RESOLUCIÓN 1506 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE EXIME DE CONTRATAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A TODAS LAS INVESTIGACIONES QUE TENGAN POR OBJETO EVALUAR LA EFICACIA Y SEGURIDAD DEL PLASMA DE CONVALECIENTES EN PACIENTES INFECTADOS CON COVID-19 - EXENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN - INVESTIGADORES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - REQUISITOS - EFECTORES PÚBLICOS - PATROCINIO DEL ESTADO - MINISTERIO DE SALUD - FINANCIAMIENTO ESTATAL

Publicación:

13/07/2020

Sanción:

06/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes N° 153 y N° 3301, el Decreto N° 58/GCBA/11 y los DNU N°

1/GCBA/20 y 8/GCBA/20 y, el Expediente N° EX-2020-15949850- -GCABA-DGDIYDP,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) regula todo

el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal;

Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3301 (Texto consolidado por

Ley N° 6.017) mediante la cual se establece el régimen jurídico para la protección de

derechos de sujetos en Investigaciones de Salud;

Que el artículo 25 de la ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;

Que según prevé el artículo 12 de la misma norma queda establecido que, sólo podrá

realizarse una investigación si, previamente, se ha concertado un seguro u otra

garantía financiera que cubra los daños y perjuicios que como consecuencia de la

investigación puedan resultar para la persona en que hubiera de realizarse;

Que, a la vez, el Art. 5 inc. 18 de la Ley 3.301, establece que la Autoridad de

Aplicación posee la competencia para eximir este requisito, teniendo en cuenta la

naturaleza de la investigación;

Que, a través del DNU N° 1/20 (prorrogado a través del DNU N° 8/20) el Jefe de

Gobierno declaró la emergencia sanitaria en la Ciudad de Buenos Aires a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, es en ese orden que, teniendo en cuenta la existencia del Plan estratégico para

regular el uso de plasma de pacientes recuperados de Covid-19 en todo el país

(aprobado a través de la Resolución Nro. 783/2020 del Ministerio de Salud de la

Nación) y en virtud del interés y relevancia que cabe atribuir este tipo de proyectos en

el marco de la emergencia sanitaria, es preciso determinar la eximición en la

contratación de pólizas de responsabilidad civil en todas las investigaciones que

tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en

pacientes infectados con COVID-19, siempre que se trate de proyectos desarrollados

en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal y/o no posean

ningún tipo de financiamiento privado;

Que, por el contrario, para todos los casos que no se encuentren alcanzados por las

previsiones de la presente, será plenamente exigible la contratación de una póliza de

responsabilidad civil, en los términos y con los alcances previstos por el Art. 5 inc. 18 y

12 de la ley 3.301;

Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto

administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N°

3301 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y el artículo 2° del Decreto N° 58/2011,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Exímese de contratar un seguro de responsabilidad civil a todas las

investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de

convalecientes en pacientes infectados con COVID-19, siempre que sean

desarrolladas en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal

y/o no posean ningún tipo de financiamiento privado.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos

gírese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección

General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese.

González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1506-MS/20 exime de contratar un seguro de responsabilidad civil a todas las<br />investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en pacientes infectados on COVID-19, siempre que sean desarrolladas en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal y/o no posean ningún tipo de financiamiento privado, en virtud de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolución 1506-MS/20 exime de contratar un seguro de responsabilidad civil a todas las<br />investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en pacientes infectados on COVID-19, siempre que sean desarrolladas en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal y/o no posean ningún tipo de financiamiento privado, en el marco de lo previsto por Arts. 12 y 25 de la Ley 3301.</p>