RESOLUCIÓN 34 2021 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SE APRUEBAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE - VENTA DE LOCALIDADES - CONTEXTO SANITARIO - COVID-19 - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

05/03/2021

Sanción:

03/03/2021

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto

reglamentario N° 1342/GCABA/08, el Decreto N° 480/19, el Decreto N° 140/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N ° 297/20 y sucesivas prórrogas; el Decreto

de Necesidad y Urgencia PEN N° 875/20 y sucesivas prórrogas, la Resolución N°

402/EATC/2018, la Resolución N° 650/EATC/2019, la Resolución N° 104-MCGC/2021,

y el Expediente Electrónico EX-2021-06887737-GCABA-DGTALEATC y;

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el visto tramita la aprobación de los términos y

condiciones para la venta de las localidades en el marco del contexto sanitario

imperante, complementarios a las condiciones de venta incluidas en la descripción

durante el proceso de compra de la página del SERVICIO DE EMISIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO;

Que mediante la Resolución N° 650/EATC/2019 con dictamen favorable de la

Procuración General de la Ciudad, se adjudicó la Licitación Pública BAC N° 541-0880-

LPU19 "SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES

del TEATRO COLÓN" a "TU ENTRADA.COM" de Portesa S.A, previendo entre sus

prestaciones la gestión de donaciones a través de su plataforma web;

Que los términos y condiciones bajo IF-2021-07384712-GCABA-DGTALEATC resultan

de carácter obligatorio y vinculante, y complementarios a las condiciones de venta

incluidas en la descripción durante el proceso de compra (condiciones de entrega,

costo del envío, método de pago, etc.) de la página del SERVICIO DE EMISIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO https://tuentrada.com/

o aquella que se habilite a su efecto;

Que la Ley N° 2.855 (texto ordenado por Ley N° 6347) reglamentada por el Decreto N°

1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica

propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias

establecidas en dicha ley;

Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece que es misión del Ente Autárquico

Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico,

musical sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de

acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece entre las diferentes funciones en

favor de este Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al

conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al

artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-

culturales que desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación

y ejecución de actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y

de cámara - y experimental" (inciso c);

Que el artículo 14 de la citada Ley establece entre las funciones de la Dirección

General, en su inciso c) la de establecer la programación de los espectáculos que

desarrolle este Teatro, y en su inciso I) la de planificar y ejecutar las actividades que

correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y

las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y

patrimoniales;

Que como es de público conocimiento, en todo el mundo y en Argentina se debieron

adoptar medidas para afrontar la pandemia y evitar la propagación del coronavirus

(COVID-19), y este Organismo, siguiendo las disposiciones y medidas anunciadas

primigeniamente en el Decreto N°140/20 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, suspendió funciones y visitas guiadas con el fin de evitar la propagación

del COVID-19;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 (BO 20/03/20) se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" con el fin de prevenir el contagio del virus COVID-19, que fuera prorrogada

por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20,

459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20,677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta

el 8 de noviembre del corriente;

Que asimismo, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N°875/20,

956/20,1033/20, 67/21 y 125/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 9 de noviembre del 2020

hasta el hasta el 12 de marzo del 2021 inclusive, encontrándose alcanzada por dicha

medida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución del Ministerio de Cultura de la Ciudad N° 104-MCGC/2021 se

aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS

CON PÚBLICO", el cual establece las medidas de prevención para llevar adelante el

regreso de las diversas actividades y manifestaciones escénicas y permite reiniciar la

actividad y la reapertura en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica

local;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales, la Gerencia Operativa de

Promoción Comercial y Financiera y la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ente Autárquico Teatro Colón han tomado la intervención de su

competencia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención conforme lo establece la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 6347);

Que mediante el Decreto N° 480/GCBA/19 se designó a la Directora General del Ente

Autárquico Teatro Colón;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 2.855 (texto ordenado por

Ley N° 6347),

LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones de carácter obligatorio y vinculante

para la venta de las localidades en el marco del contexto sanitario imperante,

complementarios a las condiciones de venta incluidas en la descripción durante el

proceso de compra de la página del SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO, obrantes bajo IF-2021-07384712-GCABA-

DGTALEATC que como Anexo forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten

necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las funciones, dado el

contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los recaudos pertinentes.

Artículo 3°.- Establézcase su entrada en vigencia a partir del día en que se dicta la

presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todas las Direcciones Generales del Ente Autárquico Teatro Colón.

Notifíquese a PORTESA S.A. Cumplido, archívese. Alcaraz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6072

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 34-EATC/21 aprueba los términos y condiciones de carácter obligatorio y vinculante para la venta de las localidades, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>