RESOLUCIÓN 297 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - INTERVENCIONES PEATONALES - PROHÍBEN - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CHACABUCO ENTRE VENEZUELA Y MÉXICO ACERA IMPAR - CHACABUCO ENTRE CHILE Y AV INDEPENDENCIA ACERA IMPAR - CHACABUCO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CARLOS CALVO ACERA IMPAR - CHACABUCO ENTRE HUMBERTO 1 Y AV SAN JUAN ACERA IMPAR - CHACABUCO ENTRE COCHABAMBA Y AV JUAN DE GARAY ACERA IMPAR - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
18/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, N° 6301, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N°
6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020,
N° 459/PEN/2020, N°493/PEN/20 y N° 520/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos N° 498/08 y N°463/19 y sus modificatorios y el EX-
2020-14848885-GCABA-DGRU, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive;
Que dicha medida fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la
Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado
decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender
en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable,
en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la
circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
articulación con el Área Metropolitana";
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte y Obras Públicas tiene idénticas misiones y funciones que la entonces
Subsecretaría de Transporte;
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de
"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así
como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.
Artículo 1.1.4);
Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la
de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento (...)";
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo
normativo;
Que mediante la Ley N° 5851 se incorpora al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el concepto y la descripción de las Intervenciones
Peatonales, entendiendo a las mismas como "Áreas de la calzada destinadas
exclusivamente a la circulación peatonal convenientemente demarcadas. Pueden estar
equipadas con mobiliario urbano (macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para
bicicletas) que observe lo prescripto en el artículo 2.3.6 del presente Código";
Que las Intervenciones Peatonales, son áreas que tienen como objetivo la
readecuación del espacio vial a fin de incrementar la seguridad para todos los usuarios
de la red vial y que fomentan, a partir de su implementación, el desarrollo de diseños
destinados a ampliar el espacio peatonal, calmar la velocidad del tránsito logrando un
mejor ordenamiento vehicular y mejorando la seguridad y visibilidad de los peatones y
clarificar los patrones de tránsito para seguridad de peatones y ocupantes de
vehículos;
Que, a fin de analizar medidas que respondan a la posible reapertura progresiva de
ciertas actividades en la Ciudad y teniendo en cuenta la necesidad de mantener el
distanciamiento social en la vía pública, han tomado intervención en el marco de sus
competencias la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección General
de Planificación, Uso y Evaluación ambas de la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad dependiente de esta Secretaría y la Dirección General de Regeneración
Urbana dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, la Dirección General de
Planificación, Uso y Evaluación y la Dirección General de Regeneración Urbana, se
expidieron respectivamente en los términos de los Informes N° 14974861-GCABA-
DGPUE y N° 14872818-GCABA-DGRU en los cuales además de fundamentar
técnicamente la necesidad de generar nuevas Intervenciones Peatonales Transitorias
a los fines de ampliar el espacio peatonal en determinados ejes comerciales de la
Ciudad, consideran necesario disminuir la velocidad máxima de las arterias
intervenidas y establecer determinadas prohibiciones de estacionamiento en las
mismas;
Que, con el fin de contribuir a fomentar el distanciamiento social en ciertos puntos y
ejes con mayor concentración de personas de la Ciudad y facilitar la circulación
peatonal, resulta necesario instrumentar la aprobación de diversas Intervenciones
Peatonales, previendo, además, por los motivos antedichos, una reducción de las
velocidades máximas y una prohibición de estacionamiento en los tramos y/o
intervenciones involucradas;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 y el Decreto
N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas en
las siguientes localizaciones:
Chacabuco entre Venezuela y México, acera impar.
Chacabuco entre Chile y Av. Independencia, acera impar.
Chacabuco entre Estados Unidos y Carlos Calvo, acera impar.
Chacabuco entre Humberto 1° y Av. San Juan, acera impar.
Chacabuco entre Cochabamba y Av. Juan de Garay, acera impar.
Artículo 2°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, la circulación de vehículos sobre las áreas alcanzadas por las
Intervenciones Peatonales citadas en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las
veinticuatro (24) horas en las áreas alcanzadas por las Intervenciones Peatonales
citadas en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Establécese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, que la velocidad máxima de circulación para el tramo mencionado a
continuación será de treinta kilómetros por hora (30 km/h):
- Chacabuco entre Av. Belgrano y Av. Juan de Garay
Artículo 5°.- Establecese que lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° entrará en
efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Subsecretaria de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Subsecretaría de
Gestión del Transporte y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. Méndez