RESOLUCIÓN 195 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CALESITAS Y CARRUSELES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DÍAS Y HORARIOS - PERSONAL - HIGIENE - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - RESIDUOS - CAPACIDAD - CONCURRENTES - OCUPANTES - FICHAS - SORTIJA - ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

29/10/2020

Sanción:

08/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL


VISTO: La Ley 6.292, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros.260- PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-PEN/20, 677-

PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20 y 15/20 los Decretos N°463/GCABA/19, N° 147/GCABA/20, Decreto N°

265/20 y su modificatorio N° 274/20, N°316/GCABA/20 y N °338/GCABA/20, el

Expediente Electrónico N 2020-24301496-DGCCT y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país

por causa de la Pandemia antes mencionada, a través de Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas

adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,

disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31

de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20; 714-PEN/20 y 754-PEN/20 hasta el 11 de octubre de 2020

inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de

junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19

(Coronavirus), dicha medida fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;

Que, en este contexto, mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 714-PEN/20, en forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que, por tal motivo, se realizaron diversas solicitudes al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada;

Que, asimismo por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20

se autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o

de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una

distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento

a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las

autoridades sanitarias Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en atención al avance de la situación epidemiológica y en miras de avanzar con

la flexibilización de las medidas tendientes a restringir la circulación de las personas en

el marco del Aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder

Ejecutivo Nacional, el Sr. Jefe de Gobierno ha presentado el "Plan Integral y Gradual

de Puesta en Marcha de la Ciudad" por el cual se establece el cronograma en virtud

del cual se irán reactivando y habilitando diversas actividades en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este contexto, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular a personas para la realización de actividades al aire libre en espacio público;

Que, en este sentido, el artículo 1, inciso b) del mentado Decreto, habilita "Reuniones

sociales al aire libre en el espacio público: limitada a una concurrencia de hasta diez

(10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso

de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las

recomendaciones e instrucciones de las autoridades."

Que por otra parte, el Decreto N° 338/GCABA/20 resuelve en su artículo 2° dejar sin

efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último

número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos

Nros. 265/GCABA/20, 274/GCABA/20, 297/GCABA/20 y 299/GCABA/20 respecto de,

entre otras, las siguientes actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular de: ...ii)

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad

inclusive;

Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en

su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán

considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios";

Que mediante Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

se contempló entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la orbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la

Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia

de "Promover el cuidado de los espacios públicos." y "Entender en el proceso de

otorgamiento de permisos de ocupación del espacio público con excepción a la

aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos masivos",

Que, a su vez, mediante el mentado Decreto, se ceo bajo la órbita de esta

Subsecretaria de Gestión Comunal a la Dirección General de Competencias

Comunales y Talleres, siendo una de sus responsabilidades primarias la de

"Administrar el otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público";

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, en el marco de la habilitación de

actividades en el espacio público, mediante informe N° IF-2020-24418714-DGCCT, la

Dirección General antes mencionada, ha propiciado un Protocolo para garantizar la

seguridad y el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de las autoridades

Sanitarias en el marco de la habilitación del uso de Calesitas y Carruseles emplazadas

en Espacios Públicos de la Ciudad;

Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las

recomendaciones sanitarias antes mencionadas, han tomado intervención en el ámbito

de sus competencias, al Sr. Ministro de Salud de la Ciudad, quien presto su

conformidad al protocolo mediante Nota N° 2020- 24275203 -MSGC;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente que apruebe el "Protocolo

para el funcionamiento de calesitas y carruseles para prevención y manejo de casos

de Covid-19" a fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas de

higiene y cuidado dispuestas por las autoridades sanitarias en el marco de la

reapertura de actividades establecidas en el "Plan Integral y Gradual de Puesta en

Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus

COVID-19;

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19;

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUANL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo para el funcionamiento de calesitas y carruseles

para prevención y manejo de casos de Covid-19", el cual como Anexo I (IF-2020-

24191929 -GCABA-DGCCT) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el

Boletín Oficial. Comuniquese a la Subsecretaria Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Legal y

Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archivese. Hernández


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 195-SSGCOM/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de calesitas y carruseles para prevención y manejo de casos de Covid-19, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>