/20, elevó a esta instancia el listado de candidatos a cadetes a ser
incorporados al V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de
la Ciudad - "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" (IF N° -
8656465-SAISSP-2020), como asimismo la nómina de quienes deben ser
incorporados en forma condicional hasta tanto den cumplimiento al requisito exigido
por el Artículo 377 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), en
relación a la certificación de estudios secundarios o polimodal completos (IF N°
8656552-SAISSP-2020);
Que la Secretaría General de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia, emitiendo el correspondiente dictamen legal;
Que a la luz de todo lo expuesto y en virtud de haberse superado el período de
adaptación, se impone dictar el acto administrativo correspondiente, a los fines de
incorporar a los alumnos que integrarán el V Curso de Formación Inicial para Aspirante
a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires - "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública - Oficial de Policía", a realizarse en la sede de este Instituto
Superior de Seguridad Pública;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Incorporar al V Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires- "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública -
Oficial de Policía", a los alumnos que se detallan en el listado que como Anexo I IF-
2020-8768146-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del día
26 de febrero de 2020.
Artículo 2.- Incorporar en forma condicional al V Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires- "Tecnicatura Superior
en Seguridad Pública - Oficial de Policía", a los alumnos que se detallan en el listado
que como Anexo II IF-2020-8768806-ISSP forma parte integrante de la presente
Resolución, a partir del día 26 de febrero de 2020, y hasta tanto den cumplimiento al
requisito exigido por el Artículo 377 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley
N° 6.017), en relación a la certificación de estudios secundarios o polimodal
completos.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría General, a la Secretaría Académica, a la Coordinación de
Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, al
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Jefatura
de Policía de la Ciudad y a la Subsecretaría de Capital Humano. Para su conocimiento
y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos de
Seguridad. Cumplido, archívese. Unrein