RESOLUCIÓN 195 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CALESITAS Y CARRUSELES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DÍAS Y HORARIOS - PERSONAL - HIGIENE - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - RESIDUOS - CAPACIDAD - CONCURRENTES - OCUPANTES - FICHAS - SORTIJA - ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
08/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
VISTO: La Ley 6.292, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros.260- PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20 y 15/20 los Decretos N°463/GCABA/19, N° 147/GCABA/20, Decreto N°
265/20 y su modificatorio N° 274/20, N°316/GCABA/20 y N °338/GCABA/20, el
Expediente Electrónico N 2020-24301496-DGCCT y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país
por causa de la Pandemia antes mencionada, a través de Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas
adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,
disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20; 714-PEN/20 y 754-PEN/20 hasta el 11 de octubre de 2020
inclusive;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de
junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19
(Coronavirus), dicha medida fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;
Que, en este contexto, mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 714-PEN/20, en forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que, por tal motivo, se realizaron diversas solicitudes al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada;
Que, asimismo por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20
se autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o
de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una
distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento
a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en atención al avance de la situación epidemiológica y en miras de avanzar con
la flexibilización de las medidas tendientes a restringir la circulación de las personas en
el marco del Aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional, el Sr. Jefe de Gobierno ha presentado el "Plan Integral y Gradual
de Puesta en Marcha de la Ciudad" por el cual se establece el cronograma en virtud
del cual se irán reactivando y habilitando diversas actividades en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este contexto, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular a personas para la realización de actividades al aire libre en espacio público;
Que, en este sentido, el artículo 1, inciso b) del mentado Decreto, habilita "Reuniones
sociales al aire libre en el espacio público: limitada a una concurrencia de hasta diez
(10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso
de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades."
Que por otra parte, el Decreto N° 338/GCABA/20 resuelve en su artículo 2° dejar sin
efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último
número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos
Nros. 265/GCABA/20, 274/GCABA/20, 297/GCABA/20 y 299/GCABA/20 respecto de,
entre otras, las siguientes actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular de: ...ii)
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad
inclusive;
Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en
su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán
considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios";
Que mediante Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
se contempló entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la orbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la
Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Promover el cuidado de los espacios públicos." y "Entender en el proceso de
otorgamiento de permisos de ocupación del espacio público con excepción a la
aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos masivos",
Que, a su vez, mediante el mentado Decreto, se ceo bajo la órbita de esta
Subsecretaria de Gestión Comunal a la Dirección General de Competencias
Comunales y Talleres, siendo una de sus responsabilidades primarias la de
"Administrar el otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público";
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, en el marco de la habilitación de
actividades en el espacio público, mediante informe N° IF-2020-24418714-DGCCT, la
Dirección General antes mencionada, ha propiciado un Protocolo para garantizar la
seguridad y el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de las autoridades
Sanitarias en el marco de la habilitación del uso de Calesitas y Carruseles emplazadas
en Espacios Públicos de la Ciudad;
Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones sanitarias antes mencionadas, han tomado intervención en el ámbito
de sus competencias, al Sr. Ministro de Salud de la Ciudad, quien presto su
conformidad al protocolo mediante Nota N° 2020- 24275203 -MSGC;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente que apruebe el "Protocolo
para el funcionamiento de calesitas y carruseles para prevención y manejo de casos
de Covid-19" a fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas de
higiene y cuidado dispuestas por las autoridades sanitarias en el marco de la
reapertura de actividades establecidas en el "Plan Integral y Gradual de Puesta en
Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus
COVID-19;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19;
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo para el funcionamiento de calesitas y carruseles
para prevención y manejo de casos de Covid-19", el cual como Anexo I (IF-2020-
24191929 -GCABA-DGCCT) forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el
Boletín Oficial. Comuniquese a la Subsecretaria Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Legal y
Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archivese. Hernández