DECRETO 245 2021

Síntesis:

SE DEROGAN - DECRETOS 182/21 Y 238/21 - SE FACULTA - TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD -  REPROGRAMAR Y SUSPENDER  ATENCIÓN PROGRAMADA E INTERVENCIONES MÉDICAS -  EFECTORES - SUBSISTEMA DE SALUD PRIVADOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - PATOLOGÍAS QUE CON CRITERIO MÉDICO NO SEAN DE CARÁCTER URGENTE O QUE PUEDAN SER DISCONTINUADAS O POSTERGADAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

09/07/2021

Sanción:

08/07/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y

modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 15-

LCABA/21 y 74-LCABA/21, los Decretos Nros. 182/21 y 238/21, el Expediente

Electrónico N° 20433077- GCABA-MSGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que "La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el

área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y

complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social";

Que del artículo 22 de la misma Carta Fundamental surge el ineludible mandato por el

cual "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita,

fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de

productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las

profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que

tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones";

Que la Ley Básica de Salud N° 153, prescribe que el nivel jerárquico superior del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud es la Autoridad

de Aplicación de la referida Ley, a quien otorgó las facultades de conducir, controlar y

regular el sistema de salud (art. 12); incluida la regulación y fiscalización de los

subsectores de la seguridad social y privado y de todo aspecto que incida sobre la

salud (art. 41);

Que la misma norma permite adoptar medidas excepcionales frente a emergencias

como la actual, que permitan contar con todos los recursos de salud de la Ciudad;

Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Ministerio de Salud en su carácter de

Autoridad de Aplicación, consideró necesario la adopción de medidas a los fines de

reducir la amenaza y al riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia

de COVID-19 y preservar así la salud pública;

Que en ese marco, mediante Decreto N° 182/21 se estableció que los efectores del

subsistema de salud privado y los de la seguridad social debían reprogramar o

suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las

intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de

carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con

la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de

pacientes con COVID-19;

Que, asimismo se dispuso permitir la atención en consultorios individuales, en centros

ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en consultorios externos de

establecimientos sanitarios con internación;

Que mediante Decreto N° 238/21, se dispuso la continuidad de las medidas adoptadas

por el Decreto N° 182/21 hasta el 24 de julio de 2021;

Que sin embargo y atento la evaluación de la condición epidemiológica actual, se

advierte necesario dejar sin efecto las medidas mencionadas precedentemente;

Que lo propiciado se fundamenta en los datos epidemiológicos, que muestran un

pronunciado descenso de casos, con 2032 casos el 24 de mayo, momento de la

sanción del decreto 182/21 y con 1106 casos al 6 de julio;

Que en este sentido, se observa también un importante descenso de la ocupación de

camas de cuidados críticos destinadas a COVID 19, registrando una ocupación al 24

de mayo de un 79% en el subsector público y un 90% en el subsector privado,

disminuyendo a un 44% de ocupación en el sector público y de un 60% en el

subsector privado al 6 de julio;

Que, además esta situación viene acompañada por un avance importante del plan de

vacunación en la Ciudad, con la mitad de la población con al menos un dosis aplicada;

Que, es oportuno poder dar respuesta a la demanda de diferentes problemas de salud

que se vieron postergados y que representan un alto impacto en la salud de la

población;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Salud, a reprogramar y

suspender la atención programada y las intervenciones médicas en los efectores del

subsistema de salud privados y de la seguridad social, vinculadas a patologías que

con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o

postergadas, cuando la situación epidemiológica lo requiera;

Que, el artículo 104 incisos 11 y 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires facultan al Jefe de Gobierno a dictar medidas como la presente a fin de

proteger la salubridad pública;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 182/21 y 238/21.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud, a reprogramar y suspender la

atención programada y las intervenciones médicas en los efectores del subsistema de

salud privados y de la seguridad social, vinculadas a patologías que con criterio

médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas,

cuando la situación epidemiológica lo requiera.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 245/21, faculta al titular del Ministerio de Salud, a reprogramar y suspender la atención programada y las intervenciones médicas en los efectores del subsistema de salud privados y de la seguridad social, vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, cuando la situación epidemiológica lo requiera, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 245/21, deroga el Decreto 238/21.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 245/21, deroga el Decreto 182/21.</p>