RESOLUCIÓN 216 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - ENTRADA EN VIGENCIA - RESOLUCIÓN 312-AGIP-19 HASTA EL 1 DE ENERO DE 2021 - SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS - SERVICIOS DIGITALES - IIBB - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS
NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), 325/PEN/2020 (BORA N°
34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020 (BORA N° 34365) ,
459/PEN/2020 (BORA N° 34377), 493/PEN/2020 (BORA N° 34388), 520/PEN/2020
(BORA N° 34399) Y 576/PEN/2020 (BORA N° 34415), LAS RESOLUCIONES Nros
312-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5758), 24-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5784)
Y 140-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5828) Y EL EXPEDIENTE N°
17062554/DGR/2020, Y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2020) se dispone que cuando
los sujetos no residentes en el país presten servicios digitales, se entiende que existe
una actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando la
prestación del servicio produce efectos económicos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas
en esta jurisdicción -con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a
tal fin- o cuando el prestador contare con una presencia digital, conforme los
parámetros consignados;
Que por la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019 se establece que las entidades que
faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 179 del
Código Fiscal vigente a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán
como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables
sustitutos,
Que el artículo 2° de la citada Resolución define a las entidades que facilitan o
administran pagos al exterior como aquellas que revisten el carácter de emisoras de
medios de pago y efectúan los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema
de tarjetas;
Que asimismo, el artículo 3° de la norma mencionada delimita las operaciones
comprendidas dentro de dicho régimen, estableciendo que los agentes de liquidación e
ingreso sólo deben practicar el pertinente cálculo y cobro del tributo cuando, en forma
concurrente, se reúnan las condiciones allí previstas;
Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y 576/PEN/2020, los dos últimos
exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores
geográficos;
Que diversas asociaciones que nuclean a Bancos Públicos y Privados, por medio del
Expediente N° 17062554/DGR/2020, manifiestan las dificultades e inconvenientes
derivados del proceso de modificación y adaptación de los sistemas informáticos
necesario para la instrumentación del nuevo régimen de liquidación e ingreso;
Que adicionalmente, se enfatiza la complejidad del desarrollo de las citadas
modificaciones de carácter informático en el actual contexto de aislamiento social,
preventivo y obligatorio (ASPO), conjuntamente con la necesidad de fortalecer los
canales digitales a fin de asegurar el desarrollo normal de las operaciones bancarias
en forma remota;
Que en virtud de lo expuesto, siendo un objetivo prioritario de esta Administración
Gubernamental facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
agentes de liquidación e ingreso, máxime en el presente contexto sanitario y
económico, resulta oportuno disponer una prórroga del régimen de liquidación e
ingreso hasta el día 01 de enero de 2021.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 01 de enero de 2021 la entrada en vigencia de la
Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales y demás
áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Cumplido, archívese. Ballotta