DECRETO 182 2021
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL- DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE ESTABLECE REPROGRAMACIÓN O SUSPENSIÓN - EFECTORES DEL SUBSISTEMA DE SALUD PRIVADO Y DE SEGURIDAD SOCIAL - PLAZO DE TREINTA 30 DÍAS CORRIDOS - ATENCIÓN PROGRAMADA - INTERVENCIONES MÉDICAS VINCULADAS A PATOLOGÍAS QUE CON CRITERIO MÉDICO NO SEAN DE CARÁCTER URGENTE - O PUEDAN SER DISCONTINUADAS O POSTERGADAS - ATENCIÓN PACIENTES CON COVID19- SE ENCUENTRA PERMITIDA - ATENCIÓN EN CONSULTORIOS INDIVIDUALES - CENTROS AMBULATORIOS - CONSULTAS Y PRÁCTICAS AMBULATORIAS - CONSULTORIOS EXTERNOS DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS CON INTERNACIÓN - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA -
Publicación:
23/05/2021
Sanción:
23/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 153 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21 y 7/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21 y 15-
LCABA/21, el Decreto N° 137/21, el Expediente Electrónico N° 15923542-GCABA-
MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que "La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el
área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y
complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social";
Que del artículo 22 de la misma Carta Fundamental surge el ineludible mandato por el
cual "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita,
fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de
productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las
profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que
tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones";
Que la Ley Básica de Salud N° 153, prescribe que el nivel jerárquico superior del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud es la Autoridad
de Aplicación de la referida Ley, a quien otorgó las facultades de conducir, controlar y
regular el sistema de salud (art. 12); incluida la regulación y fiscalización de los
subsectores de la seguridad social y privado y de todo aspecto que incida sobre la
salud (art. 41);
Que la misma norma permite adoptar medidas excepcionales frente a emergencias
como la actual, que permitan contar con todos los recursos de salud de la Ciudad;
Que, en ese marco y en virtud de la velocidad con que evoluciona la situación
epidemiológica, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, ha
considerado necesaria la adopción de medidas a los fines de reducir la amenaza y al
riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de COVID-19 y
preservar así la salud pública;
Que mediante Decreto N° 137/21 se estableció que los efectores del subsistema de
salud privado y los de la seguridad social debían reprogramar y suspender, durante el
plazo de treinta (30) días corridos, la atención programada y las intervenciones
médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente
o que no puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor
cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes
con COVID-19, tanto ambulatoria como de internación;
Que, dicha medida se fundamentó en el estado de la situación de emergencia
epidemiológica, atento el elevado número de casos e incremento del nivel de
ocupación de camas, tanto generales como de cuidados críticos, resultando imperativo
que el sistema de salud en su totalidad realice una adecuación y reprogramación de la
atención sanitaria, priorizando la atención de COVID-19, a fin de proteger y
salvaguardar la salubridad pública;
Que en el contexto actual, y atento la evaluación de la condición epidemiológica, se
advierte necesario continuar con dicha medida por el plazo de treinta (30) días corridos
en los términos establecidos en el presente, permitiendo la atención en consultorios
individuales, en centros ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en
consultorios externos de establecimientos sanitarios con internación;
Que, el artículo 104 incisos 11 y 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires facultan al Jefe de Gobierno a dictar medidas como la presente a fin de
proteger la salubridad pública;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que los efectores del subsistema de salud privado y los de la
seguridad social deberán reprogramar o suspender, durante el plazo de treinta (30)
días corridos, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a
patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que puedan ser
discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad de recursos
asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19.
Artículo 2°.- Establécese que se encuentra permitida la atención en consultorios
individuales, en centros ambulatorios y las consultas y prácticas ambulatorias en
consultorios externos de establecimientos sanitarios con internación.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Miguel