RESOLUCIÓN 1506 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE EXIME DE CONTRATAR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A TODAS LAS INVESTIGACIONES QUE TENGAN POR OBJETO EVALUAR LA EFICACIA Y SEGURIDAD DEL PLASMA DE CONVALECIENTES EN PACIENTES INFECTADOS CON COVID-19 - EXENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN - INVESTIGADORES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - REQUISITOS - EFECTORES PÚBLICOS - PATROCINIO DEL ESTADO - MINISTERIO DE SALUD - FINANCIAMIENTO ESTATAL
Publicación:
13/07/2020
Sanción:
06/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes N° 153 y N° 3301, el Decreto N° 58/GCBA/11 y los DNU N°
1/GCBA/20 y 8/GCBA/20 y, el Expediente N° EX-2020-15949850- -GCABA-DGDIYDP,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) regula todo
el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal;
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3301 (Texto consolidado por
Ley N° 6.017) mediante la cual se establece el régimen jurídico para la protección de
derechos de sujetos en Investigaciones de Salud;
Que el artículo 25 de la ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que según prevé el artículo 12 de la misma norma queda establecido que, sólo podrá
realizarse una investigación si, previamente, se ha concertado un seguro u otra
garantía financiera que cubra los daños y perjuicios que como consecuencia de la
investigación puedan resultar para la persona en que hubiera de realizarse;
Que, a la vez, el Art. 5 inc. 18 de la Ley 3.301, establece que la Autoridad de
Aplicación posee la competencia para eximir este requisito, teniendo en cuenta la
naturaleza de la investigación;
Que, a través del DNU N° 1/20 (prorrogado a través del DNU N° 8/20) el Jefe de
Gobierno declaró la emergencia sanitaria en la Ciudad de Buenos Aires a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, es en ese orden que, teniendo en cuenta la existencia del Plan estratégico para
regular el uso de plasma de pacientes recuperados de Covid-19 en todo el país
(aprobado a través de la Resolución Nro. 783/2020 del Ministerio de Salud de la
Nación) y en virtud del interés y relevancia que cabe atribuir este tipo de proyectos en
el marco de la emergencia sanitaria, es preciso determinar la eximición en la
contratación de pólizas de responsabilidad civil en todas las investigaciones que
tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en
pacientes infectados con COVID-19, siempre que se trate de proyectos desarrollados
en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal y/o no posean
ningún tipo de financiamiento privado;
Que, por el contrario, para todos los casos que no se encuentren alcanzados por las
previsiones de la presente, será plenamente exigible la contratación de una póliza de
responsabilidad civil, en los términos y con los alcances previstos por el Art. 5 inc. 18 y
12 de la ley 3.301;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N°
3301 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y el artículo 2° del Decreto N° 58/2011,
Artículo 1.- Exímese de contratar un seguro de responsabilidad civil a todas las
investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de
convalecientes en pacientes infectados con COVID-19, siempre que sean
desarrolladas en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal
y/o no posean ningún tipo de financiamiento privado.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos
gírese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección
General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós