DECRETO 245 2021
Síntesis:
SE DEROGAN - DECRETOS 182/21 Y 238/21 - SE FACULTA - TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD - REPROGRAMAR Y SUSPENDER ATENCIÓN PROGRAMADA E INTERVENCIONES MÉDICAS - EFECTORES - SUBSISTEMA DE SALUD PRIVADOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - PATOLOGÍAS QUE CON CRITERIO MÉDICO NO SEAN DE CARÁCTER URGENTE O QUE PUEDAN SER DISCONTINUADAS O POSTERGADAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
09/07/2021
Sanción:
08/07/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 15-
LCABA/21 y 74-LCABA/21, los Decretos Nros. 182/21 y 238/21, el Expediente
Electrónico N° 20433077- GCABA-MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que "La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el
área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y
complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social";
Que del artículo 22 de la misma Carta Fundamental surge el ineludible mandato por el
cual "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita,
fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de
productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las
profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que
tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones";
Que la Ley Básica de Salud N° 153, prescribe que el nivel jerárquico superior del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud es la Autoridad
de Aplicación de la referida Ley, a quien otorgó las facultades de conducir, controlar y
regular el sistema de salud (art. 12); incluida la regulación y fiscalización de los
subsectores de la seguridad social y privado y de todo aspecto que incida sobre la
salud (art. 41);
Que la misma norma permite adoptar medidas excepcionales frente a emergencias
como la actual, que permitan contar con todos los recursos de salud de la Ciudad;
Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Ministerio de Salud en su carácter de
Autoridad de Aplicación, consideró necesario la adopción de medidas a los fines de
reducir la amenaza y al riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia
de COVID-19 y preservar así la salud pública;
Que en ese marco, mediante Decreto N° 182/21 se estableció que los efectores del
subsistema de salud privado y los de la seguridad social debían reprogramar o
suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las
intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de
carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con
la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de
pacientes con COVID-19;
Que, asimismo se dispuso permitir la atención en consultorios individuales, en centros
ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en consultorios externos de
establecimientos sanitarios con internación;
Que mediante Decreto N° 238/21, se dispuso la continuidad de las medidas adoptadas
por el Decreto N° 182/21 hasta el 24 de julio de 2021;
Que sin embargo y atento la evaluación de la condición epidemiológica actual, se
advierte necesario dejar sin efecto las medidas mencionadas precedentemente;
Que lo propiciado se fundamenta en los datos epidemiológicos, que muestran un
pronunciado descenso de casos, con 2032 casos el 24 de mayo, momento de la
sanción del decreto 182/21 y con 1106 casos al 6 de julio;
Que en este sentido, se observa también un importante descenso de la ocupación de
camas de cuidados críticos destinadas a COVID 19, registrando una ocupación al 24
de mayo de un 79% en el subsector público y un 90% en el subsector privado,
disminuyendo a un 44% de ocupación en el sector público y de un 60% en el
subsector privado al 6 de julio;
Que, además esta situación viene acompañada por un avance importante del plan de
vacunación en la Ciudad, con la mitad de la población con al menos un dosis aplicada;
Que, es oportuno poder dar respuesta a la demanda de diferentes problemas de salud
que se vieron postergados y que representan un alto impacto en la salud de la
población;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Salud, a reprogramar y
suspender la atención programada y las intervenciones médicas en los efectores del
subsistema de salud privados y de la seguridad social, vinculadas a patologías que
con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o
postergadas, cuando la situación epidemiológica lo requiera;
Que, el artículo 104 incisos 11 y 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires facultan al Jefe de Gobierno a dictar medidas como la presente a fin de
proteger la salubridad pública;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 182/21 y 238/21.
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud, a reprogramar y suspender la
atención programada y las intervenciones médicas en los efectores del subsistema de
salud privados y de la seguridad social, vinculadas a patologías que con criterio
médico no sean de carácter urgente o que puedan ser discontinuadas o postergadas,
cuando la situación epidemiológica lo requiera.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Miguel