RESOLUCIÓN 34 2021 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE APRUEBAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE - VENTA DE LOCALIDADES - CONTEXTO SANITARIO - COVID-19 - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
05/03/2021
Sanción:
03/03/2021
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
reglamentario N° 1342/GCABA/08, el Decreto N° 480/19, el Decreto N° 140/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N ° 297/20 y sucesivas prórrogas; el Decreto
de Necesidad y Urgencia PEN N° 875/20 y sucesivas prórrogas, la Resolución N°
402/EATC/2018, la Resolución N° 650/EATC/2019, la Resolución N° 104-MCGC/2021,
y el Expediente Electrónico EX-2021-06887737-GCABA-DGTALEATC y;
CONSIDERANDO:
Que por expediente citado en el visto tramita la aprobación de los términos y
condiciones para la venta de las localidades en el marco del contexto sanitario
imperante, complementarios a las condiciones de venta incluidas en la descripción
durante el proceso de compra de la página del SERVICIO DE EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO;
Que mediante la Resolución N° 650/EATC/2019 con dictamen favorable de la
Procuración General de la Ciudad, se adjudicó la Licitación Pública BAC N° 541-0880-
LPU19 "SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES
del TEATRO COLÓN" a "TU ENTRADA.COM" de Portesa S.A, previendo entre sus
prestaciones la gestión de donaciones a través de su plataforma web;
Que los términos y condiciones bajo IF-2021-07384712-GCABA-DGTALEATC resultan
de carácter obligatorio y vinculante, y complementarios a las condiciones de venta
incluidas en la descripción durante el proceso de compra (condiciones de entrega,
costo del envío, método de pago, etc.) de la página del SERVICIO DE EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO https://tuentrada.com/
o aquella que se habilite a su efecto;
Que la Ley N° 2.855 (texto ordenado por Ley N° 6347) reglamentada por el Decreto N°
1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica
propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias
establecidas en dicha ley;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece que es misión del Ente Autárquico
Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico,
musical sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de
acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece entre las diferentes funciones en
favor de este Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al
conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al
artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-
culturales que desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación
y ejecución de actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y
de cámara - y experimental" (inciso c);
Que el artículo 14 de la citada Ley establece entre las funciones de la Dirección
General, en su inciso c) la de establecer la programación de los espectáculos que
desarrolle este Teatro, y en su inciso I) la de planificar y ejecutar las actividades que
correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y
las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y
patrimoniales;
Que como es de público conocimiento, en todo el mundo y en Argentina se debieron
adoptar medidas para afrontar la pandemia y evitar la propagación del coronavirus
(COVID-19), y este Organismo, siguiendo las disposiciones y medidas anunciadas
primigeniamente en el Decreto N°140/20 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suspendió funciones y visitas guiadas con el fin de evitar la propagación
del COVID-19;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 (BO 20/03/20) se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" con el fin de prevenir el contagio del virus COVID-19, que fuera prorrogada
por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20,
459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20,677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta
el 8 de noviembre del corriente;
Que asimismo, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N°875/20,
956/20,1033/20, 67/21 y 125/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 9 de noviembre del 2020
hasta el hasta el 12 de marzo del 2021 inclusive, encontrándose alcanzada por dicha
medida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución del Ministerio de Cultura de la Ciudad N° 104-MCGC/2021 se
aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS
CON PÚBLICO", el cual establece las medidas de prevención para llevar adelante el
regreso de las diversas actividades y manifestaciones escénicas y permite reiniciar la
actividad y la reapertura en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica
local;
Que la Coordinación General de Asuntos Legales, la Gerencia Operativa de
Promoción Comercial y Financiera y la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ente Autárquico Teatro Colón han tomado la intervención de su
competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención conforme lo establece la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 6347);
Que mediante el Decreto N° 480/GCBA/19 se designó a la Directora General del Ente
Autárquico Teatro Colón;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 2.855 (texto ordenado por
Ley N° 6347),
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones de carácter obligatorio y vinculante
para la venta de las localidades en el marco del contexto sanitario imperante,
complementarios a las condiciones de venta incluidas en la descripción durante el
proceso de compra de la página del SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO, obrantes bajo IF-2021-07384712-GCABA-
DGTALEATC que como Anexo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten
necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las funciones, dado el
contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los recaudos pertinentes.
Artículo 3°.- Establézcase su entrada en vigencia a partir del día en que se dicta la
presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales del Ente Autárquico Teatro Colón.
Notifíquese a PORTESA S.A. Cumplido, archívese. Alcaraz