RESOLUCIÓN 3258 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE TALLERES DE FORMACIÓN CULTURAL PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

17/11/2020

Sanción:

16/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y

875/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 2037/JGM-PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las

Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020-27766340-

GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se

estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la

"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de

Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a la

prohibición de actividades durante "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las

que podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse con el

protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse,

en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la

pertinencia del mencionado protocolo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 875/PEN/20, por el art. 1° inc. b de la Decisión Administrativa N°

2037/JGM-PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 8 incisos 1,

2, 3 y 4, del Decreto N° 875/PEN/20 a las personas afectadas al desarrollo de talleres

de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo del TREINTA POR CIENTO

(30%);

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 2037/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de la actividad referida, pudiendo implementarla gradualmente,

suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para el desarrollo de

talleres de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo del TREINTA POR

CIENTO (30%);

Que el Protocolo referido prevé que cada establecimiento deberá presentar una

declaración jurada ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal

electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, mediante la cual manifieste que

da cumplimiento a los requisitos establecidos en el protocolo, la cual debe estar

suscripta por un profesional competente;

Que atento ello, resulta necesario aprobar el formulario de Declaración Jurada

correspondiente;

Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo mediante Nota

N° 2020- 27010021-GCABA-MSGC;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE TALLERES

DE FORMACIÓN CULTURAL PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-27009348-GCABA-MCGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE TALLERES DE FORMACIÓN

CULTURAL PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como

Anexo (IF-2020-27771975-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6000-PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE TALLERES DE FORMACIÓNCULTURAL PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6000-DECLARACIÓN RESPONSABLEPROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE TALLERES DE FORMACIÓNCULTURAL

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3258-MCGC-2020 aprueba el Protocolo para el desarrollo de talleres de formación cultural para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-2020.</p><p>Art. 2 aprueba Declaración Jurada correspondiente al Protocolo. </p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2759/MCGC/21, deja sin efecto la Resolución 3258-MCGC/20.</p>