RESOLUCIÓN 216 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGA - ENTRADA EN VIGENCIA - RESOLUCIÓN 312-AGIP-19 HASTA EL 1 DE ENERO DE 2021 - SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS  - SERVICIOS DIGITALES - IIBB - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS

NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), 325/PEN/2020 (BORA N°

34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020 (BORA N° 34365) ,

459/PEN/2020 (BORA N° 34377), 493/PEN/2020 (BORA N° 34388), 520/PEN/2020

(BORA N° 34399) Y 576/PEN/2020 (BORA N° 34415), LAS RESOLUCIONES Nros

312-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5758), 24-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5784)

Y 140-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5828) Y EL EXPEDIENTE N°

17062554/DGR/2020, Y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2020) se dispone que cuando

los sujetos no residentes en el país presten servicios digitales, se entiende que existe

una actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando la

prestación del servicio produce efectos económicos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas

en esta jurisdicción -con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a

tal fin- o cuando el prestador contare con una presencia digital, conforme los

parámetros consignados;

Que por la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019 se establece que las entidades que

faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 179 del

Código Fiscal vigente a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán

como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables

sustitutos,

Que el artículo 2° de la citada Resolución define a las entidades que facilitan o

administran pagos al exterior como aquellas que revisten el carácter de emisoras de

medios de pago y efectúan los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema

de tarjetas;

Que asimismo, el artículo 3° de la norma mencionada delimita las operaciones

comprendidas dentro de dicho régimen, estableciendo que los agentes de liquidación e

ingreso sólo deben practicar el pertinente cálculo y cobro del tributo cuando, en forma

concurrente, se reúnan las condiciones allí previstas;

Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el

aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los

Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020,

459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y 576/PEN/2020, los dos últimos

exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores

geográficos;

Que diversas asociaciones que nuclean a Bancos Públicos y Privados, por medio del

Expediente N° 17062554/DGR/2020, manifiestan las dificultades e inconvenientes

derivados del proceso de modificación y adaptación de los sistemas informáticos

necesario para la instrumentación del nuevo régimen de liquidación e ingreso;

Que adicionalmente, se enfatiza la complejidad del desarrollo de las citadas

modificaciones de carácter informático en el actual contexto de aislamiento social,

preventivo y obligatorio (ASPO), conjuntamente con la necesidad de fortalecer los

canales digitales a fin de asegurar el desarrollo normal de las operaciones bancarias

en forma remota;

Que en virtud de lo expuesto, siendo un objetivo prioritario de esta Administración

Gubernamental facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los

agentes de liquidación e ingreso, máxime en el presente contexto sanitario y

económico, resulta oportuno disponer una prórroga del régimen de liquidación e

ingreso hasta el día 01 de enero de 2021.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 01 de enero de 2021 la entrada en vigencia de la

Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales y demás

áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 216-AGIP-2020 prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 312-AGIP-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 216-AGIP-2020 prorroga  entrada en vigencia de la Resolución 312-AGIP-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>